El TS confirma 1 año de cárcel para un guardia civil por empujar a un superior en un control de alcoholemia
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado 1 años de prisión, con la correspondiente suspensión de empleo, a un guardia civil por un delito de «maltrato de obra a un superior».

El TS confirma 1 año de cárcel para un guardia civil por empujar a un sargento en un test de alcoholemia a su cuñado

5 / 11 / 2024 05:35

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado 1 año de prisión, con la correspondiente suspensión de empleo, a un guardia civil por un delito de «maltrato de obra a un superior».

Los hechos se produjeron cuando, tras un altercado, el agente, que no estaba de servicio, empujó a un sargento en el momento en el que se le iba a realizar una prueba de alcoholemia a su cuñado.

Los magistrados Clara Martínez de Careaga (ponente), Jacobo Barja de Careaga, José Alberto Fernández, Fernando Marín y Ricardo Cuesta han avalado así la decisión tomada en instancia en la sentencia 41/2024 de 17 de octubre.

Según se explica, los hechos ocurrieron el 28 de agosto de 2021 cuando una patrulla de la Guardia Civil acudió a la localidad de Lourenzá, Lugo, para intervenir en un accidente de carácter leve. Uno de los conductores mostraba síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol.

En un principio no se identificó como guardia civil ni tampoco dirigió la palabra a los componentes de la patrulla. Pero cuando le preguntaron quién era y qué tenía que ver con el accidente, éste manifestó que era agente y cuñado del conductor.

De modo que le dijeron que no interviniese y que dejase a los agentes presentes llevar a cabo la actuación correspondiente. Pero decidió ignorar las instrucciones del sargento. Se dirigió a su vehículo para coger una botella de aquiarius con la intención de ofrecérsela a su cuñado.

Le empujó y se burló del sargento

El sargento se interpuso en su camino y éste le dijo en varias ocasiones que en qué artículo decía que no le podía dar agua a su cuñado. Unas palabras que salieron ed su boca mientras avanzaba hacia él. Finalmente le empujó y le desplazó un par de metros.

En esos momentos, el sargento le recordó que sus hechos podrían ser motivo de falta disciplinaria. Para burlarse de él, adoptó una postura similar a la de «firmes».

La cosa no acabó ahí. Mientras le realizaban la prueba de alcoholemia a su cuñado comenzó a darle consejos acerca de cómo soplar y la forma en la que debería comportarse. Dio positivo.

Por estos hechos, el Tribunal Militar Territorial Cuarto le condenó a un año de prisión como autor responsable de un delito de maltrato de obra a superior previsto y penado en el artículo 42 del Código Penal Militar. De modo que recurrió la condena ante el Supremo alegando cuatro motivos.

En primer lugar, manifestó que se había vulnerado la presunción de inocencia. Consideraba que no había pruebas suficientes que probasen el empujón. Desde su punto de vista, debía calificarse el roce físico como un «tropezón por inercia» dado su estado de embriaguez.

El TS confirma el castigo al guardia civil

Pero los magistrados detallaron que había pruebas de cargo válidamente obtenidas como para llegar a la conclusión de que sí fue un empujón. Había tres testigos que corroboraron la versión del sargento.

Por otro lado, reclamó que en lugar de la atenuante analógica de embriaguez se aplicase la eximente completa, reduciéndose así la condena de 1 año de prisión a dos meses y un día.

No obstante, el Supremo sostuvo que, si bien la ingesta de alcohol se acredita por el resultado de la prueba (0,46 mg/L) y el testimonio de testigos, esto no implicó una alteración significativa de sus capacidades intelectuales o volitivas.

La embriaguez tuvo un impacto leve en su conducta suficiente para aplicar la atenuante analógica de embriaguez prevista en el artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1 y 20.2 del Código Penal, pero no para eximirle de responsabilidad penal.

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