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Wallapop ha conseguido evitar la anulación de su marca ante la EUIPO, que ha fallado en contra de los intereses de la empresa demandante. Foto: EP

WALA busca la cancelación de «Wallapop» en Europa, y acaba pagando 450 € por la caducidad de su propia marca

15 / 01 / 2025 05:35

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha defendido los intereses de Wallapop en Europa. Ello, después de que «Wala» solicitara la nulidad de la marca por un posible riesgo de confusión entre ambas.

Wallapop ha conseguido, en los últimos años, convertirse en una empresa de referencia en la compraventa de productos a través de Internet. Una posición marcada dentro del servicio de venta online que, sin embargo, parece haber entrado en conflicto con otra marca, de servicios similares, en España. Una cuestión que se ha elevado hasta Europa. En concreto, ante la División de Anulación de la EUIPO.

Así pues, era la marca «Wala», propiedad de la empresa Unipreus S.L., de Lérida, la que solicitaba la «declaración de nulidad en su totalidad» de Wallapop. Y es que, para el solicitante, «existe riesgo de confusión entre las marcas, porque estas son similares e identifican servicios idénticos o similares».

Unos servicios en los que la marca catalana aseguraba tener «un carácter distintivo elevado y reputación debido a su intenso uso». En concreto, en el servicio de comercio al por menor de artículos de deporte.

Servicios de venta online cuya semejanza rechazaba Wallapop S.L.. Empresa que, igualmente, consideraba que no se había probado dicho carácter distintivo elevado y reputacional de la marca demandante.

Algo por lo que la compañía solicitaba la desestimación de la solicitud de nulidad ante la EUIPO que, finalmente, daba este fallo en su resolución de anulación nºC10262.

Wallapop, sin marcas anteriores «similares»

Y es que, ante esta solicitud de anulación presentada por la compañía de Wala, la EUIPO no se centraba en la posible similitud de las marcas, sino en el propio registro de la empresa Unipreus S.L. Un registro que expiró el 30 de octubre de 2019.

Razón por la que, para la oficina europea, la solitud de la anulación de marca de Wallapop no podía prosperar. Y es que, al haber «caducado» el registro de marca de Wala, y no haber sido renovados antes del plazo, ni en los seis meses posteriores, sus derechos como marca anterior quedaban anulados.

«Los registros de marca españoles en los que se basa la solicitud de nulidad han dejado de existir, y no son marcas anteriores», destaca la EUIPO en su resolución.

Una afirmación ante la que la División de Anulación del organismo europeo tomaba la decisión de desestimar la petición contra Wallapop. Y, ante ello, estipular que Wala sea la responsable de sufragar los costes del procedimiento, fijándolos en 450 euros.

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