La multa de 179 millones € a las aerolíneas por cláusulas abusivas: ¿un antes y un después en la protección al consumidor?
Dos abogados expertos, analizan la situación
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10/12/2024 05:37
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Actualizado: 09/12/2024 20:55
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A finales de noviembre, el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, firmó sanciones de 179 millones de euros contra cinco aerolíneas por sus prácticas abusivas. La multa, propuesta por la Secretaría General de Consumo y Juego, castiga, por ejemplo, el cobro por el equipaje de mano.
La aerolínea que más castigo recibió fue Ryanair (107.775.777 euros), seguido de Vueling (39.264.412 euros), Easyjet (29.094.441 euros), Norgewian (1.610.001 euros) y Volotea (1.189.000,99 euros).
Se trata de la primera ocasión en la que se da firmeza a sanciones calificadas como muy graves por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo, cuyo ministerio adquirió competencia sancionadora en junio de 2022.
Según el artículo 82 del la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), son abusivas aquellas cláusulas que no han sido negociadas individualmente, que causan un desequilibrio desproporcionado en perjuicio del consumidor y son contrarias a la buena fe.
Para Manuel Ballesteros Martínez de Medinilla, socio del despacho Pérez de la Cruz Trillo Garrigues, las conductas sancionadas fueron calificadas como “muy graves” correspondiéndoles, a priori, multas comprendidas entre los 100.001 hasta el 1.000.000 de euros.
Sin embargo, «el importe conjunto de las sanciones impuestas por la resolución excede notablemente el límite superior, con la intención de evitar que la comisión de una infracción no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento de las normas infringidas” , tal y como relata el artículo 49.1 de la TRLGDCU.
Desde su perspectiva, lo deseable es alcanzar un equilibrio entre la necesaria protección de los consumidores y usuarios frente a prácticas abusivas y el derecho a la libertad de empresa y la seguridad jurídica.
«Debe tenerse en cuenta que, de alcanzar firmeza la resolución sancionadora, las compañías afectadas imputarán su pago contra su cuenta de resultados y, quizá, pudiera darse el caso que en el corto o medio plazo ello pueda traducirse en una expulsión de operadores del mercado, la limitación de sus servicios o el incremento de su precio».
Pasos que deberán seguir los consumidores afectados
Por otro lado, el letrado señala los pasos a seguir para que los consumidores afectados puedan reclamar las cantidades pagadas de más. Según detalla, la vía más ágil es la de dirigir la reclamación a la aerolínea con la correspondiente hoja de reclamaciones si fuera necesario.
Si tal pretensión no se atendiese, el afectado puede acudir a Juntas Arbitrales de Consumo, Asociaciones de Consumidores y Usuarios o a las Oficinas Municipales de Información a la Persona Consumidora, presentes en numerosos ayuntamientos.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que esta sanción no es firme. Es más, el mismo día en el que se dio a conocer la multa, el presidente de la Asociación de Líneas Aéreas, Javier Gándara, anunció que iban a presentar un recurso contencioso-administrativo contra la multa y que reclamarán medidas cautelares para permitir el pago extra en el equipaje de mano.
Por lo que el abogado recuerda la posibilidad de que se inicien en el futuro acciones colectivas de cesación o resarcimiento en defensa de los derechos de los consumidores, a pesar del retraso en la transposición de la Directiva 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acciones de representación colectiva. Estas iniciativas podrían representar una herramienta clave para proteger de forma más eficiente a los afectados.
Preguntado por si considera que sanciones como esta son suficientes para disuadir a las aerolíneas de continuar aplicando cláusulas abusivas, Ballesteros Martínez de Medinilla opina que «quizá una respuesta general a estas cuestiones sería precipitada».
Por lo que «habrá que esperar para conocer qué decisión adopta cada una de ellas o, incluso, si estas sanciones adquieren firmeza».
El Reglamento garantiza a las aerolíneas la libertad de fijar precios
Asimismo, para Alfonso López-Ibor, socio de López-Ibor DPM abogados, la imposición de esta multa plantea una delicada interacción entre el Reglamento (CE) N.º 1008/2008, que regula la explotación de servicios aéreos en la UE, y las normativas nacionales de defensa del consumidor, como el TRLGDCU.
López-Ibor señala que, según el Reglamento europeo, las aerolíneas tienen la libertad de fijar precios siempre que sean transparentes y no discriminatorios. «Pueden argumentar que el cobro por servicios como el equipaje opcional cumple con estas disposiciones, fomentando la competitividad y permitiendo ofrecer tarifas básicas más asequibles».
El letrado quiso recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló, en un asunto de Vueling, que el equipaje facturado puede ser objeto de un suplemento opcional conforme a la libertad tarifaria. Sin embargo, el de mano, indispensable para el transporte, «no debe generar un coste adicional, siempre que cumpla con los requisitos razonables de peso y tamaño».
Desde su punto de vista, el análisis jurídico debería centrarse en si las políticas tarifarias cuestionadas cumplen con los principios de transparencia y proporcionalidad establecidos por el Reglamento europeo. Y si, al mismo tiempo, respetan las salvaguardas de protección al consumidor previstas en las legislaciones nacionales.
El abogado López-Ibor subraya que, para defender a una aerolínea, es fundamental apoyarse en la normativa europea y precedentes judiciales, así como demostrar que las políticas tarifarias de la aerolínea cumplieron con los principios de transparencia.
«El artículo 82 del TRLGDCU prohíbe cláusulas abusivas, pero el abogado puede argumentar que las cláusulas cuestionadas son necesarias para garantizar la sostenibilidad del modelo comercial y que ofrecen beneficios tangibles al consumidor, como tarifas más bajas».
Por último, explica que, «desde el punto de vista jurídico, el debate se centra en encontrar un equilibrio entre proteger los derechos de los consumidores y garantizar la sostenibilidad de las operaciones en un mercado altamente competitivo. La normativa europea proporciona un marco robusto para la defensa de las aerolíneas, siempre que sus políticas cumplan con los principios de transparencia, buena fe y proporcionalidad».
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