El Supremo avala la decisión de la juez de archivar la causa de 'Tsunami' contra Puigdemont
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión de la magistrada Susana Polo de archivar la ‘causa e Tsunami Domocràtic’.

El Supremo avala la decisión de la juez de archivar la causa de ‘Tsunami’ contra Puigdemont

11 / 11 / 2024 15:42

Actualizado el 11 / 11 / 2024 15:42

En esta noticia se habla de:

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión de la magistrada Susana Polo de archivar la ‘causa e Tsunami Domocràtic’ abierta por presunto terrorismo contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y el diputado de ERC en el Parlament Ruben Wagensberg, lo que supone el archivo definitivo del procedimiento.

En un auto, los magistrados han desestimado el recurso de apelación presentado por Sociedad Civil Catalana y Vox contra el auto que juez instructora dictó el pasado 9 de julio para decretar el archivo de la causa.

La magistrada Polo tomó esa decisión tras recibir el auto por el que el entonces juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón archivó la causa de ‘Tsunami Democràtic’, después de que la Sala de lo Penal de la propia Audiencia invalidara todas las diligencias acordadas en los últimos tres años porque se prorrogó la investigación el 30 de julio de 2021, 24 horas fuera de plazo.

La instructora precisó entonces que el 29 de julio de 2021 era el «límite temporal» para haber realizado diligencias de investigación y que antes de dicha fecha «no se había acordado ni tomado declaración a ninguno de los investigados» –tampoco había tenido lugar la de los aforados en la presente causa– lo que impedía que las actuaciones pudiesen continuar por los trámites del procedimiento abreviado.

La magistrada señaló que la «invalidez de diligencias» acordadas por la Audiencia Nacional a partir del período de instrucción implicaba que no podía continuar el procedimiento.

Ahora, el Supremo respalda el criterio de Polo al considerar que ha actuado de acuerdo a lo que fija la ley. «El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) contiene un término propio que enmarca el término de preclusión para la realización de los actos de instrucción. Vencido ese plazo, o sus prórrogas, (…) y ante la ausencia de indicios que determinan la imputación del procedimiento, procederá el sobreseimiento y archivo (…) como acordó la Excma. Sra. Magistrada Instructora», señala.

Noticias relacionadas:

El Pleno del Tribunal Supremo fija doctrina: cortar el agua o la electricidad a los okupas no es un delito de coacciones

Opinión | Caso mascarillas: ¿qué sentido tiene el aforamiento por extensión?

Dos policías heridos en los disturbios de Tsunami Democràtic recurren ante la AN la negativa de Interior a reconocerlos como víctimas del terrorismo

En cinco meses, la Sala de lo Penal del Supremo perderá tres de sus miembros por jubilación y la Contencioso-Administrativo a su presidente

El Supremo avala aplicar el delito continuado en agresiones sexuales grupales salvo circunstancias singulares

El Supremo permite que Torres y Armengol declaren por escrito en el juicio contra Ábalos, Koldo y Aldama

Lo último en Tribunales

PSOE-pagos-metalico

La UCO sitúa en el PSOE el origen de 43.225 euros recibidos por Leire Díez a través de varias sociedades

Leticia de la Hoz(1)

Leticia de la Hoz niega ante Pedraz haber cobrado del PSOE o haber intentado sobornar a Carmen Pano

david sánchez badajoz

David Sánchez, condenado a 9 años de inhabilitación por prevaricación

pulgar incapacidad parcial

Perder la movilidad del pulgar en un accidente laboral no es suficiente para la incapacidad permanente

OKUPAS

El Pleno del Tribunal Supremo fija doctrina: cortar el agua o la electricidad a los okupas no es un delito de coacciones