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Opinión | Caso Koldo: la instrucción continúa. La declaración de un investigado y el teléfono móvil como prueba

Opinión | Caso Koldo: la instrucción continúa. La declaración de un investigado y el teléfono móvil como prueba
José Luis Ábalos se encuentra en el centro del análisis que lleva a cabo María Luisa García Torres.
19/12/2024 05:35
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Actualizado: 19/12/2024 01:07
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Dos son las cuestiones que vamos a tratar en este artículo. En primer lugar, el valor de la palabra de un investigado que incrimina a otra u otras personas. Nos estamos refiriendo a las “imputaciones” que ha vertido el Sr. De Aldama, en la declaración que rindió el día 21 de noviembre pasado, ante el magistrado instructor, Ismael Moreno Chamorro, titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional.

En segundo lugar, el teléfono, propiedad del mismo Sr. De Aldama y que sigue incautado, tras la decisión adoptada por el magistrado Pedraz, el 7 de octubre, cuando fue detenido en la investigación paralela que se sigue contra él en la Audiencia Nacional, por un presunto fraude de hidrocarburos.

La primera de las cuestiones tiene su importancia puesto que, tras las declaraciones realizadas por De Aldama, éste fue puesto en libertad, y, además, dicha declaración está dando mucho de qué hablar, porque, en ella, atribuyó hechos delictivos a otras personas, entre ellas, miembros del actual Gobierno.

¿Qué valor tiene la declaración de un investigado, en definitiva, de un coimputado con respecto a otros sujetos sospechosos o aún no imputados? ¿Puede suponer la ampliación de la investigación del Juez Central de Instrucción frente a esas personas?

La opinión pública está confusa, pues parece extraño que la palabra de alguien que es sospechoso en una causa penal y “ha tirado de la manta”, como en el lenguaje popular se dice, pueda tener efectos para que “las miras” de los jueces se dirijan hacia esos otros presuntos responsables.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional -en adelante, TC- viene considerando prueba constitucionalmente legítima y, por ende, no prohibida por la Ley procesal, la declaración incriminatoria de un coacusado.

No cabe dudar de su valor testimonial, pues está basada en un conocimiento extraprocesal de los hechos. Ahora bien, tal prueba puede entenderse “sospechosa”, pues existe duda objetiva de credibilidad, que deriva de la coparticipación en los hechos del declarante, pudiendo esto ser valorado por el Tribunal penal al ponderar la credibilidad que le merezca, en función de los factores concurrentes, tales como son la propia personalidad de quien declara y sus relaciones con la persona a quien acusa, la presencia de posibles móviles de auto-exculpación, los derechos que se le reconocen a no declarar o a hacerlo parcialmente, al no estar constreñido por la amenaza de sanción penal por falso testimonio -sentencia del TC 190/2003, de 27 de octubre-.

Por ello, por despertar una desconfianza “intrínseca”, cuando es la única prueba de cargo requiere, para que pueda ser considerada bastante y pueda destruir, por ello la presunción de inocencia, la aplicación de una serie de cautelas, como es “un plus probatorio consistente en la necesidad de una corroboración mínima de la misma». Por todas, véase las sentencias del TC 153/1997, de 29 de septiembre; 68/2001, de 17 de marzo; 65/2003, de 7 de abril; 190/ 2003, de 27 de octubre; 30/2005, de 14 de febrero; 1/2006, de 16 de enero; 142/2006, de 8 de mayo y; 102/2008, de 28 de julio. Así, se exige, como requisito previo para proceder a su valoración, la concurrencia de elementos externos de corroboración, entendiéndose por éstos, datos o circunstancias que se hallen localizados fuera de las declaraciones del coimputado -véase la Sentencia del Tribunal Supremo, en adelante, TS, 784/2017 de 30 noviembre, y del TC 17/2004, de 3 de febrero-. 

DE ALDAMA DECLARÓ COMO INVESTIGADO

Debemos tener en cuenta que la declaración del Sr. De Aldama se ha prestado en calidad de investigado, encontrándose la causa aún en fase de instrucción. Las resoluciones mencionadas del TC y del TS se refieren al valor de las declaraciones de un coacusado cuando es la única prueba de cargo, para poder enervar la presunción de inocencia y, por ello, vertida en fase de juicio oral o en fase de instrucción, pero introducida en la fase de plenario.

Pero, como se está diciendo, la incriminación que resulta de las declaraciones del Sr. De Aldama no se ha producido en el seno del juicio oral y, por ello, no puede ser considerada, si quiera como prueba, entendiendo por tal la que constituye la base de una sentencia de condena.

¿Qué valor tienen entonces esas declaraciones y las “imputaciones” vertidas en ellas? Ni más ni menos que la de cualquier otra diligencia practicada en la fase de instrucción, que tiene como finalidad la investigación y averiguación de los hechos delictivos y de las personas sospechosas.

Según indica el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -en adelante LECrim-, constituyen la fase de instrucción – la Ley dice “el sumario”, pero dicho término, al referirse a la fase de instrucción del proceso ordinario por delitos graves, puede ser entendido como sinónimo de investigación- las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.

Debe tenerse en cuenta la doble naturaleza de la declaración del investigado, prevista en el artículo 486 de la LECrim: se trata de una diligencia de investigación y, a la vez, constituye una garantía del derecho de defensa -véase, por todas, la sentencia del TS 176/2023, de 13 de marzo y el auto del TC 5/2019, de 29 de enero-.

Por este motivo, al investigado se le toma como fuente de prueba y, además, dicha declaración se torna como posible diligencia de descargo.  Por ello, si el Juez Central de Instrucción nº 2 entendiese que, de las declaraciones del Sr. De Aldama resultaren sospechosas otras personas, las considerará investigadas si cree que tienen relación con el hecho delictivo investigado, momento a partir del cual asumirán su derecho de defensa -artículo 118 de la LECrim-.

Por otra parte, la “imputación” realizada por el Sr. Aldama no puede entenderse como una imputación formal, sino como una simple atribución de un hecho delictivo a otras personas diferentes, en el mismo sentido que podría haberlo hecho en una denuncia interpuesta ante las autoridades competentes -Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; Fiscal o Juez-.

La “imputación” realizada por un particular, sea en su declaración o sea en una denuncia, debe ser verificada por el Juez, el cual si la considera verosímil y los hechos delictivos, realizará la atribución del hecho al sujeto, considerándole como investigado.

ALDAMA RECONOCIÓ LOS DERECHOS QUE SE LE IMPUTAN

¿Puede haber sido puesto en libertad, el Sr. De Aldama, por haber rendido tal declaración?  La prisión provisional es la medida cautelar que se puede adoptar contra el sujeto pasivo del procedimiento, siempre que se den los requisitos del artículo 503 de la LECrim: delito doloso, castigado con pena privativa de libertad igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito; exista fumus comisi delicti, esto es apariencia del hecho delictivo y presunción de la participación del sujeto en el mismo; debiéndose cumplir alguna de las finalidades previstas también en el mismo precepto.

Estas finalidades son riesgo de fuga; riesgos para la alteración, ocultación o destrucción de pruebas; reiteración delictiva; o evitación de actuación contra bienes jurídicos de la víctima.

El Ministerio Fiscal ha asegurado que ha solicitado la puesta en libertad de De Aldama «atendiendo exclusivamente al expreso reconocimiento que el investigado ha hecho de los delitos que se le imputan, a la aclaración de su mecánica comisiva y a haber incluso reconocido la comisión de nuevos delitos, sin que en esta decisión la Fiscalía haya valorado otros aspectos de su declaración».

El Sr. De Aldama estaba cumpliendo prisión provisional por el presunto fraude de hidrocarburos, pero ha sido puesto en libertad, tras las declaraciones en el “caso Koldo”.

En el momento en el que ingresó en prisión, el Juez Central de Instrucción nº 5, Santiago Pedraz, justificó la existencia de riesgo de fuga y la posibilidad de destrucción de pruebas, habiéndose entendido, ahora, tras sus declaraciones, que los riesgos y motivos, en virtud de los cuales se dictó el auto de prisión provisional han quedado muy atenuados. 

Eso sí, se le obliga a fijar domicilio a efecto de notificaciones, comunicar al juzgado cualquier cambio del mismo y facilitar un teléfono para estar siempre localizado. Además, el magistrado fija el deber de comparecer semanalmente y cuantas veces fuere llamado y la prohibición de salir del territorio nacional, sin previa autorización judicial.

El Sr. De Aldama ha solicitado a la Sala Segunda del TS el volcado de datos que obran en su teléfono móvil y que sigue incautado, tras la decisión adoptada por el magistrado Pedraz, el 7 de octubre, cuando fue detenido en la investigación paralela que se sigue contra él en la Audiencia Nacional. Víctor de Aldama argumenta que en dicho dispositivo se encuentran pruebas, algunas conversaciones que pueden ser clave para la investigación y refrendar lo declarado en el “caso Koldo”. Sin embargo, el magistrado instructor, Leopoldo Puente, mediante providencia, ha descartado dicha acción, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse más tarde, fundamentalmente, tras su próxima declaración. 

CLONADO DEL MÓVIL

¿Qué significa el clonado del móvil? Tengamos en cuenta que un teléfono móvil o, también llamado celular, es un receptor-transmisor, el cual permite la comunicación entre personas mediante ondas electromagnéticas de radiofrecuencia.

En la actualidad, los celulares utilizan tecnología digital. Es, por ello, por lo que los mensajes de voz son transformados en códigos de dígitos binarios, quedando convertidas las conversaciones en paquetes de datos agrupados, según un lenguaje preestablecido.

La Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere en su arículo. 299, apartado 2, a los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso. Este precepto debe aplicarse de forma supletoria en el orden penal, para considerar que un teléfono móvil es otro medio susceptible de aportar como prueba en el proceso penal.

Una vez que el teléfono móvil se encuentra a disposición judicial y siendo un dispositivo electrónico, para que lo obrante en él pueda servir como diligencia de investigación y, posteriormente prueba, ha de ser clonado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El clonado supone una copia espejo o bit a bit de la información original contenida en el dispositivo.  En definitiva, clonar es el proceso de crear una copia exacta o duplicado de una información digital, de modo que la copia sea idéntica al original, incluyendo configuraciones y datos.

Esas configuraciones son los llamados metadatos, que todo archivo digital tiene, y van asociados con el archivo original. Los metadatos son datos que proporcionan información sobre otros datos, es decir, es la información adicional que acompaña a archivos, mensajes o recursos digitales, proporcionando detalles sobre su origen, contenido, formato, autoría y más.

Además de otras pruebas que pueda presentar el Sr. De Aldama, creemos el clonado de los datos obrantes en su teléfono móvil va a constituir un elemento clave de investigación, en la “causa Koldo”.

Lo que hay en él, sólo el Sr. De Aldama lo sabe, pero si resultare cierto la existencia de conversaciones o demás elementos que puedan servir de refrendo de sus declaraciones, no sólo puede suponer el fundamento que necesitan los tribunales para dirigir la investigación frente a esas nuevas personas citadas en la declaración que realizó el día 21, sino como futuro elemento de prueba en la fase de juicio oral, incluso, si fuera preciso como elemento externo de corroboración de la palabra de un coacusado, al ser datos hallados fuera de las declaraciones del coacusado.

La declaración del Sr. De Aldama ante el Magistrado instructor de la Sala Segunda del TS, que acaba de producirse, y el devenir de la investigación tanto ante el Juez Central de Instrucción nº 2, como del Magistrado, Leopoldo Puente, que asume la investigación frente al aforado o los aforados que puedan ir surgiendo en la investigación, nos dirán si se decidirá el clonado del móvil.

De momento, el Sr. De Aldama ha aportado “pantallazos” de  algunas conversaciones con el Sr. Koldo ante el Magistrado instructor del TS.

Estos pantallazos no sirven como prueba. Como se ha dicho, al ser una simple copia de lo que aparece en el teléfono, va desprovista de los necesarios metadatos y, por otro lado, al ser fácilmente manipulables no acreditan su autenticidad, lo que no impide que a su señoría le sirva como fundamento para ahora sí ordenar el clonado. Ahora bien, dado que nos encontramos en fase de instrucción y puesto que nos encontramos ante una fase secreta, nada de lo que contenga dicho móvil deberá ser conocido por personas ajenas a la causa.

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