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Opinión | CDL: El último tango de los bonos argentinos en Londres (I)

Opinión | CDL: El último tango de los bonos argentinos en Londres (I)
Josep Gálvez, abogado español y "barrister" inglés, aborda en esta entrega el caso de los bonos que el gobierno argentino ligó al PIB y terminaron en los tribunales ingleses. Foto: JG.
19/11/2024 05:40
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Actualizado: 19/11/2024 08:08
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Hay casos que, cuando les echas un vistazo, parecen novelas que hayan sido escritas por John Grisham, y el caso que hoy les traigo es uno de estos asuntos. Desde las pampas argentinas hasta las alfombradas salas del ‘Royal Courts of Justice’ en Londres, un litigio multimillonario ha hecho temblar la confianza de todo un país y de los mercados internacionales.

Todo comenzó, como en los mejores dramas, con una simple promesa: unos bonos ligados al crecimiento del PIB de Argentina. Pero como sucede a menudo, las promesas incumplidas terminan en disputas de muy alto nivel.

Y este compromiso, mis queridos lectores, acabó en los tribunales ingleses, donde no suelen conceder demasiadas oportunidades a los morosos y uno puede acabar empapado hasta las cejas, como las repentinas lluvias del otoño londinense.

LOS LLAMADOS “BONOS DEL PIB”

Corría el año 2001 cuando Argentina sufría, por enésima vez, una de las peores crisis económicas de su historia con el presidente Fernando de la Rúa, líder de una coalición llamada “Alianza para el Trabajo, la Justicia y la Educación”, un tutti-frutti político que no tuvo buenos resultados precisamente.

La cuestión es que, en medio del caos financiero, el país entró en un ‘default’ masivo; es decir, que no podía cumplir con el pago de los bonos emitidos para financiarse, afectando a una gran cantidad de acreedores internacionales, dejándoles con las manos vacías.

Total, que para recuperar la confianza de estos acreedores, el gobierno argentino emitió en 2005 y 2010 unos nuevos instrumentos financieros que serían pioneros: los llamados “Warrants ligados al PIB”.

¿Y qué tenían de especial estos nuevos bonos?

Pues muy sencillo: prometían unos pagos adicionales a los inversores si el Producto Interno Bruto (PIB) del país superaba ciertos umbrales de crecimiento.

La idea no era mala ya que ataba los pagos a los acreedores con un indicador objetivo como es el PIB de Argentina, lo que alineaba los intereses de los acreedores con la propia recuperación económica del país.

Una auténtica jugada maestra, dirían algunos. 

Pero, como en el tango, donde las reglas del baile son claras, aquí no cabía margen para improvisaciones.

Algo que, según parece, Argentina olvidó en el camino, como veremos a continuación.

LA CHISPA QUE ENCENDIÓ LA DISPUTA MÁS DURA

En 2013, cuando el crecimiento de Argentina se encontraba bajo estrecha vigilancia de los acreedores, el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, viéndolas venir, decidió cambiar las reglas del juego y un buen día, de un plumazo, cambió el año base utilizado para calcular el PIB, pasando del 1993 al 2004.

Con esta modificación, aunque técnicamente válida en términos de economía estatal, se buscaba evitar pagar a los bonistas ya que bajo la nueva metodología, el PIB oficial arrojaba un crecimiento inferior a la que se habría calculado con el año base anterior, lo que redujo drásticamente los pagos a los inversores.

Y claro, esta triquiñuela argentina tuvo consecuencias desastrosas para los tenedores de bonos, quienes vieron que sus ganancias desaparecían de sus inversiones provocando el comprensible cabreo y el inicio del reparto de tortas más grande contra el país que ha visto la madre patria.

Los afectados no tardaron en reaccionar y cuatro fondos de inversión internacionales, liderados por Palladian Partners LP, decidieron que no se quedarían de brazos cruzados por las maniobras orquestales de Argentina que no eran precisamente en la oscuridad y se fueron a demandar a Londres, el bastión del ‘common law’.

CUANDO EL MEJOR TANGO SE BAILA EN LONDRES

Pues efectivamente, la disputa se centró en Londres ya que, como parte de la reestructuración de su deuda tras el «default» de 2001, Argentina tenía que ofrecer condiciones a los inversores que resultaran atractivas. Y entre ellas, una cláusula que establecía que cualquier disputa se resolvería bajo el derecho inglés y en los tribunales de Inglaterra y Gales.

Para los acreedores, esta elección ofrecía una doble garantía mundialmente reconocidas. Por un lado, un sistema legal muy predecible y un foro neutral.

Londres, conocida por su comunidad jurídica altamente calificada y su enfoque riguroso en la protección de los contratos, es un imán para este tipo de litigios.

Además, el prestigio de su sistema judicial y su capacidad para interpretar los contratos de manera estricta resultaron fundamentales para convencer a los inversores de aceptar los términos propuestos por Argentina.

Sin esa cláusula, probablemente muchos de los grandes fondos internacionales no habrían participado en la reestructuración. Sin embargo, aceptar la jurisdicción inglesa también significó que, años después, cuando el conflicto estalló, Argentina tuviera que enfrentarse a sus acreedores en un terreno donde la interpretación estricta de los términos no dejó espacio para demasiadas reinterpretaciones creativas.

PRIMER PASO DEL BAILE: ‘LA HIGH COURT’

Ya en la jurisdicción inglesa y puestos ante la ‘High Court’ de Londres, los acreedores alegaron en su demanda que Argentina había incumplido los términos contractuales al modificar unilateralmente el método de cálculo pasando del PIB de 1993 al de 2004 con la intención de evitar pagar a los bonistas.

Es decir, con este cambio el país no respetaba los ajustes necesarios previstos en el contrato para garantizar que los resultados fueran equivalentes a los obtenidos con la metodología original en base al año 1993.

Con esta alteración, dijeron, no sólo se contravenía el texto del contrato, sino que además el PIB de 2014 fue alterado  para evitar pagar, perjudicando directamente los derechos económicos de los inversores.

Y es que, según los inversores, Argentina había “movido los postes de la portería” al alterar las condiciones previamente pactadas, privándolos de sumas millonarias que les correspondían.

En definitiva, alegaban que Argentina habría actuado de mala fe, afectando gravemente la confianza de los acreedores y generando un daño económico directo e injustificable.

Por su parte, Argentina presentó una defensa que giraba esencialmente en torno a la validez técnica del cambio. Y para ello, argumentaron que la modificación del año base era una práctica estándar en el ámbito estadístico y económico, lo que que no alteraba la esencia del contrato.

Según la defensa argentina, el ajuste se había realizado de muy buena fe y siempre respetando las normas internacionales en la materia, por lo que podía hablarse de incumplimiento, una exageración propia de estos inversores, unos auténticos buitres siempre ávidos de aprovecharse de pobres países en problemas como Argentina.

LA DECISIÓN DE LA ‘HIGH COURT’

Sin embargo, Mr Justice Simon Picken, quien presidió la audiencia inicial del caso en 2023, fue muy claro en su decisión, sin dejarse llevar por las posturas más radicales de las partes.

En su sentencia, Palladian Partners LP and Ors v The Republic of Argentina and Ors [2023] EWHC 711 (Comm), por un lado, desestimó las acusaciones de los inversores de que Argentina había actuado de mala fe, manipulando deliberadamente sus datos de PIB en marzo de 2014 para evitar los pagos.

Según Picken, no había pruebas suficientes para sostener que el país había falsificado sus estadísticas económicas de ese año, rechazando esta alegación de los bonistas.

Sin embargo, por el otro, el juez Picken sí concluyó que los cálculos presentados por los acreedores sobre el crecimiento del PIB respetaban los términos del contrato ya que, al cambiar la base de cálculo del PIB de 1993 a 2004, Argentina debía haber generado dos índices separados hasta la expiración de los bonos.

Usando un ratio entre el nuevo índice de 2004 y las proyecciones basadas en datos antiguos de 1993, los bonistas demostraron que había existido un aumento del PIB argentino, en vez de una reducción.

La ‘High Court’ aceptó este cálculo y concluyó que Argentina incumplió sus obligaciones contractuales en los bonos del PIB al no realizar el pago debido, condenándola a pagar 1.330 millones de euros, más intereses.

Pero este sería sólo el primer paso en este baile tan particular y que seguiremos la semana que viene.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

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