Si estás cobrando la jubilación y tienes un negocio, puedes continuar como autónomo societario, confirma el TSJA
Una autónoma jubilada ha conseguido que los tribunales reconozcan su derecho a la pensión de jubilación, a la vez que dirige su negocio. Foto: Confilegal

Si estás cobrando la jubilación y tienes un negocio, puedes continuar como autónomo societario, confirma el TSJA

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14/1/2025 05:35
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Actualizado: 13/1/2025 21:53
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el derecho de una autónoma a seguir gestionando su empresa, a pesar de cobrar la pensión de jubilación. Una resolución de los tribunales que desestimaba las pretensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que instaba a la mujer a devolver la pensión recibida.

«Una situación en la que una persona se ha jubilado, y tiene una pyme. Al jubilarse, se ve obligado a retirarse. Pero no tiene por qué perder la dirección o la administración de la empresa». Así explica el abogado Ismael Istambul Fernández a Confilegal el caso de una de sus clientas, autónoma jubilada.

Un caso en el que, junto al abogado Álvaro Fernández Arenas, ambos del despacho Iberum Abogados, han defendido los intereses de la mujer. Y con ello, han evitado que tenga que devolver cerca de 7.000 euros de jubilación a la seguridad social.

El TSJA da la razón a la autónoma

El conflicto comenzaba en 2019, cuando la mujer, autónoma, comunicaba su jubilación, reconociéndose su derecho a la pensión, de 666,91 euros. Una jubilación que la mujer compaginaba con ciertas funciones administrativas de su negocio, ostentando el 50% del mismo.

Actividades por las que la mujer no recibía retribución alguna, pero que llevaban a la Dirección Provincial de la Seguridad Social, en noviembre de 2020, a revocar el derecho de pensión de la actora. Ello, al entender que no se había producido el cese de actividad. Algo por lo que desde la Seguridad Social se exigió la devolución de más de 7.500 euros percibidos desde su jubilación.

Los letrados Álvaro Fernández Arenas e Ismael Istambul Fernández, de Iberum Abogados
Los letrados Álvaro Fernández Arenas e Ismael Istambul Fernández, de Iberum Abogados. Foto cedida

Situación que llegaba ante el Juzgado de lo Social de Granada, que reconocía íntegramente el derecho de la trabajadora a combinar su jubilación con la gestión de la empresa. Un reconocimiento que volvía a producirse en el TSJA, que desestimaba así las pretensiones del INSS.

«La cuestión objeto de debate gira entorno a la compatibilidad o no de la pensión de jubilación con la realización de una actividad laboral«, destaca el tribunal en su sentencia 2337/2024, con la ponencia de Rafaela Horcas Ballesteros.

Una sentencia en la que el tribunal recuerda que sí existe compatibilidad, siempre y cuando estos trabajos por cuenta propia «no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual». Algo que se cumplía en el caso de esta trabajadora.

Una condición de jubilación que sí está contemplada en la normativa

«Esta sentencia lo que viene a decir es que es compatible que un trabajador acceda a la jubilación y pase a ser administrador societario de la empresa», explica Istambul a Confilegal.

Un planteamiento que, tal y como explica el abogado, es posible siempre y cuando «no superes los umbrales de la retribución del art.213 de la ley general de la Seguridad Social». Un límite que supone que estos autónomos, a pesar de estar cobrando la pensión, puedan realizar incluso funciones de ejecución y gestión de sus propias empresas.

«La seguridad social, hasta ahora, y quizá lo sigue haciendo, presume que por el hecho de darte de alta de autónomo ya estás incurriendo en una incompatibilidad porque estás realizando una actividad. Esa es la clave», asegura.

Y es que este planteamiento no sólo supone la conciliación entre la jubilación y los proyectos profesionales. También supone un impedimiento para el «ahorro en pensiones» por parte de la Seguridad Social. Ello, en los casos como en el de esta mujer emprendedora, apta para seguir cobrando su jubilación.

Doble vía, dentro de la jubilación ordinaria, que no es muy utilizada. «Mucha gente, por miedo a perder la jubilación, no lo hace», lamenta el abogado. «Hay mucho desconocimiento, y mucho miedo al funcionamiento de la burocracia».

Una realidad ante la que Ismael Istambul lo tiene claro: «Si estás cobrando la jubilación y tienes un negocio, puedes continuar como autónomo societario”. Eso sí, siendo posible la necesidad de defender este derecho frente a la Seguridad Social en los tribunales.

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