Una cuestión prejudicial pregunta al TJUE si, en materia de consumo, prevalece la normativa europea sobre la jurisprudencia del Supremo
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30/10/2024 00:45
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Actualizado: 30/10/2024 08:21
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La Audiencia Provincial de Málaga ha llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a cuestionar el reforzamiento del concepto de «interés casacional notorio», contenido en el Real Decreto-ley 5/2023 –que modifica el artículo 487.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)– por el que se exige que los tribunales inferiores sigan de forma estricta la jurisprudencia del Supremo en los recursos de casación cuando hayan fijado doctrina en la materia.
Una obligación que debe hacerse en áreas sensibles, como el derecho al consumidor, lo que el tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga entiende que ha generado un conflicto con la normativa europea. Esto, a su juicio, debe ser clarificado por el TJUE.
En el caso en cuestión, los magistrados Inmaculada Suárez-Barcena Florencio, presidenta, Soledad Jurado Rodríguez, Luis Shaw Morcillo y Enrique Sanjuan y Muñoz, se enfrentan a una controversia sobre una cláusula suelo en un préstamo hipotecario de Cajasur Banco SAU.
Tras un fallo desfavorable en primera instancia y la apelación correspondiente, el Tribunal Supremo dictó que, en aplicación de su propia doctrina, la Audiencia debía resolver sin tomar en cuenta el pacto de transacción firmado entre el banco y el consumidor, incluso cuando esta interpretación podría contradecir la jurisprudencia del TJUE en materia de cláusulas abusivas.
Por ello, la Audiencia Provincial de Málaga ha elevado una cuestión prejudicial ante el tribunal de Luxemburgo –con fecha 11 de junio de 2024– para que aclare si esta interpretación de la Sala de lo Civil del Supremo, centrada en el interés casacional notorio, es compatible con los derechos de protección al consumidor y la tutela judicial efectiva garantizados en el derecho de la UE.
El interés casacional notorio podría infringir la Directiva 93/13/CEE
Para el tribunal español esta limitación podría infringir la Directiva 93/13/CEE, que salvaguarda a los consumidores frente a cláusulas contractuales abusivas, y el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE,
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Málaga tienen muy presente el principio de efectividad de la normativa europea que establece que debe prevalecer sobre cualquier ley nacional que sea contraria a ella.
Este principio, junto con el principio de primacía del derecho de la Unión Europea, establece que las normas de la UE tienen prioridad en caso de conflicto con una ley nacional, y los Estados miembros deben asegurarse de que la normativa europea se aplique de manera efectiva y sin obstáculos.
Lo que significa que, si una ley nacional dificulta o contradice un derecho o principio establecido por la normativa europea, los jueces y autoridades nacionales están obligados a aplicar la ley de la UE y dejar de lado la normativa nacional.
De ahí las dos cuestiones prejudiciales que plantean al tribunal de Luxemburgo.
Y son muy claras:
Primera. Si es compatible con la Directiva 93/13/CEE que un juez español deba estar vinculado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo incluso cuando esta contradice la normativa de la Unión Europea en protección al consumidor.
Segunda. Si dicha vinculación, que limita la facultad del tribunal para valorar pruebas, infringe el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y si ello vulnera el derecho a un juicio justo.
La respuesta del TJUE será fundamental no solo para este caso, sino para definir el alcance y la interacción entre la jurisprudencia nacional basada en el interés casacional notorio y el derecho europeo.
Podría establecer un precedente clave en España y en toda la UE, reafirmando que el derecho comunitario tiene primacía en materia de protección al consumidor.
Origen del conflicto
El conflicto comenzó cuando la demandante, Esther, interpuso una demanda solicitando la nulidad de la «cláusula suelo» incluida en su contrato hipotecario con CajaSur.
Argumentaba que dicha cláusula limitaba injustamente la variabilidad de los intereses, resultando en una sobrecarga económica.
En una primera instancia, el juzgado desestimó la demanda, respaldando la validez de la cláusula. Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló esta decisión en 2023, considerando que ciertos pactos de transacción —como los firmados en el caso de Esther— no debían impedir la declaración de nulidad de la cláusula, aunque ya se hubieran acordado entre las partes.
Esta devolución del caso a la Audiencia Provincial de Málaga creó un dilema legal: al estar obligada a aplicar la doctrina del Tribunal Supremo en lugar de la interpretación del TJUE, el tribunal malagueño consideró necesario consultar al TJUE para resolver la controversia de conformidad con los derechos de los consumidores.
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