Los juicios de narcotráfico en los que participó como testigo el policía de los millones emparedados podrían ser nulos
No obstante, hay muchos matices que conocer, como la prescripción, el nexo y si hay suficientes recursos
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22/11/2024 05:40
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Actualizado: 22/11/2024 01:22
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El pasado 6 de noviembre, la Policía Nacional detuvo a Óscar Sánchez Gil, el jefe de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Jefatura Superior de Policía de Madrid. Esta unidad se encarga de rastrear el dinero relacionado con los delitos y descubrir la estructura económica de cada trama.
Unos hechos que condujeron a la detención del inspector jefe, de su esposa –agente de Policía también–, de su cuñada, y de 13 personas más tras la investigación llevada a cabo por el Juzgado Central Nº1 de la Audiencia Nacional, la cual está bajo secreto de sumario. En su casa se encontraron coches de alta gama, alrededor de 15 millones de euros emparedados y, en su despacho, otro millón más.
A los detenidos, en prisión provisional, se les imputan delitos de tráfico de drogas, cohecho, blanqueo, organización criminal y omisión del deber de perseguir delitos a la espera del desarrollo de la investigación.
Fuentes consultadas por Confilegal apuntaron la semana pasada que su colaboración con la organización criminal podría haber contribuido a facilitar la entrada en España de entre 30 y 40 contenedores con droga.
Ahora bien, en el hipotético caso de que Sánchez Gil fuese condenado por los hechos que se le acusan, ¿podrían declararse nulos aquellos juicios en los que ha participado como testigo sobre asuntos relacionados con narcotráfico? Sobre todo teniendo en cuenta que se le acusa de organización criminal y que llevaba 5 años como jefe.
¿Una bomba de relojería?
El abogado penalista Luis Romero explica a Confilegal que esta situación sí podría afectar a nulidades de numerosos casos en los que el policía haya declarado como testigo. O, incluso, en las operaciones que haya dirigido o influido de alguna manera. Algo que podría ser una bomba de relojería, señala.
La forma de hacerlo sería a través de un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo basándose en datos concretos. Pero, para ello, se tendría que probar el vínculo con cada uno de los casos, comenta el letrado.
Si él fuese el abogado de algún afectado lo que haría primero es investigar y revisar la causa pidiendo al juzgado que llevó el caso que accediera al testimonio. No obstante, hay que recordar que a día de hoy el asunto se encuentra bajo secreto sumarial, por lo que habría que esperar a que se levantase, concreta.
Otro aspecto a tener en cuenta es que por ahora este policía no está condenado y hay que preservar la presunción de inocencia. Una sentencia que tendrá que ser firme para que esta situación pudiese darse.
Pero en los casos más actuales en los que el policía haya intervenido de una forma o de otra donde haya de por medio una prisión provisional sí se podría pedir la libertad u otra medida cautelar, ha concluido.
Importante, vincular el dinero con el caso en el que declaró como testigo
Por su parte, la abogada penalista Emilia Zaballos, explica que, para que se de esta situación, es muy importante descubrir si ese dinero intervenido al policía está vinculado con algún juicio en el que ha participado como testigo.
Es decir, lo más difícil es demostrar la causa-efecto. «Es buscar el nexo que una que ese dinero lo recibió como pago concreto de alguno de los juicios para que modificara su testimonio favoreciendo a determinadas personas para que el resultado del juicio fuera beneficioso, ya sea con una absolución o una reducción de condena».
Pero si se relaciona y hay pruebas, se puede pedir el recurso de revisión del procedimiento, por lo que podrían entrar los abogados y la fiscalía, que es la que se encarga de estos asuntos, explica la letrada. Pero entiende que ahora la fiscalía «está hasta arriba de trabajo y no cree que se ponga a hacer recursos de revisión de asuntos que están cerrados».
De modo que tendría que ser algo muy palmario y muy claro porque, además, hay la falta de recursos materiales y personales.
Además, cuenta que «para que se acepte el recurso de revisión en el procedimiento de investigación del policía tendrían que darle la información y la prueba de que existe ese nexo». De modo que podría haber nulidad, pero es algo difícil de demostrar.
Pero lo que también se tiene que valorar es la prescripción de cada uno de los delitos enjuiciados . Algo que se encuentra tipificado en el artículo 131 del Código Penal.
PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DEL POLICÍA
José María Garzón, socio director de Garzón Abogados, recuerda que cuando el inspector jefe de Polícía, Óscar Sánchez Gil, tuvo que declarar ante los tribunales de justicia en los casos en los que intervino lo hizo a guisa de testigo.
«Los testigos tienen la obligación de decir verdad. Pero es que este, en cuestión, tiene «iuris tantum». Sus testimonios o informes gozaron de una presunción de veracidad en virtud de su condición de agente de la autoridad», explica. «Esta presunción tiene como fundamento la confianza que el ordenamiento jurídico deposita en los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley».
Con su arresto, dicha presunción ha saltado por los aires. «¿Realizó sus declaraciones para proteger a sus supuestos cómplices o las realizó para perjudicar a los miembros de otras bandas rivales?», se pregunta.
«Se puede deducir que el inspector jefe detenido no ha sido imparcial. Es, de nuevo, la doctrina del árbol envenenado. Todas las condenas que dependen de las pruebas testificales del policía pueden ser anuladas. Los abogados de los condenados tienen dos vías: un recurso ordinario, en los casos en que se encuentren en fase de apelación. Y mediante un recurso ordinario de revisión en aquellas causas en las que la sentencia sea firme», concluye.
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