Ante la omisión del juzgado de un «requisito ineludible», el abogado Álvaro Bernad logró su propósito ante la Audiencia Provincial de Murcia. Foto cedida

Un abogado logra la nulidad de una prórroga: «Es muy frecuente que los jueces pasen por alto incumplimientos legales»

29 / 10 / 2024 05:35

El abogado Álvaro Bernad, penalista en Frago & Suárez, ha conseguido la nulidad de la prórroga del plazo de instrucción en uno de sus casos. Ello, debido a la «falta de audiencia a la defensa». Una decisión que supone, no sólo la victoria judicial ante un incumplimiento legal, sino también una demostración de la necesidad de que se respeten los derechos procesales. Incluso, por los propios integrantes del mundo judicial.

Dos vehículos que colisionan. En el vehículo en el que va la mujer, investigada en proceso judicial, fallece un acompañante, y otro queda tetrapléjico. Una situación ante la que la mujer es investigada como posible culpable del accidente. «De las diligencias que se han practicado hasta ahora, no está claro en absoluto. Más bien, todo lo contrario», destaca el abogado.

Un caso judicial de accidente de tráfico, con unas indemnizaciones que superan el millón de euros que, sin embargo, también siembra polémica debido al propio procedimiento en los tribunales. Y es que el juez instructor decidía, en este caso, prorrogar la fase instructora. Ello, sin dar audiencia a la defensa.

«Tanto el denunciante como el denunciado normalmente quieren que su causa se tramite lo más rápido posible. Séneca tenía razón cuando dijo aquello de “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”», razona el abogado de la mujer, Álvaro Bernad.

Una razón de peso, para el abogado, por la que todas las partes deben ser escuchadas.

«El artículo 324.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece clarísimamente que el juez instructor debe oír a las partes personadas antes de acordar la prórroga de la instrucción. Dado que esta decisión les afecta directamente, puesto que su procedimiento se va a alargar si se amplía el plazo para instruir, tiene lógica que se dé voz a las partes para que manifiesten si están o no de acuerdo con esta prolongación y por qué», asegura.

Una situación «muy frecuente», según el abogado

Algo que, sin embargo, no sucedió en este caso. «Cierto Juzgado de Instrucción omitió este requisito ineludible: sin habernos dado traslado para que alegásemos lo que tuviéramos por conveniente al respecto, decidió prorrogar directamente la fase instructora».

«Por ello, interpusimos un recurso de apelación que la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia ha terminado estimando: la ampliación de la instrucción se ha declarado nula al amparo del artículo 238 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial», explica el abogado en conversaciones con Confilegal.

Situación ante la que Álvaro Bernad realiza una reflexión. «Es muy frecuente que los jueces pasen por alto incumplimientos legales aduciendo que esto no ha generado una «verdadera indefensión material».

O, dicho en román paladino: «Es cierto, la ley no se ha respetado, pero esto no te ha perjudicado; así que, ¿Qué más da?». Tanto es así, que cuando un tribunal aplica la LECrim correctamente (qué menos), se termina convirtiendo en noticia. Desde luego, da para pensar», sentencia.

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