Coacciones, acoso inmobiliario o allanamiento: delitos de la «desokupación» que también pueden implicar al propietario
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29/11/2024 05:35
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Actualizado: 29/11/2024 00:29
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado recientemente la condena de dos trabajadores de la empresa Bastión Desokupación. Un fallo en el que se confirman las amenazas leves realizadas por ambos empleados de la conocida empresa de desokupación, y que supone un nuevo caso de condenas de trabajadores de este tipo de compañías en los tribunales. Un aumento de procesos judiciales en este sentido que no sólo podrían afectar a los trabajadores, sino también a las empresas, y a sus contratantes.
Jaime y Gino (nombres ficticios) son trabajadores de la empresa Bastión Desokupación. Ejerciendo como tal, acudieron, en septiembre de 2022 a casa de Maura, una inquilina que llevaba dos o tres meses sin pagar a su arrendador. Propietario que decidió contratar a la compañía.
«Llamaron insistentemente al timbre de la vivienda, hasta que Maura lo desactivó», explica la sentencia 429/2024 de la AP de Madrid. Visita que no fue la primera, siempre «con modos agresivos». Actos a los que se sumaron un «cambio de la cerradura de la puerta de acceso a la vivienda. Y daños en las cuatro ruedas de su vehículo».
Algo ante lo que ambos trabajadores fueron condenados por un delito leve de amenazas. Fallo que confirmaba posteriormente la Audiencia Provincial, que desestimaba los recursos de apelación interpuestos.
«El aumento de las condenas frente a los trabajadores de estas empresas es cuestión de tiempo. Y tarde o temprano, seguramente veremos a la primera empresa condenada», asegura en este sentido Alejandro Bellanco, abogado penalista de Bufete Trallero.
Delitos y responsabilidades de la desokupación
Una situación que podría llegar a afectar al cliente de la empresa de desokupación. Ello, a pesar de que aún no se conozca sentencia publicada en este sentido.
«Sí existe un gran riesgo de que el propietario que contrata a estas empresas sea condenado como inductor de los delitos que se enmarquen dentro de la metodología habitual de estas compañías. Delitos que este cliente puede —y debe— representarse que se cometerán para desalojar al ocupante del inmueble», destaca Bellanco.
Sin embargo, este mismo propietario «difícilmente respondería de los delitos que cometan los trabajadores excediéndose de las funciones por la que son contratados».
«Lo verdaderamente interesante desde el punto de vista jurídico es el reproche penal del control de acceso. Es decir, el comportamiento que directamente anuncian estas compañías«, explica, en este sentido, a Confilegal.
Un control de acceso que, según las resoluciones judiciales publicadas, «suele ser calificado como un delito de coacciones leves. Y, a tenor del tratamiento jurisprudencial del delito de coacciones, parece probable que estos hechos tengan encuadre en este delito, dependiendo su carácter de leve de la intensidad de las coacciones».
«En adición, hay argumentos de sobra para defender que el control de acceso pueda llegar a ser constitutivo de un delito coacciones agravadas por impedir el legítimo disfrute de la vivienda. O incluso de un delito de acoso inmobiliario, para los casos en los que la permanencia en la vivienda sea produzca de forma legal», asegura.
Del mismo modo, ante la falta de jurisprudencia asentada, «no sería descabellado acoger otras conclusiones distintas. Como que debería ser atípico el control de acceso cuando se esté cometiendo un delito de allanamiento de morada o usurpación por el ocupante de la vivienda», expone.
Así son los derechos de los arrendatarios frente a estas situaciones
Delitos que, según el abogado, «son compatibles con la comisión de otros delitos como lesiones, daños o amenazas. Siempre que incurran en ellos los trabajadores de la empresa».
Situación ante la que los arrendatarios tienen derecho a acudir a los tribunales. Ello, entendiéndose como víctimas de alguno de estos delitos.
«Tienen derecho a acudir a los tribunales en vía civil o penal para que se les restituya la posesión del inmueble, instar la condena de quien cometa el delito o reclamar la indemnización que en cada caso proceda», asegura el letrado.
Casos en los que, tal y como explica Alejandro Bellanco, «lo esencial sería acudir a la jurisdicción penal e instar la iniciación de un procedimiento. Y, ya en la denuncia o querella, se podrían solicitar todas aquellas medidas cautelares permitidas por nuestro ordenamiento jurídico para preservar la indemnidad del arrendatario y sus familiares, así como su legítimo uso de la vivienda. Por ejemplo, un Juez podría prohibir cautelarmente a la empresa de “desokupación” cualquier tipo de aproximación a la vivienda donde se estén cometiendo presuntamente los ilícitos penales, o prohibir cualquier tipo de comunicación de estos hacia el inquilino», recomienda.
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