El TS confirma 2 años de cárcel para un sargento 1º del Ejército: le arrestaron con cocaína de camino al cuartel
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03/11/2024 05:35
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Actualizado: 02/11/2024 22:23
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de condenar a dos años de prisión a un sargento 1º por un delito contra la salud pública.
Así lo han considerado los magistrados Ricardo Cuesta del Castillo (ponente), Clara Martínez de Careaga, José Alberto Fernández y Jacobo Barja de Quiroga en la sentencia 38/2024 de 10 de octubre.
El caso pasó primero por el Tribunal Militar Territorial Cuarto. Se declaró probado que los hechos comenzaron a raíz de que el Grupo de Estupefacientes de la UDYCO de Coruña recibiera un aviso del Servicio de Información del Ejército de Tierra sobre la supuesta conducta delictiva del sargento 1º.
Les comentaron que podría estar dedicándose al tráfico de sustancias estupefacientes en el Acuartelamiento de Atocha A Coruña, una actividad que realizaba principalmente los viernes.
2,403 gramos de cocaína
Tras realizar un seguimiento y las investigaciones pertinentes, le detuvieron cuando iba desde su casa al cuartel. En el interior del coche encontraron una mochila con una báscula, dos recortes de plásticos, un tuper y 2,403 gramos de cocaína.
Una vez en el domicilio, los agentes encontraron más instrumentos y unas listas de nombres y cantidades numerarias. En algunos había escrito algún apellido, pero en otros no.
Diversos nombres coincidían con personal militar de la Unidad. También se encontraron 45,3 gramos de cannabis en su domicilio.
En primera instancia le condenaron a 2 años de prisión por un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 268 del Código Penal. Por tanto, esa condena llevaba aparejada la suspensión militar de empleo durante el tiempo que durase la pena.
Recurso en el Supremo del sargento
El sargento 1º, disconforme con la sentencia, decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Expuso una batería de alegatos.
Alegó vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia, al considerar que su condena se sustentó en una acusación que no incluía explícitamente la disposición penal aplicada.
En particular, señaló una infracción del principio acusatorio, dado que, según él, la sentencia se basaba en un tipo penal diferente al formulado por la acusación inicial. En concreto, su letrada manifestó que no se le condenaba porque la acción se llevase a cabo en en instalación militar del artículo 76 del Código Penal Militar, (CPM) sino por el 368 del común.
Pero los magistrados señalaron, de acuerdo con el tribunal de instancia, los hechos no podían ser constitutivos del artículo 76 del CPM al no haber pruebas suficientes de que el tráfico de drogas se realizase en establecimiento afecto a las Fuerzas Armadas.
Además, conocía que se le podía acusar por el Código Penal común porque el Fiscal Togado lo citó expresamente en varias fases del procedimiento.
Asimismo, la defensa sostenía que las sustancias y utensilios hallados eran para consumo personal y no para tráfico, aportando un informe médico que acreditaba el tratamiento del sargento por problemas de adicción. La defensa también presentó un informe de la Junta Médico-Pericial Militar que recomendaba su retiro y baja por pérdida de condiciones psicofísicas.
Pero de nada sirvió porque los magistrados desestimaron el recurso y confirmaron la condena de instancia al ser ajustada a Derecho.
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