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Opinión | La responsabilidad penal del «Compliance Officer»

Opinión | La responsabilidad penal del «Compliance Officer»
Javier Puyol, socio director de socio director de la firma Puyol Abogados & Partners y uno de los grandes especialistas en Compliance, explica en su columna que el "Compliance Officer" desempeña un papel crucial en la prevención de riesgos legales, pero también enfrenta una potencial responsabilidad penal derivada de su desempeño. Foto: Confilegal.
05/1/2025 00:35
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Actualizado: 06/1/2025 00:40
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La responsabilidad penal del «Compliance Officer» y del órgano de cumplimiento normativo colectivo en una organización es un tema de gran complejidad que involucra aspectos legales, éticos, organizativos y operativos.

Su origen radica en la posición estratégica que estas figuras ocupan dentro de la empresa, responsables de diseñar, implementar y supervisar un sistema de cumplimiento normativo capaz de prevenir, detectar y mitigar los riesgos legales y regulatorios que enfrenta la organización.

Su papel es clave para garantizar que la empresa actúe en consonancia con las leyes, regulaciones y estándares éticos aplicables.

Sin embargo, esta posición privilegiada también implica que cualquier falla, negligencia o conducta indebida en el ejercicio de sus funciones puede dar lugar a su responsabilidad penal, generando consecuencias graves tanto a nivel individual como para la organización en su conjunto.

Las causas de la responsabilidad penal de un «Compliance Officer» son diversas y complejas, y derivan de su posición central en la implementación, supervisión y control del modelo de cumplimiento normativo dentro de una organización, tal como ha quedado indicado.

Esta responsabilidad surge tanto de sus obligaciones específicas como de su deber general de prevenir, detectar y reaccionar frente a posibles incumplimientos legales o regulatorios que puedan derivar en delitos.

La responsabilidad penal no solo está vinculada a acciones u omisiones directas, sino también a la negligencia, el mal desempeño de sus funciones o la participación, aunque sea indirecta, en actos ilícitos.

NEGLIGENCIA EN LA SUPERVISIÓN

Una de las principales causas de la responsabilidad penal es la negligencia en la supervisión o el control de los riesgos.

El «Compliance Officer» tiene el deber de garantizar que los controles internos de la organización sean efectivos y adecuados para prevenir actividades ilícitas.

Si no realiza una evaluación adecuada de los riesgos específicos a los que está expuesta la organización, o si permite que existan debilidades en los controles, esto puede interpretarse como una negligencia que facilita la comisión de delitos.

Esta negligencia se agrava cuando existen señales de alerta o indicios de posibles irregularidades que no son investigados ni reportados de manera oportuna.

Otra causa importante es el diseño inadecuado del modelo de cumplimiento normativo.

Un sistema de Compliance debe estar adaptado a las características, el sector y los riesgos específicos de la organización.

Si el «Compliance Officer» diseña o implementa un modelo insuficiente, que no contemple los riesgos reales a los que se enfrenta la empresa, o que carezca de controles efectivos, se le puede atribuir responsabilidad penal en caso de que este defecto en el diseño facilite la comisión de delitos.

La inacción frente a conductas sospechosas o actividades ilícitas también es una causa recurrente de responsabilidad penal.

El «Compliance Officer» tiene la obligación de reaccionar de manera diligente ante cualquier indicio de irregularidades.

Esto incluye realizar investigaciones internas, activar los protocolos establecidos en el modelo de cumplimiento y, cuando sea necesario, reportar las actividades sospechosas a las autoridades competentes.

La omisión de estas acciones puede interpretarse como encubrimiento o incluso complicidad, dependiendo de las circunstancias.

OMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIA

Otra fuente importante de responsabilidad se determina en la omisión de la obligación de denuncia.

En muchas legislaciones, el «Compliance Officer» tiene el deber legal de reportar ciertos delitos o actividades sospechosas detectadas en el ejercicio de sus funciones.

No hacerlo puede constituir una infracción penal, especialmente en casos relacionados con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o delitos económicos.

La participación activa o indirecta en actividades ilícitas es otra causa de responsabilidad penal.

Aunque el «Compliance Officer» tiene como función principal prevenir y detectar delitos, en algunos casos puede verse involucrado en ellos de manera directa o indirecta.

«Si su participación no es activa, la negligencia en la supervisión o la falta de acción frente a comportamientos ilícitos puede ser considerada como complicidad».

Esto puede suceder, por ejemplo, cuando aprueba conscientemente operaciones sospechosas, manipula documentos o encubre información para ocultar irregularidades.

Incluso si su participación no es activa, la negligencia en la supervisión o la falta de acción frente a comportamientos ilícitos puede ser considerada como complicidad.

La falta de formación y sensibilización dentro de la organización también puede atribuirse al «Compliance Officer» como causa de responsabilidad penal.

Una de sus funciones clave es asegurarse de que todos los empleados comprendan y cumplan con las políticas y procedimientos de cumplimiento.

 Si no se proporcionan las herramientas y los conocimientos necesarios para identificar y prevenir actividades ilícitas, se podría argumentar que el Compliance Officer no cumplió con su deber de fomentar una cultura de cumplimiento dentro de la organización.

Adicionalmente a ello, debe tener en consideración, que una causa adicional de responsabilidad penal es la falta de independencia o imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

El «Compliance Officer» debe actuar con total independencia y objetividad, asegurándose de que su trabajo no esté influenciado por intereses comerciales o personales.

Si se demuestra que actuó bajo presión de la alta dirección o permitió que sus decisiones estuvieran motivadas por otros intereses distintos al cumplimiento normativo, esto podría constituir una falta grave que derive en responsabilidad penal.

NO ES ABSOLUTA

La responsabilidad penal de un «Compliance Officer» no es absoluta, ya que depende de una serie de circunstancias específicas que condicionan la atribución de dicha responsabilidad.

Estas circunstancias abarcan factores internos y externos que pueden influir en la evaluación de su actuación, en la medida en que esta se considere adecuada, negligente o deliberadamente ilícita.

Analizar estas circunstancias es crucial para comprender en qué condiciones se puede imputar penalmente al»Compliance Officer» o, por el contrario, exonerarlo total o parcialmente.

Entre las principales circunstancias que condicionan su responsabilidad penal destacan la claridad de sus funciones, los recursos proporcionados por la organización, su independencia, su conocimiento efectivo de los hechos y la cultura de cumplimiento dentro de la empresa.

Una de las circunstancias más determinantes es la claridad en la definición de funciones y competencias del «Compliance Officer» dentro de la organización.

Su responsabilidad penal se condiciona directamente por el alcance de sus atribuciones y la delimitación de sus responsabilidades.

Si las funciones del «Compliance Officer» no están claramente definidas en los documentos internos de la empresa, como el reglamento de cumplimiento, el organigrama o los manuales operativos, puede ser más difícil determinar si una omisión o un fallo específico recae directamente sobre él.

En el supuesto de que sus funciones se encuentren bien delimitadas y, aun así, no actúe frente a un riesgo conocido, su responsabilidad penal puede quedar claramente establecida.

DELEGACIÓN DE FUNCIONES

La delegación de funciones también condiciona su responsabilidad.

Aunque un «Compliance Officer» puede delegar ciertas tareas específicas a otros miembros del equipo o a departamentos relevantes, la delegación no exime de su obligación de supervisar y garantizar el cumplimiento general del modelo de Compliance.

Si bien no es responsable directo de todas las acciones delegadas, sigue siendo responsable de supervisar que dichas funciones delegadas se ejecuten correctamente.

En caso de que una irregularidad ocurra debido a una mala delegación o a la falta de supervisión de las tareas delegadas, podría ser considerado responsable por negligencia.

No obstante, ello, si se demuestra que la delegación fue adecuada y que tomó medidas razonables para supervisar, su responsabilidad penal podría atenuarse.

Otro factor clave que hay que tener en cuenta, es el relativo al nivel de recursos proporcionados por la organización para implementar, y, supervisar el modelo de cumplimiento normativo.

Si el «Compliance Officer» no cuenta con los recursos humanos, tecnológicos o financieros necesarios para desempeñar adecuadamente sus funciones, esto puede ser considerado un atenuante de su responsabilidad penal.

Para que el mismo quede eximido de toda responsabilidad, el «Compliance Officer» debe haber documentado y comunicado dichas limitaciones de manera formal a los órganos de gobierno de la empresa, demostrando que tomó todas las medidas posibles dentro de sus capacidades.

La independencia y autonomía del «Compliance Officer» es otra circunstancia fundamental que condiciona su responsabilidad penal.

Para que pueda cumplir eficazmente su función de prevención y supervisión, el «Compliance Officer» debe actuar con total independencia, sin estar sujeto a presiones internas de la alta dirección o de otras áreas de la empresa.

Si se demuestra que su actuación estuvo limitada por interferencias, presiones o instrucciones de superiores que lo llevaron a ignorar o encubrir irregularidades, esto puede atenuar su responsabilidad penal.

LA INDEPENDENCIA NO EXIME POR COMPLETO SU RESPONSABILIDAD

Sin embargo, la independencia no exime por completo su responsabilidad, ya que, si aceptó esas limitaciones sin documentarlas ni informar de ellas a los órganos de gobierno, podría considerarse que actuó de manera negligente.

Por lo tanto, su capacidad para actuar de manera independiente es un factor clave en la evaluación de su actuación y responsabilidad.

El conocimiento efectivo de los hechos también es una circunstancia determinante.

La responsabilidad penal del «Compliance Officer» requiere que este tenga un conocimiento efectivo, o que razonablemente debiera haber tenido, de los riesgos o irregularidades que llevaron a la comisión de un delito.

«Si las señales de alerta eran evidentes o si existía información suficiente para sospechar de una irregularidad, y no actuó con diligencia para investigarla, esto puede ser considerado una omisión grave que lo hace penalmente responsable».

En el supuesto de que como consecuencia de las evidencias que se obtengan, se acredita, que dicho profesional no tenía conocimiento de un hecho debido a que no recibió la información necesaria, a fallos en los sistemas de reporte o a una ocultación deliberada por parte de terceros, su responsabilidad penal podría quedar exonerada.

Por el contrario, si las señales de alerta eran evidentes o si existía información suficiente para sospechar de una irregularidad, y no actuó con diligencia para investigarla, esto puede ser considerado una omisión grave que lo hace penalmente responsable.

En este orden de cosas, la cultura de cumplimiento dentro de la organización también juega un papel importante.

En el caso de que por parte de la organización o empresa no se fomente una cultura corporativa que priorice el cumplimiento normativo, esto puede dificultar significativamente el trabajo del «Compliance Officer» y condicionar su capacidad para prevenir y detectar irregularidades.

Por ejemplo, si la alta dirección no respalda el modelo de Compliance, no promueve la formación adecuada de los empleados o no aplica sanciones internas frente a incumplimientos, esto puede debilitar el sistema de cumplimiento y aumentar el riesgo de fallos.

COMPLEJIDAD DEL ENTORNO REGULATORIO

Aunque esta circunstancia puede atenuar la responsabilidad penal del «Compliance Officer» , este sigue teniendo la obligación de informar a la alta dirección sobre estas deficiencias y, si es necesario, dejar constancia formal de que no cuenta con el apoyo suficiente para cumplir con sus funciones.

Otro factor relevante es el grado de complejidad del entorno regulatorio y de los riesgos inherentes a la actividad de la empresa.

En sectores altamente regulados o con riesgos significativos, como el financiero, el farmacéutico o el energético, el nivel de exigencia para el Compliance Officer es mayor, ya que debe gestionar una mayor cantidad de normativas y riesgos.

Cuando el entorno es especialmente complejo y el «Compliance Officer» no cuenta con recursos adicionales o formación especializada para gestionar esos riesgos, esto puede ser considerado en la evaluación de su responsabilidad penal.

Sin embargo, si acepta el cargo sin tener la experiencia, los conocimientos o la capacidad suficiente para gestionar dichos riesgos, podría ser considerado negligente en caso de que ocurra un incumplimiento.

Todo ello lleva a afirmar que la responsabilidad penal de un «Compliance Officer» está condicionada por diversas circunstancias, entre las que destacan la claridad en la definición de sus funciones, la adecuada delegación de tareas, los recursos proporcionados por la organización, su independencia en la toma de decisiones, su conocimiento efectivo de los hechos, la cultura de cumplimiento de la empresa y la complejidad del entorno regulatorio.

 Estas circunstancias son esenciales para determinar si un Compliance Officer actuó con la diligencia necesaria o si, por el contrario, incurrió en negligencia o complicidad que justifique su imputación penal.

El hecho de evaluar cada una de estas circunstancias de manera detallada y en el contexto específico de la organización es fundamental para establecer su grado de responsabilidad, así como para identificar posibles atenuantes o exoneraciones que puedan aplicarse en su favor.

En todo caso, no puede pasarse por alto, que las causas de la responsabilidad penal de un «Compliance Officer» están profundamente vinculadas a su obligación de prevenir, detectar y actuar frente a los riesgos legales y regulatorios.

Estas causas incluyen negligencia en la supervisión, diseño inadecuado del sistema de cumplimiento, inacción frente a conductas sospechosas, omisión de la obligación de denuncia, participación activa o indirecta en delitos, falta de formación dentro de la organización y falta de independencia en sus funciones.

Y que la responsabilidad penal puede derivarse tanto de acciones como de omisiones, y se agrava si existen indicios de que el «Compliance Officer» actuó de manera consciente o negligente en situaciones donde era razonable prever la comisión de ilícitos.

Por ello, su rol requiere siempre y en todo momento un alto grado de diligencia, de independencia y de compromiso con la ética y la legalidad, no solo para proteger a la organización, sino también para salvaguardar su propia integridad profesional y evitar consecuencias legales severas.

Javier Puyol, socio director de socio director de la firma Puyol Abogados & Partners y uno de los grandes especialistas en Compliance, explica en su columna que el «Compliance Officer» desempeña un papel crucial en la prevención de riesgos legales, pero también enfrenta una potencial responsabilidad penal derivada de su desempeño. Foto: Confilegal.

El Compliance Officer desempeña un papel crucial en la prevención de riesgos legales, pero también enfrenta una potencial responsabilidad penal derivada de su desempeño.

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