Las ayudas de Mercadona a sus trabajadores por la DANA no serán «gratis»: estarán sujetas al pago de impuestos
Las ayudas prometidas por Juan Roig a los empleados de Mercadona afectados por la DANA de Valencia no estarán exentas de impuestos. Foto: EP

Las ayudas de Mercadona a sus trabajadores por la DANA no serán «gratis»: estarán sujetas al pago de impuestos

Mercadona ha asegurado que ellos mismos se harán cargo del pago de estos impuestos, haciendo que las ayudas prometidas sean en cantidades netas a sus trabajadores.
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27/11/2024 03:30
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Actualizado: 27/11/2024 13:02
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Mercadona, propiedad de Juan Roig, no dudaba en lanzar una campaña de ayuda a sus trabajadores afectados por la Dana de Valencia. Unas ayudas que, sin embargo, podrían no ser tan positivas como podrían parecer, debido a los impuestos que podrían acompañar a estas donaciones que reciban los trabajadores por parte del conocido supermercado. Algo ante lo que Mercadona ha asegurado que ellos mismos se harán cargo del pago de estos impuestos, haciendo que las ayudas prometidas sean en cantidades netas a sus trabajadores.

50.000 euros si se ha producido una pérdida total del hogar. 25.000 euros en caso de pérdida parcial de la vivienda, y 5.000 por pequeños enseres. Así son las ayudas prometidas desde Mercadona a sus trabajadores afectados por la Dana de Valencia. Ayudas en las que, igualmente, se contempla la pérdida del vehículo habitual: 15.000 euros en casos de coches, 5.000 para motos, y 500 para patinetes y bicicletas.

Un plan con el que el supermercado espera ayudar a sus empleados afectados «con el objetivo de que no tengan que empezar a reconstruir su vida desde cero».

«Está claro que si el abono se realiza por razón de su relación laboral, esta gratificación extraordinaria irá sujeta a retención por IRPF», lamenta Ramón Alexandre Salvat, socio del departamento Laboral en Auris Advocats. Letrado que, antes de que se formalicen ayudas privadas, ha lanzando un llamamiento al Gobierno de España para que se produzca una «exención a las ayudas directas» a los afectados por la DANA.

Cuestión ante la que Borja de Abadal, socio de Augusta Abogados, ha explicado a Confilegal la realidad fiscal tras las ayudas.

Las ayudas privadas, sujetas a IRPF

«Por lo que respecta a las indemnizaciones o ayudas que una empresa, paga a sus trabajadores para compensarles por los daños causados por un desastre natural como la DANA no están exentas de tributación», explica el abogado a Confilegal.

Así pues, se pueden producir en este sentido dos supuestos. El primero de ellos, «si la indemnización se otorga como consecuencia de la relación laboral, suele considerarse rendimiento del trabajo y estaría sujeta a tributación en IRPF».

Por otro lado, si la indemnización no está vinculada a la relación laboral, «podría considerarse ganancia patrimonial. Y también estaría sujeta a tributación en IRPF», destaca.

Sin embargo, no todo está perdido para los trabajadores. Y es que, tal y como asegura Borja de Adabal, la empresa podría argumentar que la indemnización tiene un carácter excepcional. Y por tanto, no constituye «una relación laboral».

Algo para lo que es necesario que se cumplan diversas condiciones.

«Si la empresa demuestra que la indemnización no es un pago derivado de la relación laboral, sino una ayuda extraordinaria y altruista, destinada exclusivamente a reparar los daños ocasionados por el desastre natural», explica el letrado. O bien, «si la ayuda está claramente destinada a compensar los daños del desastre natural y no tener relación con el desempeño laboral del trabajador».

«En cualquier caso, esta interpretación no garantiza la exención. Ello, debido a que la Agencia Tributaria podría considerarla como una ganancia patrimonial sujeta a tributación».

En conversaciones con Mercadona, la compañía ha destacado que sus ayudas prometidas serán netas. Es decir, la empresa de Juan Roig asumirá el coste de estos impuestos, evitando así el pago de los mismos a sus empleados.

La exención de tributación, una cuestión de Estado

Por el contrario, tal y como explica el abogado experto a Confilegal, sí «están exentas de IRPF las ayudas concedidas por Administraciones Públicas que tengan por objeto reparar la destrucción por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales causados por catástrofes naturales».

«Por su parte, las indemnizaciones satisfechas por el Consorcio de Compensación de Seguros por la destrucción o reparación de elementos patrimoniales serán consideradas a efectos del IRPF como parte de las ayudas, por lo que la ayuda percibida por la destrucción o reparación de un elemento patrimonial vendrá determinada por la suma del importe de la ayuda pública y el de la indemnización satisfechas por dicha causa. En consecuencia, el importe conjunto recibido en concepto de ayuda e indemnización para dicha finalidad estará exento de IRPF», añade.

«En caso de destrucción, cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los bienes (diferencia negativa entre la ayuda y el valor de adquisición), podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. En caso de reparación, se integrará en la base imponible la parte de la ayuda que, en su caso, exceda del coste de reparación de los bienes», razona.

Borja de Abadal, socio de Augusta Abogados. Foto cedida

Así pues, tal y como expone Borja de Adabal, las ayudas públicas que deriven de la DANA estarán exentas en la tributación del IRPF. De igual manera, también lo estarán las indemnizaciones del Consorcio.

Sin embargo, estas ayudas no siempre suponen un alivio para los afectados.

«Por lo que respecta a las posibles pérdidas patrimoniales por la destrucción del coche o de otros bienes, ésta se debe cuantificar por la diferencia entre la indemnización que se percibe por la pérdida del bien y el valor de adquisición del bien (pero debe tenerse en cuenta que cuando se trate de bienes de consumo duradero, tal como un coche, mobiliario, ajuar doméstico,…, su valor de adquisición deberá minorarse en el importe correspondiente a la depreciación experimentada como consecuencia de su uso, dado que en ningún caso tendrán la consideración de pérdidas patrimoniales las pérdidas debidas al consumo), de manera que tal valor de adquisición se corresponda con el valor de mercado en el momento de la destrucción, que con carácter general será el importe de la indemnización recibida de la compañía de seguros como consecuencia de su destrucción, lo que determinaría la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial», lamenta.

Algo que parece demostrar que, después de la DANA, los trabajadores y resto de afectados deberán volver a sufrir. En este caso, debido a las ayudas que reciban, y los impuestos que deriven de ellas.

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