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Opinión | El último tango de los bonos argentinos en Londres (y II)
26/11/2024 05:40
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Actualizado: 25/11/2024 17:48
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Según cuentan, durante sus estudios en París, el grandísimo Astor Piazzolla tuvo una experiencia que marcaría un antes y un después en su carrera musical. Deseoso de ser reconocido como compositor de música clásica, el joven Piazzolla ocultaba su pasado como bandoneonista de tango.
Hasta que se topó en el conservatorio parisino con la mítica profesora Nadia Boulanger, quien había sido mentora de grandes músicos como Aaron Copland y Philip Glass, nada menos.
Tras escuchar algunas de las mejores composiciones clásicas de Piazzolla, Boulanger le vino a decir, pues que no estaban mal, pero que “no tenían vida”.
Es decir, que mejor se dedicara a otra cosa.
Derrotado por la amarga realidad, Piazzolla vio todo su futuro resquebrajarse ante sus ojos.
La cuestión es que, algo intrigada por su origen argentino, Boulanger le preguntó a Piazzolla sobre la música de su país. El chaval confesó, algo avergonzado, que había tocado tango durante años.
Al escucharle, Boulanger le pidió entonces que interpretara uno de sus tangos en el bandoneón.
Algo avergonzado, el Piazzolla sacó el instrumento de su funda y tocó algunos tangos de su tierra, a lo que Boulanger exclamó al final:
– ¡Esto es, Piazzolla! No debes abandonar el tango nunca.
Desde ese momento, Piazzolla decidió abrazar su identidad musical patria y fusionar el tango con la música clásica y el jazz, dando origen al revolucionario “nuevo tango”.
Piazzolla se convirtió en uno de los compositores más célebres del siglo XX, llevando el tango de los arrabales de Buenos Aires a las salas de concierto más prestigiosas del mundo y marcando un antes y un después en la música contemporánea.
Y algo parecido tenemos con el caso de Argentina que nos traemos entre manos.
Y es que, cuando en 2001, la República de Argentina cayó en ‘default’, la deuda con sus acreedores ascendía a nada menos que 80.000 millones de dólares, el mayor incumplimiento de un Estado soberano de la historia hasta ese momento.
Como ya sabemos, para salir del trance, Buenos Aires ideó los famosos bonos vinculados al PIB, que prometían pagos adicionales si su economía superaba ciertos umbrales de crecimiento.
Un innovador sistema de bonos que, al mejor estilo de Piazzolla, atrajo a inversores de todo el mundo, sobre todo los ‘hedge funds’, fondos de inversión que adquirieron la nueva deuda soberana emitida por el país a paladas.
Sin embargo, cuando en 2013, Argentina modificó pícaramente la metodología para calcular su PIB, la consecuencia es que los esperados pagos a los inversores desaparecieron de la noche a la mañana.
Así que los demandantes, encabezados por Palladian Partners llevaron su reclamación a los tribunales ingleses. Y la ‘High Court‘, con Mr Justice Picken a la cabeza, resolvió que los argentinos habían incumplido las condiciones contractuales de los bonos al alterar la fórmula para calcular los pagos.
El Juez Picken ordenó al país pagar 1.330 millones de euros más intereses a los demandantes, marcando un absoluto hito en la historia del derecho de Inglaterra y Gales. No sólo por la enorme cuantía, sino también por el mensaje que enviaba la justicia británica respecto a las deudas soberanas.
SEGUNDO MOVIMIENTO: LA ‘COURT OF APPEAL’
Viendo el percal, Argentina, no obstante, apeló la decisión, llevando el caso a la ‘Court of Appeal‘ para tratar de tumbar la decisión de primera instancia y, seguramente, ganar tiempo.
Y aquí es donde las cosas se complicaron ya que, a diferencia de España, donde las apelaciones no tienen ninguna cortapisa, en Inglaterra y Gales conseguir el permiso para apelar es bastante complicado.
Además, la ‘Court of Appeal‘ inglesa es conocida por sus deliberaciones meticulosas sobre cada caso, muy puntillosas donde cada detalle se analiza y se discute, admitiendo únicamente cuestiones jurídicas complejas que son resueltas con el famoso pragmatismo judicial británico.
En este caso, el tribunal estaba presidido por el Lord Justice Phillips, quien permitió el recurso del país, pero con una condición inusual: Argentina debía depositar 310 millones de euros en una cuenta de garantía un ‘escrow’ para garantizar que, si perdía la apelación, los fondos estarían inmediatamente disponibles para los demandantes.
Como ven, esta cantidad no corresponde con el total de la deuda reclamada, sino que va destinada precisamente a garantizar el compromiso del recurso de apelación presentado por Argentina.
En otras palabras, evitar la famosa “patada para adelante” procesal y a ver si suena la flauta, triquiñuela que tan bien se conoce en otras jurisdicciones.
En concreto, este requerimiento se basaba en las reglas del proceso civil inglesas, específicamente la CPR 52.18, que permite al tribunal imponer condiciones adicionales para apelar si hay razones de peso que así lo justifiquen.
Para ello, la ‘Court of Appeal’ consideró especialmente que Argentina había mostrado un patrón preocupante y que consistía en tratar de evitar el pago de sus deudas en contextos internacionales, como en la famosa disputa paralela en Nueva York ante el famoso Juez Griesa.
Logicamente, Argentina se opuso a este nuevo obstáculo, argumentando que la exigencia era desproporcionada y que su cumplimiento dañaría aún más la economía del país, ya fastidiada.
Sin embargo, el Lord Justice Phillips se mantuvo en sus trece, advirtiendo que el país no había presentado ninguna prueba clara de cómo se las arreglaría para pagar si perdía el caso.
Así que, por la fuerza ahorcan, Argentina ingresó el pastizal en la cuenta ‘scrow’ y el tribunal accedió a que el caso se elevara hasta la segunda instancia de Inglaterra y Gales.
LA DECISIÓN DE LA ‘COURT OF APPEAL’
Tras varios días de audiencias en sesiones de mañana y tarde, finalmente el 12 de junio de 2024, la ‘Court of Appeal’ resolvió a favor de los inversores, confirmando la sentencia inicial de la ‘High Court’ y desestimando de plano los argumentos de Argentina.
El tribunal fue absolutamente tajante al afirmar que el incumplimiento de las condiciones contractuales de los bonos PIB argentinos no podía justificarse.
Y es que Argentina no sólo había fallado en proporcionar una metodología clara y coherente para calcular el PIB, sino que además había tratado de escaquearse de pagar en pleitos parecidos.
Además, el Lord Justice Phillips remarcó que los inversores habían confiado legitimamente en la oferta de los bonos, de tal manera que la alteración unilateral de las condiciones por parte de Argentina era absolutamente inadmisible bajo el derecho inglés.
En fin, con este fallo, la ‘Court of Appeal’ sentaba un importante precedente para la interpretación de instrumentos financieros internacionales en la jurisdicción de Inglaterra y Gales,
EL TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO UNIDO: EL ÚLTIMO TANGO
Con el fallo de la ‘Court of Appeal’ en su contra, Argentina intentó recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo del Reino Unido, el último peldaño judicial en el sistema inglés.
Sin embargo, en esta ocasión “la mano de Dios” no apareció por ningún lado.
En octubre de 2024, el Supremo rechazaba otorgar el permiso para recurrir, señalando que el caso no presentaba cuestiones jurídicas de suficiente trascendencia para el derecho de Inglaterra y Gales, quedando así resuelto definitivamente el destino de los famosos ‘bonos argentinos del PIB’.
En fin, está claro que, en el derecho inglés como en la música, las disonancias no suelen ser bien recibidas, especialmente cuando tratan de cambiar las partituras a mitad del concierto.
Pero ignorarlas, como bien sabían Piazzolla, no lleva a ningún lado porque al final, tarde o temprano, las deudas aquí se pagan.
Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.
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