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Opinión | Ley Orgánica 1/2025: la reforma que no merece la Justicia española

Opinión | Ley Orgánica 1/2025: la reforma que no merece la Justicia española
María Jesús Moro es diputada por el PP, portavoz de Justicia de ese grupo parlamentario y secretaria de Regeneración Institucional del Partido Popular. Foto: Confilegal.
06/1/2025 00:35
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Actualizado: 07/1/2025 00:38
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Concluíamos periodo de sesiones en el Congreso, y casi el año, con la aprobación mediante levantamiento del veto del Senado, del proyecto de la ley orgánica de eficiencia del servicio público de Justicia.

Un hito para la transformación de la Justicia ha defendido su promotor, el ministro Bolaños. Nada más lejos de la realidad. Eso no es sino una recreación que confunde el deber ser con el ser.

¿Debiera ser ésta una reforma que tenga como objetivo exclusivo y prioritario la Justicia? Si.

¿Son necesarios cambios sustanciales en el procedimiento, la organización, la descongestión, la modernización, la digitalización? Si.

¿Son necesarios recursos personales y materiales con una adecuada planificación? Si.

Pero, ¿qué es en realidad la Ley 1/2025?

A algunos les molesta que me haya referido a ella como un “contenedor de leyes”, cuando es una ley para la transformación de la Justicia. También, la he denominado la ley “sí o sí”, aquella que había que aprobar con cualquier contenido sumado a ciertos cambios relevantes en nuestro modelo de Justicia, a cualquier precio, siempre que se aprobara antes del 31 de diciembre.

En realidad, el objetivo era que estuviera publicada antes de esa fecha, aunque finalmente se convirtió en una ley de 2025.

Un contenedor de leyes sólo en parte pertenecientes al conjunto normativo esencial para la transversalidad de las reformas de Justicia. Un proyecto nuevo formulado a partir de un sumatorio de proyectos de ley de alcance y contenido diverso, en absoluto homogéneo, para conformar una ley como la que merece una modernización del modelo de la Justicia española.

RAZONES PARA SU PROMULGACIÓN

La estrategia incomprensible a primera vista, desde la buena técnica normativa con la garantía de la participación de los órganos consultivos del Estado, o desde el imprescindible propósito de perdurabilidad de ciertas reformas organizativas que someten a tensión indudable al sistema y que no pueden variar cada pocos años, es la que explica el devenir de esta ley.

Sólo cabe entenderla desde la obsesión de contabilizar un número relevante de leyes por legislatura (la calidad no importa); de dar satisfacción a obligaciones incumplidas y a los numerosos expedientes abiertos por incumplimiento de compromisos europeos fruto del desgobierno imperante en estos seis años y por la necesidad de satisfacer las exigencias de los socios parlamentarios, dada la debilidad gubernamental en cuanto apoyos, tan fragmentados como representantes de multiplicidad de intereses particulares y contrapuestos.

Esto último ha tenido especial incidencia en el resultado final de la tramitación parlamentaria, una vez que se optó por esos apoyos en lugar de por un gran acuerdo de amplia transformación de la ley colocando a la Justicia en el centro y eliminando todo cuerpo extraño al propósito del “hito”.

Si a eso añadimos que comenzamos la legislatura con la primera bofetada al aprobar por el Real Decreto-ley 6/2023 -ratificado previa firma de nuevos cheques- relevantes reformas procesales sustancialmente motivadas por la digitalización de la justicia (y hoy bloqueado en su tramitación como proyecto de ley y sin ponencia desde abril de 2024), cualquiera que se preocupe de verdad por alcanzar una normativa ordenada en materia de justicia soportada en tres puntales que algún ministro soñó (eficiencia organizativa, procesal y digital), previsible, clara y que garantice seguridad jurídica, ha de saber que ese objetivo se diluyó, se desvaneció entre una maraña de cambios interesados.

UN TEXTO DESAFORTUNADO

La Justicia es lo último que ha importado a los impulsores de esta ley, y aún menos a la mayor parte de los apoyos parlamentarios elegidos para llevarla a buen término.

Sería largo y tedioso detallarlo de forma exhaustiva, pero intentaré reflejarlo en algunas pinceladas, aunque pido indulgencia al lector porque aún será largo:

1.- Recuperar los jueces de paz en los que el Gobierno no cree (nosotros si), pero de forma vergonzosa y vergonzante que ni siquiera convence a los actuales jueces de paz. Algunos grupos parlamentarios (Junts y Republicano) lo pusieron como exigencia innegociable para votar la ley, y fue ejecutada con tortuosas y desordenadas transacciones para satisfacerla, aunque burlada, por otra parte, con las reformas simultáneas de la ley de registro civil o del Código Civil y con la esperanza de contar con un marco normativo flexible (realmente obtuso) para poder desarrollar la justicia de proximidad plasmada estatutariamente. A cambio, aunque se eliminan los juzgados como exigencia del modelo del cambio, les dan a estos jueces categoría de Tribunal.

2.- Disponer sobre un cuerpo nacional de funcionarios, como los habilitados nacionales de administración local, modificando la ley de bases de régimen local, al margen del colectivo y del mandato constitucional, para obtener beneplácito del PNV.

3.- Modificar la Ley de régimen electoral general para garantizar fondos con efecto retroactivo para fuerzas políticas que hayan conseguido grupos parlamentarios, con independencia de haber alcanzado suficiente apoyo en urna o para flexibilizar los requisitos de control sobre las cuentas en los traspasos de fondos de grupos a partidos, según exigencia de los grupos catalanes.

4.- Se elimina la Golden Visa, para convencer a Sumar y Unidas Podemos.Evaluar las consecuencias económicas ha quedado para otro momento.

5.- Se modifica el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal para hacer más dependiente, en contra del Reglamento europeo de protección de datos, la unidad de supervisión y control de protección de datos al dictado, presuntamente del Fiscal General del Estado, para colocar en el puesto, previsiblemente, a cierto fiscal muy vinculado a la Fiscalía general y al servicio disciplinario.

6.- Se modifica la ley de contratos de aprovechamiento por turno, formulando enmiendas a una ley derogada hace doce años (salvado el despropósito en el último minuto de forma poco ortodoxa). También la ley de propiedad horizontal sobre los pisos turísticos.

7.- Se reforma la Ley 50/1997, de Gobierno, para cambiar el trámite de audiencia e información pública reduciendo aún más la transparencia en la tramitación normativa y evitar así que el Tribunal Supremo “tumbe” algunos reglamentos.

Igualmente se modifica esta ley para permitir la presencia en el Consejo de Ministros de miembros de gobiernos extranjeros.

8.- Se modifica la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, después de un inexplicable silencio gubernamental desde que se negara a dar respuesta alguna a la Comisión Europea desde que el 9 de junio de 2021 la Comisión  remitiera “Formal notice”, de conformidad con el art.258 TFEU, y ante su silencio formulara, el 13 de marzo de 2024, ” Reasoned opinion”, es decir inicio de procedimiento de infracción si no se corregían los errores de transposición advertidos y sobre los que no se manifestó alegación alguna por nuestro Gobierno en tiempo y forma. Con redacción inopinada vía enmienda del Grupo socialista, eludiendo la preceptiva intervención del Consejo de Estado en el trámite de transposición de normativa europea.

9.- No puede cerrarse esta sucinta relación sin mencionar los cambios de última hora arrancados por Unidas Podemos para garantizar su voto, primero en Comisión, y luego en Pleno. El día 4 de noviembre fuimos sorprendidos, durante la sesión de la Comison de Justicia para aprobar el dictamen, con 25 transaccionales poco antes de la votación.

Algunas verdaderas enmiendas “in voce” e “intrusas” (como la modificación de la ley general de seguridad social en materia de mutualidades profesionales); otras modificando lo ya incorporado en la ponencia del 30 de octubre por transacciones del mismo grupo de gobierno; pero, entre ellas, una llamaba poderosamente la atención: la número 7 que, soportada en la enmienda 301 del PSOE, provocaba cambios ajenos a dicha enmienda, con una nefasta redacción que además iba en contra de todos los principios de los cambios organizativos de la ley.

Solo había que fijarse en los artículos modificados y en el firmante junto al Psoe para concluir que era el “pago” a Unidas Podemos para contar con su apoyo a la ley, dudoso hasta ese momento.

Ello fue ratificado en el Pleno por su portavoz. De forma sorpresiva, sin contar con nadie, a pesar de lo importante de las modificaciones, el Gobierno daba luz verde para que sus grupos votaran a favor de esa enmienda y con ella atribuir a los jueces de las secciones de violencia contra la mujer  (actuales juzgados de violencia sobre la mujer), junto a las que hasta este momento se habían establecido propias en pos del objetivo de lucha eficaz contra la lacra de la violencia machista en el artículo 89 de la LOPJ, la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos contra la libertad sexual previstos en el Título VIII del Libro II del Código Penal, por los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual cuando la persona ofendida por el delito sea mujer.

Además, se modificaba el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal y la ley de justicia gratuita.

El texto era tan desafortunado que el Grupo socialista registra unilateralmente el día 13 de noviembre, un día antes del debate del proyecto en el Pleno del Congreso, una falsa corrección técnica, la número 2, donde se transforma parte del texto aprobado en Comisión que pasa a contener ahora reformas en la exposición de motivos, en la disposición final tercera en ley de demarcación y de Planta Judicial; se añade un nuevo apartado al artículo 19 de la ley para modificar el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o la disposición final vigésima tercera (entrada en vigor). Una muestra, entre otras muchas, del despropósito y prepotencia en la tramitación, acciones que fueron denunciadas y recurridas sin éxito por mi Grupo parlamentario.

Pero lo peor es que esa atribución a los jueces de violencia sobre la mujer en las futuras secciones, a pesar de los nueve meses fijados para su aplicabilidad supone, en contra de lo que las representantes de Unidas Podemos ensalzan como logro, un riesgo extraordinario para la atención de las víctimas, de todas ellas.

De las de violencia de género para cuya adecuada atención fue creada la especialidad y los juzgados, y de las víctimas de los delitos cuyo conocimiento es ahora atribuido a dichas secciones.

¿COLAPSO DE LAS FUTURAS SECCIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER?

Ni en esos nueve meses se conseguirán las condiciones adecuadas para que estas secciones no se colapsen. Y esto se hace en un momento dramático de incremento de muertes de mujeres a causa de violencia machista y sin esperar al trabajo de la Subcomisión parlamentaria que estudia la renovación del pacto en materia de violencia de género, y sin intervención del Consejo General del Poder Judicial o del Consejo Fiscal para establecer la planificación necesaria y los procesos de formación o especialización para un cambio de esa naturaleza, además de contar con las dotaciones suficientes para afrontarlo, en su caso, sin daños irreparables para las víctimas. Creíamos que habían aprendido de la nefasta reforma del Código Penal por la ley del “si es si”, pero hemos comprobado que son reincidentes.

El problema es, si no lo evitamos antes, que serán las víctimas las que sufran esta frívola improvisación, en pago de votos.

Aunque, finalmente, Unidas Podemos mantuvo su apoyo en vilo hasta el último minuto por haberse colado en el proyecto un cambio en materia de ocupación. Susto que fue resuelto satisfactoriamente para el Gobierno casi en el último minuto (para advertir al Gobierno de que sus votos también son importantes y no gratuitos), el tiempo nos dirá si también para la Justicia y, por tanto, para los españoles.

Igualmente, sabremos el coste del pago, aunque algún anuncio sobre Irene Montero pocos minutos después de concluir el Pleno, puede hacernos intuir por dónde sopla el viento. Del mismo modo, en ese instante Unidas Podemos perdió la poca credibilidad que le quedaba porque sus principios no son inquebrantables.

Y así, hasta 36 leyes modificadas por este texto legal, de las que hay que descontar 8 que, en sentido estricto, responden a las modificaciones procesales y organizativas pretendidas desde que se presentaran tres proyectos de ley en la XIV legislatura cuya tramitación y aprobación se vieron truncados por el adelanto electoral de 2023.

Poco más del 20% se ocupa de la reforma pretendida, según recoge la exposición de motivos, y eso tras eliminarse la reforma de otras 8 leyes al decaer en la tramitación la parte del proyecto que incorporaba, inexplicablemente, el contenido del poco meditado y trabajado anteproyecto de ley de acciones colectivas.

Un proyecto, pues, conformado con un núcleo promovido por el Gobierno con el propósito de acometer significativas reformas organizativas y algunas procesales que pasaron a ser secundarias frente el apabullante contenido normativo diverso procedente de una evidente incapacidad de planificación normativa por parte del Ministerio, insuficiente interés por negociar mejoras de la ley por el interés general y de alcanzar consenso en los cambios más relevantes y que se articula de la mano de quienes han querido conseguir determinadas concesiones pero, dejando claro que repudian a la Justicia española y que, por tanto, no les interesa que mejore, ni siquiera que funcione.

EL PP SÍ QUISO PARTICIPAR

El portavoz socialista en el debate final relató lo que considera avances para decir que se producirán a pesar del PP, porque no quiso participar.

Esto no es así.

El Partido Popular ha trabajado intensamente por mejorar esta ley y eliminar todo aquello que no corresponde con su objeto o puede dañar nuestro sistema de Justicia (enmienda a la totalidad, 200 enmiendas al articulado, 21 votos particulares en pleno, veto y varios recursos).

El PP, sin embargo, no podía admitir las condiciones propuestas para asumir el texto que, en resumen, eran pasar por el aro de la imposición y aceptar sin rechistar toda reforma incluida en esta ley. Es evidente que los términos para el acuerdo eran inaceptables. Incluso diría, fueron propuestos para que no se aceptaran.

Cuando se pidió mejorar el tratamiento de medios adecuados de solución de controversias, la transitoriedad respecto a los mismos, la regulación del derecho colaborativo, sólo servían los acuerdos a los que habían llegado en 2023. Cuando debían acordarse nuevas secciones especializadas, su articulación solo podía proceder de enmiendas socialistas, incluso aunque coincidieran en el texto con las populares.

Cuando se pedía trabajar con consenso y en un futuro inmediato sobre una buena regulación procesal de la ejecución, se prefería el juego trilero de aparentar dar competencias pero en realidad retirar las que ya existían -como en el caso de las subastas con los procuradores y las entidades especializadas-.

Cuando se pedía una regulación que reconociera y mantuviera a los jueces de paz con coherencia en la nueva organización, de forma clara, respetando una figura histórica, pero con la adaptación de las competencias propias de su papel en los pequeños municipios, de forma actualizada, prefirió el “sí pero no” o el por una puerta te doy y por otro te quito para los grupos independentistas.

Las oficinas de justicia en el municipio son y no son justicia. Serán un nuevo problema para los ayuntamientos y un elemento más de desigualdad.

En lugar de trabajar por una regulación que, de forma realista, reconozca en su configuración e implantación la diversidad de los tribunales de instancia o de las oficinas judiciales, optó por el “ya se verá”, en un ejercicio cada vez más frecuente de atribuir al reglamento materias que exigen rango de ley.

 Nos hemos cansado de denunciar a lo largo de toda la tramitación las irregularidades, la mala técnica legislativa a la que se sometía a los grupos con el constante rodillo de la mayoría de las mesas, desoyendo hasta las indicaciones más evidentes de los letrados.

No es afán de obstaculizar del Partido Popular, es la llamada de atención para volver al buen trabajo parlamentario, que nunca hubo que abandonar, porque las consecuencias de la mala legislación son incalculables. Es evidente que este Gobierno considera al Parlamento un estorbo y que demuestra su afán por asumir la función legislativa de forma generalizada, bien por el abuso de Real Decreto-ley bien por el ajustado marcaje del debate parlamentario de los proyectos sobre los que solo cabe aceptar lo que dice el Ministerio, si no eres una fuerza política de apoyo al Gobierno.

Esta es la realidad de la tramitación de la Ley Orgánica 1/2025.

ESTA NO ES UNA LEY DE «COSTE CERO»

Ahora llega el momento de la verdad, el de su aplicación, sin más dotaciones económicas o profesionales, aunque esta no es una ley de “coste cero”.

Se presume de los MASC, pero no se cree en ellos. Una vez más se da una patada adelante con la promesa de un estatuto del tercero neutral. Si hubiera verdadero interés ya estaría hecho, después del retraso en la aprobación de las leyes por el fin de legislatura.

Los problemas de interpretación del Real Decreto-ley 6/2023 están a la orden del día e incluso han obligado a aprobar criterios comunes en la Conferencia Sectorial. La digitalización sigue siendo una ilusión óptica. El problema de la interinidad no se resuelve. A las Comunidades autónomas se las ignora.

Seguro que algunos en función de su particular interés encontrarán avances o cosas positivas en esta ley; otros la criticarán en su conjunto despiadadamente porque hay algo que les perjudica, por una mala redacción o una omisión; nosotros creemos que es mala porque no respeta al legislativo, pero sobre todo porque no respeta al poder judicial y a la Justicia; porque han primado muchas cosas salvo construir la mejor organización de la Justicia y el mejor marco jurídico para la promoción y consolidación de los diversos medios adecuados de solución de controversias.

Este no es el inicio de un camino de los MASC y parece que lo iniciamos ex novo.

Lamentablemente, no cabe la aprobación o apoyo parcial ni tampoco el rechazo parcial de una ley, menos en un momento en que algunos se empeñan en no entender o en confundir sobre los trámites parlamentarios para sustituir la información por sensacionalismo.

Por tanto, más allá de la bondad de algún artículo, medida o transformación, la ley no es buena porque desatiende los principios básicos de buena regulación del artículo 129 de la Ley de procedimiento y eso genera inseguridad jurídica; por eludir los mandatos de la Ley 50/1997, de Gobierno; por su nefasta configuración como proyecto normativo y por su deformación y contaminación con cambios ajenos al objeto de la ley y en satisfacción de intereses particulares ajenos al interés general al que nos debemos los servidores públicos y, por ello, los legisladores.

Satisface a los que combaten la Justicia y acosan y señalan a jueces y magistrados, mientras que ignora las propuestas y demandas de estos y de todos los profesionales de la justicia.

Finalmente, nos da la razón en que la regulación de las acciones colectivas no debía realizarse de esta forma y en este proyecto, aunque ni siquiera se hayan querido debatir nuestras enmiendas alternativas.

¡Se han ignorado nuestras enmiendas en tantos temas! Aunque se hayan utilizado transacciones imposibles sobre enmiendas ajenas al tema para redactar o incorporar el precepto tal y como lo enmendaba o proponía el Grupo Popular.

No habíamos asistido a tanto sectarismo en la tramitación legislativa en la Comisión de Justicia en los últimos años. Desde esta perspectiva, globalmente, no cabía otro posicionamiento.

Hay que fortalecer nuestra Justicia y para ello hay que dotar a los operadores jurídicos de medios materiales, humanos y de buenos instrumentos normativos. Ello, además, supone fortalecer la economía generando la confianza necesaria que procede de una justicia ágil, eficaz y de la seguridad jurídica y fortalecer la calidad democrática con el respeto efectivo e innegociable de nuestras instituciones.

Es, por tanto, una oportunidad perdida. Nosotros no podemos mirar la ley como la lotería que solo contenta a aquellos que han visto premiado su número. Estamos convencidos que si algo bueno resulta de ella será mérito de los jueces, fiscales, LAJs, mediadores, abogados, procuradores, graduados sociales, gestores administrativos, funcionarios y tantos profesionales que harán bien su trabajo a pesar de una mala ley.

Y de los gestores autonómicos que trabajarán lealmente, aunque la lealtad institucional no haya existido en ningún momento con ellos en la tramitación legislativa y se enfrenten sin recursos adicionales a la ejecución de una ley de alto coste, con un calendario de implementación pensado desde “el despacho y la moqueta”, aderezado con una perversa intencionalidad política de preparar el terreno para culpar al otro de los fracasos.

Todo era mucho más sencillo, pero se necesitaba humildad, planificación, respeto institucional, interés real por la modernización de la Justicia y elegir el camino del consenso como se hiciera en 2001. Lo intentamos, pero no había voluntad política para seguir otra hoja de ruta.

Seguiremos trabajando por la mejor Justicia.

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