El TSJPV valida el despido disciplinario de un sindicalista de Securitas por trabajar en la competencia en horas sindicales
El trabajador despedido disciplinariamente era miembro del Comité de Empresa de Securitas Seguridad España. Utilizaba las horas sindicales para prestar sus servicios en empresas de la competencia, como Prosegur. El TSJPV considera el despido procedente.

El TSJPV valida el despido disciplinario de un sindicalista de Securitas por trabajar en la competencia en horas sindicales

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18/11/2024 00:45
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Actualizado: 17/11/2024 23:30
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado en suplicación –equivalente a la apelación en civil o penal– la procedencia del despido disciplinario de un delegado sindical de Comisiones Obreras en la empresa Securitas Seguridad España S.A. acusado de utilizar su crédito horario sindical para trabajar en otras empresas competidoras del sector como Prosegur y Prosetecnisa.

La decisión, recogida en la sentencia n.º 1755/2024, de 16 de julio de 2024, rechaza las pretensiones del trabajador y confirma la resolución inicial del Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao.

El TSJPV reafirma que el despido fue una respuesta adecuada a un comportamiento que consideró grave, doloso y sin atenuantes.

La resolución confirma que el trabajador incurrió en una conducta continuada que justificó la decisión empresarial, garantizando el derecho de la empresa a proteger sus intereses frente a incumplimientos contractuales.

Los hechos

El trabajador despedido había utilizado en varias ocasiones su crédito horario sindical en Securitas para desempeñar labores remuneradas como vigilante de seguridad de las empresas mencionadas, en la competencia.

Estos hechos fueron documentados a través de informes de detectives privados y certificados emitidos por las propias empresas donde el empleado había prestado servicios.

Entre los episodios citados en la carta de despido, se destaca que el trabajador solicitó horas sindicales los días 15 y 16 de agosto de 2022.

Durante esos días, según las pruebas aportadas, realizó servicios como vigilante en el estadio de San Mamés durante un partido de fútbol y también custodió un camión en un desplazamiento entre Vizcaya e Irún.

En otro caso, el 18 de octubre de 2022, el empleado utilizó horas sindicales para trabajar como vigilante en un partido de baloncesto en el Bilbao Arena, mientras otros trabajadores de Securitas tuvieron que reorganizar sus horarios para cubrir su ausencia.

La empresa consideró que esta conducta evidenciaba una transgresión grave de la buena fe contractual y abuso de confianza.

En su fallo, el tribunal destaca que “la conducta descrita constituye directamente una flagrante transgresión de la buena fe y abuso de confianza, cuando usted, de manera continuada en el tiempo, utilizó de manera deliberada el crédito horario sindical en su propio beneficio e interés”.

La decisión del TSJPV

La Sala de lo Social del TSJPV, compuesta por los magistrados Pablo Sesma de Luis, como presidente y ponente, Ana Isabel Molilna Castiella y Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa, concluyó que el despido disciplinario era procedente.

El TSJPV basó su decisión en los artículos 54.2 d) y 55 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan el despido disciplinario por incumplimiento grave, así como en los artículos 74.4 y 75 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada, que refuerzan la posibilidad de aplicar medidas disciplinarias ante conductas graves.

Además, el tribunal invocó el artículo 5.a) del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a los empleados a cumplir sus deberes con buena fe contractual.

El tribunal también rechazó las alegaciones del trabajador sobre una supuesta represalia sindical por parte de Securitas, al considerar que “no ha quedado probado que el despido fuera una represalia empresarial frente a la actividad del demandante en su condición de miembro del comité de empresa”.

En cuanto al uso de detectives privados para documentar las irregularidades, el TSJPV señaló que la medida era necesaria y proporcionada, ya que los hechos ocurrieron en lugares públicos y no se vulneraron los derechos fundamentales del trabajador.

“La decisión empresarial fue necesaria y proporcionada, puesto que algunos actos del demandante no se podían demostrar de otra manera”, destaca la sentencia.

La opinión del experto

A juicio del abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, esta «resolución es tremendamente contundente porque no sólo obvia cualquier infracción de los artículos 24 de la CE; 4, 54.2 letra d) del Estatuto de los Trabajadores; 6.4 del Código Civil y 4 y 5 del Convenio 158 de la OIT, sino que valora igualmente la figura del detective privado/agente provocador para acabar desestimando cualquier atisbo de vulneración de derecho fundamental de la intimidad».

Y añade: «los hechos cometidos por el  trabajador fueron graves, culpables y acontecidos en lugares públicos siendo que la conducta de la empresa la norma y propia de controlar las obligaciones del trabajador y a obtener legítimamente pruebas tendentes a demostrar judicialmente la procedencia de la medida disciplinaria que podía tomar».

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