El Supremo avala la decisión de la juez de archivar la causa de 'Tsunami' contra Puigdemont
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión de la magistrada Susana Polo de archivar la ‘causa e Tsunami Domocràtic’.

El Supremo avala la decisión de la juez de archivar la causa de ‘Tsunami’ contra Puigdemont

11 / 11 / 2024 15:42

Actualizado el 11 / 11 / 2024 15:42

En esta noticia se habla de:

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión de la magistrada Susana Polo de archivar la ‘causa e Tsunami Domocràtic’ abierta por presunto terrorismo contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y el diputado de ERC en el Parlament Ruben Wagensberg, lo que supone el archivo definitivo del procedimiento.

En un auto, los magistrados han desestimado el recurso de apelación presentado por Sociedad Civil Catalana y Vox contra el auto que juez instructora dictó el pasado 9 de julio para decretar el archivo de la causa.

La magistrada Polo tomó esa decisión tras recibir el auto por el que el entonces juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón archivó la causa de ‘Tsunami Democràtic’, después de que la Sala de lo Penal de la propia Audiencia invalidara todas las diligencias acordadas en los últimos tres años porque se prorrogó la investigación el 30 de julio de 2021, 24 horas fuera de plazo.

La instructora precisó entonces que el 29 de julio de 2021 era el «límite temporal» para haber realizado diligencias de investigación y que antes de dicha fecha «no se había acordado ni tomado declaración a ninguno de los investigados» –tampoco había tenido lugar la de los aforados en la presente causa– lo que impedía que las actuaciones pudiesen continuar por los trámites del procedimiento abreviado.

La magistrada señaló que la «invalidez de diligencias» acordadas por la Audiencia Nacional a partir del período de instrucción implicaba que no podía continuar el procedimiento.

Ahora, el Supremo respalda el criterio de Polo al considerar que ha actuado de acuerdo a lo que fija la ley. «El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) contiene un término propio que enmarca el término de preclusión para la realización de los actos de instrucción. Vencido ese plazo, o sus prórrogas, (…) y ante la ausencia de indicios que determinan la imputación del procedimiento, procederá el sobreseimiento y archivo (…) como acordó la Excma. Sra. Magistrada Instructora», señala.

Noticias relacionadas:

Opinión | Caso mascarillas: ¿qué sentido tiene el aforamiento por extensión?

Dos policías heridos en los disturbios de Tsunami Democràtic recurren ante la AN la negativa de Interior a reconocerlos como víctimas del terrorismo

En cinco meses, la Sala de lo Penal del Supremo perderá tres de sus miembros por jubilación y la Contencioso-Administrativo a su presidente

El Supremo avala aplicar el delito continuado en agresiones sexuales grupales salvo circunstancias singulares

El Supremo permite que Torres y Armengol declaren por escrito en el juicio contra Ábalos, Koldo y Aldama

El Supremo rechaza que la defensa de Cerdán participe en la audiencia preliminar del caso mascarillas

Lo último en Tribunales

prisión soto del real aepd funcionarios de prisiones

La AEPD investiga la prisión de Soto de Real por el uso de datos personales de los trabajadores en el registro horario

El TS obliga al BBVA a indemnizar con más de 13 millones a una empresa a la que endosó un producto estructurado complejo

10.000 euros de indemnización a una pareja a la que BBVA introdujo erróneamente en el fichero de morosos

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo