
La jefa de cocina envió un mensaje en el que anunciaba su dimisión, dando así el preaviso de los 15 días y las gracias por haber trabajado con ellos. Pero se arrepintió.
La Justicia considera que enviar un WhatsApp diciendo que te marchas de la empresa es dimisión aunque luego lo borres
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17/1/2025 05:45
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Actualizado: 16/1/2025 22:58
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El 5 de diciembre de 2023, el grupo de WhatsApp de empresa de una cafetería recibió una notificación inesperada. La jefa de cocina envió un mensaje en el que anunciaba su dimisión, dando así el preaviso de los 15 días y las gracias por haber trabajado con ellos. Sin embargo, parece ser que se arrepintió, pues al rato, lo borró.
A pesar de ello, ese mismo día se cambió, entregó las llaves y se marchó. De modo que la empresa, viendo que había renunciado, le dio de baja en la Seguridad Social el 11 de diciembre con efectos del día 5.
La mercantil le envió un correo con el finiquito, pero la sorpresa llegó cuando la trabajadora negó haber renunciado. Explicó que no había acudido a trabajar porque estaba de baja. Pero en ese mismo email les pidió las nóminas correspondientes, el contrato y preguntó por el día en el que podía acudir a por sus pertenencias. La empresa volvió a responderle afirmando que todo el equipo había sido testigos de su dimisión.
La mujer, disconforme con ello, decidió demandar a SG Silvia Café S.L al considerar que había sido despedida. El caso recayó en un primer momento en el Juzgado de lo Social Nº4 de A Coruña y el juez la desestimó «por inexistencia de despido». El titular señaló que había expresado su voluntad de dimitir tanto por escrito como a través de sus actos, los cuales demostraban de forma concluyente su deseo de extinguir la relación laboral.
La dimisión, al TSXG
De modo que decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Galicia (TSXG), donde las magistrados María Antonia Rey (ponente), Mª Antonia Rey e Isabel Olmos han resuelto el asunto en la sentencia 4870/2024 de 29 de octubre.
La trabajadora alegó que existían una serie de actos posteriores que revelaban su intención de mantener el contrato, es decir, el borrado del mensaje. Por lo que no podía concluirse la existencia de una manifestación firme y clara que revelase su intención de seguir con su propósito.
Para convencer a la Sala de lo Social, citó el artículo 49.1.1 del Estatuto de los Trabajadores, el cual habla de que una renuncia debe ser clara, concreta, consciente y firme.
En este sentido, las magistradas recordaron dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. En la primera, de 2006, se explicó que en la dimisión de un trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal. Y, en la segunda, de 2001, se detallaba que la intención se puede manifestar al exterior para que la conozca el empresario de manera expresa o tácita.
Pues bien, el TSXG llegó a la conclusión de que «la actora libremente comunicó a sus a sus compañeros a través del mensaje al grupo de WhatsApp que compartían todos los trabajadores su intención de abandonar el trabajo en diciembre de 2023, estableciendo en dicha comunicación su agradecimiento por el tiempo que habían trabajado juntos». Y, aunque era cierto que el mensaje lo borró, ello no desvirtuaba su intención de abandonar el puesto de trabajo teniendo en cuenta que también entregó las llaves.
Además, el hecho de que al día siguiente causase la baja por incapacidad temporal no justificaba los hechos ni desvirtuaba la idea de dejar el puesto de trabajo. Además, no constaba que a raíz de ello se pusiese en contacto con otros compañeros para comentar lo ocurrido o, en su caso, mostrar su arrepentimiento y mostrar deseo. Por lo que desestimaron el recurso.
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