Adolfo Carretero, magistrado del Juzgado de Instrucción 47 de Madrid, escuchará a Elisa Mouliaá y a Íñigo Errejón a mediados de enero, reactivando así la causa tras escuchar las alegaciones de Eva Gimbernaat, abogada del político. Foto: Confilegal/EP.

El magistrado Carretero cita a declarar a Elisa Mouliaá y a Íñigo Errejón el 16 de enero próximo

12 / 12 / 2024 16:52

Actualizado el 12 / 12 / 2024 16:56

El recurso de reforma interpuesto por la abogada Eva Gimbernat, representante legal de Íñigo Errejón, ante el titular del Juzgado de Instrucción 47 de Madrid, Adolfo Carretero, competente para investigar la denuncia por supuesta agresión sexual a la actriz Elisa Mouliaá, ha dado sus frutos.

Carretero ha modificado su decisión inicial de demorar sine die la toma de declaración a ambos, a la espera de que la abogada de Mouliaá –en avanzado estado de gestación–, saliera de su baja. Y ha fijado el 16 de enero próximo para que ambos presten declaración ante él.

Ella lo hará a las 11 de la mañana y él a las 12.30 de ese día.

Un recurso de reforma es un mecanismo procesal del derecho español que permite a una parte impugnar una resolución judicial ante el mismo juez o tribunal que la dictó, solicitando su reconsideración y modificación.

El magistrado inicialmente aceptó la alegación de Carla Vall, letrada de Mouliaá, que se acogió al artículo 179 de la Ley en Enjuiciamiento Civil que contempla que «para los casos de nacimiento y cuidado de menor, las personas profesionales de la abogacía intervinientes» a quienes se les haya concedido esa baja «podrán solicitar la suspensión del procedimiento».

La abogada Gimbernat, en su recurso de reforma contra esa decisión impugnó el hecho de que Mouiaá hubiera designado a una abogada en baja médica y con previsión de baja por maternidad antes de su personación formal. Lo que consideró como un abuso de derecho que vulneraba la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; era un evidente despropósito jurídico.

Hubo mala fe procesal, al juicio de la defensa, al designar a una abogada incapacitada temporalmente desde el inicio. También abuso de derecho y fraude de ley, dejando al investigado sin defensa adecuada.

La abogada Carla Vall, según la letrada de Errejón, se personó formalmente en el procedimiento el 12 de noviembre de 2024, aportando el apoderamiento correspondiente.

Las solicitudes de suspensión previas, presentadas el 6 y 7 de noviembre, fueron realizadas, por lo tanto, sin que Vall i Durán no solo no hubiera estado formalmente personada ni haber acreditado la representación legal en ese momento sino que la baja médica no había sido concedida en el momento de la solicitud.

Esto es lo que ahora aprecia el magistrado Carretero, revirtiendo su decisión inicial.

«Como sostiene la representación jurídica del Señor Errejón y también la Señora Fiscal de este Juzgado, es un dato objetivo que la abogada Doña Carla Vall y Durán estaba de baja laboral el 7 de noviembre de 2023, antes de otorgar el poder la Señora Mouliaá y de la personación y no se le puede, por tanto, conceder la posición de interviniente en el proceso. Por lo que debe acogerse el recurso de reforma en aras de la estricta legalidad y la seguridad jurídica, evitando mayores dilaciones en el procedimiento que perjudican principalmente al derecho del investigado a declarar lo antes posible», dice el auto, al que ha tenido acceso Confilegal.

El magistrado Carretero refiere también que la letrada de Mouliaá había avisado que se daría de alta laboral el 8 de enero próximo por lo que la actriz podría designarla formalmente para representarla en este caso. Si no lo hiciera, advierte. «se le nombrará un abogado del truno de asistencia a las víctimas para evitar indefensión, pero que no se suspendará su declaración, salvo causa justificada que no podrá ser la falta de personación de su letrada».

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