El origen del caso parte de un estudiante croata que recibió tal beca Erasmus para estudiar en Finlandia.

El TJUE sentencia que las becas Erasmus no afectan a la declaración de IRPF de los padres

16 / 01 / 2025 11:55

Actualizado el 16 / 01 / 2025 11:56

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el dinero aportado por las becas Erasmus no debe afectar a la hora de calcular el impuesto sobre la renta del progenitor que lo tiene a su cargo.

El origen del caso parte de un estudiante croata que recibió tal beca para estudiar en Finlandia. La Administración tributaria del país de origen informó a su madre de que el incremento de la deducción de base personal por hijo a cargo, del que siempre había disfrutado, había sido suprimido respecto del año correspondiente por esa beca.

El Tribunal Constitucional croata se preguntó si la normativa fiscal controvertida era compatible con el Derecho de la Unión, y respondió que no. Señaló que cuando un Estado miembro participa en un programa Erasmus debe garantizar que las modalidades de concesión y tributación de las becas destinadas a facilitar la movilidad de los beneficiarios de dicho programa no creen una restricción injustificada del derecho de libre circulación y de residencia en el territorio de los Estados miembros.

En el presente asunto, la ayuda a la movilidad no estaba sujeta, como tal, a tributación en Croacia en el momento de los hechos. No obstante, fue tenida en cuenta a efectos del cálculo del impuesto sobre la renta de la madre, en perjuicio de esta.

Tener en cuenta la ayuda a la movilidad de la que disfrutó un hijo a cargo para determinar la cuantía de la deducción de base a la que tiene derecho un progenitor contribuyente por ese hijo, con la consecuencia de que se pierda el derecho a incrementar dicha deducción al calcular el impuesto sobre la renta, constituye una restricción al derecho de libre circulación y de residencia.

El Tribunal de Justicia considera que, en esas circunstancias, habida cuenta, en particular, de los vínculos económicos que unen al hijo con su progenitor, no solo el hijo a cargo que ha ejercido su libertad de circulación, sino también su progenitor contribuyente, directamente perjudicado por los efectos de dicha restricción, pueden invocar los efectos de esta.

Por último, el Tribunal de Justicia recuerda que una restricción al derecho de libre circulación y de residencia solo puede estar justificada conforme al Derecho de la Unión si se basa en consideraciones objetivas de interés general, independientes de la nacionalidad de las personas afectadas.

Además, debe ser proporcionada al objetivo legítimamente perseguido por el Derecho nacional. En particular, debe ser adecuada para garantizar la realización de dicho objetivo. Por lo que respecta, más concretamente, al respeto del principio de proporcionalidad, el Tribunal de Justicia señala que se supone que las ayudas financieras en el marco del programa Erasmus + contribuirán a cubrir los costes adicionales que no habrían existido si no se hubiera ejercido dicha movilidad.

En consecuencia, la percepción de dichas ayudas no conduce a reducir los gastos de los progenitores contribuyentes en el marco de su obligación de manutención de los hijos a cargo ni aumenta su capacidad contributiva desde el punto de vista fiscal.

El tratamiento fiscal de estas ayudas puede dar lugar a cargas fiscales más gravosas para esos progenitores contribuyentes, sin que los recursos a su disposición se hayan incrementado para hacerles frente. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que la normativa nacional controvertida puede incluso producir efectos contrarios.

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