La AJFV tacha de «error» la limitación de la acción popular para las asociaciones judiciales en la propuesta de ley del PSOE
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10/1/2025 13:27
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Actualizado: 10/1/2025 13:27
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Esta mañana, el PSOE ha registrado en el Congreso de los Diputados la «proposición de ley orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas”. Con ella pretende limitar la acusación popular para que no puedan ejercerla partidos políticos, asociaciones o fundaciones vinculadas a ellos.
Busca garantizar los derechos fundamentales frente al acoso derivado de «acciones judiciales abusivas». Una posible ley que ya ha causado reacciones.
Desde la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) consideran «un profundo error la limitación subjetiva de la acción popular para las asociaciones judiciales». Tal y como explica su portavoz, Sergio Oliva, ello impediría actuar en defensa de intereses legítimos de jueces y magistrados, limitación que podría conculcar la garantía constitucional del artículo 127 de la Constitución Española.
Y aunque son conscientes de que no se sabe todavía si este texto final resultará aprobado, se sienten en la obligación de resaltar cómo «una vez más, se acude conscientemente a la peor de las técnicas legislativas imaginables, puesto que la ley por definición ha de tener vocación de generalidad y de aplicación en el futuro».
AJFV destaca que esta reforma no tiene vocación de generalidad, sino que presenta la apariencia de haber sido concebida para su específica aplicación a casos concretos. «Además, la norma transitoria única que propone puede afectar a las personas que están en procesos ya en curso, incluyendo las posibles víctimas, lo que afecta gravemente a la exigencia de que no se puede legislar sobre casos ya en curso».
Por otro lado, a Oliva le resulta preocupante que siempre se dude de los jueces como colectivo, así como que hay que confiar en la imparcialidad judicial «toda vez que el sistema actual ya contiene las garantías necesarias para proteger esta imparcialidad judicial a través de mecanismos como son la abstención y la recusación de los jueces, figuras a los que se recurre cuando es necesario en los juzgados sin problemas».
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