Estela Martín, sobre el edadismo y el despido colectivo: «no cabe usar el ERE para deshacerse de la plantilla más senior»
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08/11/2024 05:35
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Actualizado: 07/11/2024 23:40
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Santillana daba por finalizada la negociación hace apenas unos días; y el resultado, era un ERE que afectaba a 75 de sus trabajadores. Una cuestión que se repetía en Día, donde el expediente de regulación de empleo se cerraba con la salida de 47 empleados. EREs que también se han producido en otras compañías y sectores, como Ford o Masorange.
Salidas colectivas de empleados en las que el edadismo parece volver a ser protagonista. Así pues, a pesar de que la ley prohíbe la discriminación por edad, lo cierto es que los más «senior» suelen ser los más afectados por estas medidas regulatorias.
Algo que ha sucedido en los últimos ERE que se han vivido en España. Regulaciones en las que los trabajadores de más de 60 años han sufrido de forma protagonista las consecuencias. Y algunos de ellos, a pocos meses de conseguir el tiempo de cotización necesario para la jubilación.
Una realidad ante la que muchos de los trabajadores de más edad son presas de la incertidumbre. Cómo gestionar la jubilación, qué indemnización les corresponde, conseguir la jubilación, o darse de alta en el paro… dudas ante las que Confilegal ha contactado con la abogada Estela Martín, de Sincro Asesores.
¿Es legal incluir a empleados próximos a la jubilación en un ERE? ¿Existen restricciones específicas?
No existen restricciones como tal en la normativa; ahora bien, lo que no cabe por ejemplo es usar el ERE para aprovechar deshacerse de la plantilla más senior, ya que esto podría suponer una discriminación por razón de edad (edadismo).
Además, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación se ha reforzado la discriminación por razón de edad.
En todo caso, siempre hay que valorar caso por caso y tener en cuenta que no es lo mismo abrir por ejemplo un periodo de bajas incentivadas, donde son las personas trabajadoras las que «se apuntan» libremente al ERE que decidir la lista de despedidos por parte la empresa.
Además, hay que tener en cuenta que la normativa laboral establece expresamente que la autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho a efectos de su posible declaración de nulidad, así como cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo hubiese informado de que la decisión extintiva empresarial pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
¿En el caso de un despido por ERE de personas cercanas a la jubilación, pueden los afectados reclamar una mejora de la indemnización basándose en su situación particular?
Las indemnizaciones en caso de ERE se pactan en el periodo de consultas con los RLT. Una sentencia muy interesante del Tribunal Supremo descarta que sea discriminatorio un acuerdo en el marco de un despido colectivo (ERE) mediante el que se pacte una menor indemnización para los trabajadores de edad igual o superior a 60 años.
Entiende el TS que no supone una discriminación por razón de edad (STS de 24 de enero de 2023) porque en el caso concreto, con independencia de su edad, las indemnizaciones pactadas para todos los trabajadores mejoran el mínimo legal aplicable y porque no es una imposición de la empresa sino que se trata de un acuerdo alcanzado en el periodo de consultas.
Si tienes 65 años pero aún te queda un año para cumplir con los años cotizados cuando te comunican el ERE ¿Tienes derecho a la jubilación? ¿Debes darte de alta en el paro?
Si la persona ha cotizado y cumplido los requisitos necesarios, cuando llegue a la edad de jubilación, tendrá derecho a la jubilación. Si te despiden y aún te queda un año para la jubilación, tienes que solicitar el paro.
Y si estamos hablando del caso de que a la persona trabajadora le queden varios años para la jubilación, tendrá que suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
Podría considerarse que la empresa discrimina a este tipo de trabajadores. ¿Podría ser demanda?
Incluso aunque el ERE se cierre con acuerdo, siempre cabe demandar. Dado el poco recorrido de la Ley 15/2022 tenemos aún pocas sentencias sobre la discriminación por razón de edad, pero por ejemplo hay una sentencia muy interesante del TSJ de Galicia de 1 de diciembre de 2023 en la que se desestima el recurso de una trabajadora incluida en un ERE que demandó por discriminación por razón de edad.
La sentencia es muy interesante, no tanto por el fallo en sí, sino porque es uno de los primeros pronunciamientos sobre el edadismo tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación y, especialmente, por los razonamientos que hace el tribunal sobre la discriminación por razón de edad en el ámbito laboral.
Entre otros, señala el TSJ de Galicia que la normativa (incluyendo la Ley 15/2022) no establece una edad fija antes de llegar a las cuales o después de haberlas superado se podría producir una discriminación por edad, sino que depende de las circunstancias de la persona y del contexto del caso concreto.
En todo caso, deja claro la sentencia que «no se puede alegar cualquier edad por cualquier persona y en cualquier contexto para llegar a la conclusión de que, por no haberla alcanzado o por haberla superado, se está discriminando a esa persona en concreto». Si no, «llegaríamos al absurdo de que cualquier persona de cualquier edad y en cualquier contexto podría alegar exitosamente discriminación por su edad».
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