Un juzgado obliga al Ayuntamiento de Barcelona a pagar 4.000 euros a un empleado por no retribuirle el permiso parental de 8 semanas
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10/12/2024 13:55
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Actualizado: 10/12/2024 13:55
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona ha emitido una sentencia que reconoce el derecho de un empleado del Ayuntamiento de la ciudad a percibir el permiso parental remunerado de ocho semanas para el cuidado de hijos menores de 8 años.
La resolución también condena al consistorio a abonar al trabajador una indemnización de 4.000 euros.
La sentencia pone de manifiesto un cambio de criterio por parte del Ayuntamiento de Barcelona, que inicialmente retribuía este permiso, pero dejó de hacerlo tras recibir una nota informativa de la Dirección General de Función Pública de la Generalitat.
Según la citada nota, dicho permiso dejaría de ser remunerado. Días después, el Ayuntamiento trasladó esta decisión a sus empleados, dejando de abonar las cuantías correspondientes.
Permiso parental
Sin embargo, la magistrada Montserrat Fernández ha sido tajante en su fallo, al subrayar que el Ayuntamiento no puede desvirtuar el carácter retribuido del permiso parental tras haberlo reconocido previamente.
En la sentencia señala que esta decisión del consistorio no solo vulnera los derechos laborales del empleado afectado, sino que también podría generar «perjuicios de imposible reparación» para otros trabajadores, en particular para aquellos cuyos hijos estén cerca de alcanzar el límite de edad establecido de 8 años.
Igualmente, la jueza destaca que la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y laboral de progenitores y cuidadores, otorga derechos claros, precisos e incondicionales a los ciudadanos europeos, aunque España no haya traspuesto esta normativa dentro del plazo establecido.
Pese a esta omisión legislativa, subraya que las disposiciones de la directiva son directamente aplicables y vinculantes.
Derechos de los empleados públicos
Con este fallo, el Juzgado subraya la obligación de las administraciones públicas de garantizar los derechos laborales y de conciliación previamente reconocidos, reforzando la importancia de la estabilidad y la seguridad jurídica para los trabajadores.
Además, la sentencia pone de manifiesto que, aunque el artículo 49 del TREBEP no detalla expresamente el carácter retributivo de estos permisos, su espíritu es equiparable a otros derechos reconocidos por razones de conciliación, violencia de género o terrorismo, los cuales sí son remunerados.
Esta sentencia podría sentar un precedente relevante en el ámbito de los permisos parentales retribuidos en la administración pública.
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