El Supremo avala la decisión de la juez de archivar la causa de 'Tsunami' contra Puigdemont
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión de la magistrada Susana Polo de archivar la ‘causa e Tsunami Domocràtic’.

El Supremo avala la decisión de la juez de archivar la causa de ‘Tsunami’ contra Puigdemont

11 / 11 / 2024 15:42

Actualizado el 11 / 11 / 2024 15:42

En esta noticia se habla de:

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión de la magistrada Susana Polo de archivar la ‘causa e Tsunami Domocràtic’ abierta por presunto terrorismo contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y el diputado de ERC en el Parlament Ruben Wagensberg, lo que supone el archivo definitivo del procedimiento.

En un auto, los magistrados han desestimado el recurso de apelación presentado por Sociedad Civil Catalana y Vox contra el auto que juez instructora dictó el pasado 9 de julio para decretar el archivo de la causa.

La magistrada Polo tomó esa decisión tras recibir el auto por el que el entonces juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón archivó la causa de ‘Tsunami Democràtic’, después de que la Sala de lo Penal de la propia Audiencia invalidara todas las diligencias acordadas en los últimos tres años porque se prorrogó la investigación el 30 de julio de 2021, 24 horas fuera de plazo.

La instructora precisó entonces que el 29 de julio de 2021 era el «límite temporal» para haber realizado diligencias de investigación y que antes de dicha fecha «no se había acordado ni tomado declaración a ninguno de los investigados» –tampoco había tenido lugar la de los aforados en la presente causa– lo que impedía que las actuaciones pudiesen continuar por los trámites del procedimiento abreviado.

La magistrada señaló que la «invalidez de diligencias» acordadas por la Audiencia Nacional a partir del período de instrucción implicaba que no podía continuar el procedimiento.

Ahora, el Supremo respalda el criterio de Polo al considerar que ha actuado de acuerdo a lo que fija la ley. «El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) contiene un término propio que enmarca el término de preclusión para la realización de los actos de instrucción. Vencido ese plazo, o sus prórrogas, (…) y ante la ausencia de indicios que determinan la imputación del procedimiento, procederá el sobreseimiento y archivo (…) como acordó la Excma. Sra. Magistrada Instructora», señala.

Noticias relacionadas:

El Supremo avala aplicar el delito continuado en agresiones sexuales grupales salvo circunstancias singulares

El Supremo permite que Torres y Armengol declaren por escrito en el juicio contra Ábalos, Koldo y Aldama

El Supremo rechaza que la defensa de Cerdán participe en la audiencia preliminar del caso mascarillas

El número de causas penales cae considerablemente tras el pico registrado en 2023 por la incidencia de la ‘ley del solo sí es sí’, según la Fiscalía

Martínez Arrieta y Lucas toman posesión como presidentes de la Sala de lo Penal y de lo Contencioso-Administrativo del TS

El Supremo confirma la condena por acoso y «chantaje emocional» a un hombre que amenazaba con suicidarse

Lo último en Tribunales

El Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos. Foto: EP

Pérez de los Cobos afirma que no recuerda referencias a la ‘Operación Kitchen’ en los fondos reservados de Interior

jordi pujol ferrusola

Jordi Pujol Ferrusola niega ante la Audiencia Nacional haber recibido fondos de constructoras en Andorra

Mossos Puigdemont

Casi dos años de instrucción y cero indicios: archivada la causa contra 3 mossos por la fuga de Puigdemont

Taylor_Swift_2011_2

Taylor Swift registra su voz y su imagen como marcas para blindarse frente a la inteligencia artificial

Fachada del Tribunal Supremo. Foto: EP.

La Inspección de Trabajo no puede acceder sin permiso al domicilio social de una empresa, según el Supremo