Anulada una tarjeta IKEA por falta de transparencia en la cláusula TAE, del 25%: estaba escrita «al mínimo tamaño»
|
10/11/2024 05:35
|
Actualizado: 09/11/2024 23:46
|
El Juzgado de Primera Instancia nº11 de Gijón ha fallado en contra de las cláusulas establecidas en un contrato de una Visa IKEA y una de sus clientas. Y es que el juzgado ha entendido, según la jurisprudencia, que el documento contractual no cumplía con la necesaria transparencia en este tipo de procesos bancarios.
En muchas ocasiones, grandes almacenes y tiendas con gran renombre no dudan en ofrecer a sus clientes una tarjeta bancaria al nombre de dicha compañía. Un sistema de financiación con el que, según la oferta realizada, los consumidores y clientes podrán aprovecharse de un gran número de ventajas.
Sin embargo, no siempre este tipo de contratos acaba favoreciendo al consumidor, sino todo lo contrario. Algo que ha podido comprobarse en el caso de una clienta, que no dudaba en hacerse una tarjeta Visa de IKEA, gestionada desde la entidad bancaria Caixabank.
Un contrato que la clienta no dudaba en llevar a los tribunales. Ello, debido a que la suscripción a este contrato incluía una cláusula al interés remuneratorio TAE del 25,59%.
Aparente abusiva cláusula ante la que la mujer no dudó en presentarse ante el magistrado-juez del nº11 de Gijón. Ello, solicitando que se dictara sentencia «por la que se declarara la nulidad del contrato concertado pro causa de falta de transparencia».
«El carácter predispuesto de tales cláusulas, su incorrecta incorporación al contrato de referencia, al no haber sido firmado el contrato por la actora y al hallarse redactadas con un tipo de letra de mínimo tamaño, y la falta de transparencia en la suscripción del contrato, y ante la ausencia de toda información suministrada» alegaba en su escrito la demandante.
El juzgado anula la tarjeta IKEA por su falta de transparencia
Alegaciones que han sido analizadas por la abogada de Bernardo Abogados, Sara Bernardo Fonseca, que compartía la sentencia a través de redes sociales. Un fallo del juzgado que no dudaba en dar la razón a la clienta: «nulidad por falta de transparencia en tupo de interés TAE. Tarjeta 2018 IKEA» destacaba la letrada.
Así pues, el juzgado ha tenido en cuenta diversos elementos que suponían falta de transparencia en el contrato de la revolving. Entre ellos, el «carácter predispuesto de las cláusulas, no negociadas individualmente». También la «falta de claridad y comprensibilidad en la adecuación entre precio y contrapartida en el contrato. E, igualmente, la «incorrecta incorporación de la cláusula, que causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante».
Puntos clave que llevaban al Juzgado a estimar la demanda. Y con ello, declarar la nulidad de la tarjeta d e crédito con el sistema de pago revolving. Sentencia que obligará a la entidad a devolver la cantidad de diferencia a la clienta, así como al pago de costas.
Noticias Relacionadas: