Una sentencia de 2020 declaró que no era accidente in itinere la muerte de una empleada en una riada: los detalles importan
Siempre hay que estudiar caso por caso. Importa el tiempo que pase y lo que se haga entre medias para ver si es, o no, accidente in itinere.

Una sentencia de 2020 declaró que no era accidente in itinere la muerte de una empleada en una riada: los detalles importan

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05/11/2024 05:35
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Actualizado: 04/11/2024 23:45
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Se cumple una semana desde que la DANA llegó a Valencia y Castilla La-Mancha dejando a su paso inundaciones, innumerables daños materiales, cortes de tráfico, de luz y, lo peor de todo, vidas humanas y de animales. Hasta la fecha, se conocen, al menos, 210 personas fallecidas.

En los últimos días el foco ha estado puesto en el parking del centro comercial Bonaire, una de las zonas que más preocupaba por las más de cinco mil plazas de coche que tiene. Sin embargo, tras inspeccionar la UME los primeros 50 vehículos, llegaban las primeras buenas noticias. No se ha encontrado ningún cadáver.

No obstante, hay que ir con cautela porque todavía no se ha terminado de inspeccionar toda la zona.

Durante este tiempo, ha surgido un sinfín de dudas legales con respecto a los trabajadores. Pero, ¿se puede calificar in itinere el accidente si la persona fallece?

Pues bien, una sentencia de 26 de octubre de 2020 dictada por el Tribunal Superior de Islas Baleares dada a conocer por el abogado laboralista Pere Vidal ha resuelto un asunto de este tipo. Pero siempre hay que estudiar caso por caso porque hay muchos detalles que importan.

Pasó por el dentista y casa de su madre

Los hechos tuvieron lugar el 9 de octubre de 2018. La mujer, de profesión farmacéutica, acudió a recoger a sus hijos al colegio tras finalizar su jornada laboral a las 16:30. Posteriormente llevó a uno de ellos al dentista y luego se dirigió a casa de su madre.

Pero ese día la isla experimentó unas fuertes lluvias torrenciales en diversos municipios de Mallorca.

A las 19:00 horas, mientras conducía, su vehículo en el que iban tanto ella como sus dos hijos fue arrastrado y embestido por una riada que alcanzó los 2,5 metros de altura. Tanto la mujer como uno de los niños fallecieron.

La empresa cursó un parte de accidente de trabajo pero la Mutua Balear lo rechazó. La aseguradora entendía que los hechos no se encuadraban dentro del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que hace referencia a los accidentes in itinere.

Ni tampoco en el artículo 160, que explica que «en ningún caso serán objeto de protección por el Régimen General los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial».

Su marido solicitó a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el pago de las pensiones de viudedad y orfandad, así como el auxilio por defunción al ser accidente laboral. Tras no lograr sus pretensiones, decidió acudir a la Justicia y demandó al Consorcio de Compensación de Seguros, al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El caso pasó primero por el Juzgado de lo Social Nº5 de Palma de Mallorca y el juez desestimó la demanda porque las paradas y gestiones llevadas a cabo por la trabajadora interrumpían el vínculo directo con el trabajo.

El TSJ confirma que no es in itinere, pasaron más de 2 horas

Disconforme con la sentencia, el marido decidió presentar un recurso de suplicación para que se tuviese en cuenta que el trayecto que hacía la mujer era habitual. Pero los magistrados Alejandro Roa (ponente), Antoni Oliver y Víctor Manuel Casaleiro mantuvieron en la sentencia 428/2020 la decisión del juzgador de instancia.

El TSJ consideró que las diversas paradas y desplazamientos personales posteriores a la jornada laboral rompían el nexo de causalidad entre el trabajo y el accidente.

Explicaron que la regulación legal a favor de la calificación profesional del accidente in itinere viene prevista para aquellos casos en los que el accidente viene producido de camino o de vuelta al trabajo y en el que no haya existido una ruptura del nexo de ese vinculación.

Y, en este caso, aunque se sea flexible, llevó a cabo diversos desplazamientos de forma completamente voluntaria y personal.

Los magistrados explicaron que los precedentes judiciales son diferentes en atención a la duración del trayecto que hubiera llevado desde el trabajo a su domicilio. «Y aún cuando hubiera parado para alguna compra comercial, en el presente caso son superadas más de dos horas tras una serie consecutiva de actividades distintas, interfiriendo sucesivamente en la dirección hacia el domicilio». Por lo que confirmaron la sentencia.

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