La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 32, ha dictado una sentencia histórica en el ámbito de la contratación empresarial. En su resolución 282/2024, dictada el 18 de octubre de 2024, el tribunal declara que Robert Bosch España, S.L.U. y Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S.A.U. incurrieron en un acto de competencia desleal al manipular las subastas para la adjudicación de contratos.
La demandante, Reime Aplicaciones Metalúrgicas, S.L., proveedor de Bosch –una pyme con sede en Aranjuez, Madrid–, quedó perjudicada por estas prácticas, que vulneraron los principios de buena fe exigidos por el artículo 4.1 de la Ley de Competencia Desleal.
La empresa española había presentado previamente su demanda contra Bosch que fue desestimada en 2023 por el Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid. Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado parcialmente el recurso interpuesto, en apelación por Reime.
La sentencia es firme ya que ninguna de las partes ha optado por apelar en casación ante la Sala de lo Civil del Supremo, tras agotar el plazo.
El caso, sin embargo, no se ha acabado aquí. Con el resultado de esta sentencia, que reconoce el ilícito de competencia desleal pero que no tiene trascendencia material alguna, Reime ha presentado una nueva demanda reclamando 1,6 millones de euros a Bosch y prepara, además, una querella contra los empleados de la multinacional alemana por falsedad documental, falso testimonio y estafa procesal.
No es la primera vez que Bosch se enfrenta a una situación similar. En Estados Unidos reconoció, ante los tribunales estadounidenses en 2015, haber participado en una conspiración para fijar precios y amañar subastas de componentes vendidos a fabricantes de automóviles y motores de combustión interna en Estados Unidos.
Bosch se declaró culpable y pagó una sanción de 57,8 millones de dólares.
EL ORIGEN DEL CASO BOSCH
El caso tiene su origen en los procesos de licitación organizados por Bosch en 2019 para adjudicar la gestión de servicios de revisión y recuperación de piezas defectuosas.
Reime había sido proveedora exclusiva de Bosch desde 2007 en la producción de componentes relacionados con la automoción. Su relación con Bosch se centraba en la fabricación de componentes metálicos de alta precisión utilizados en sistemas de inyección y otros productos esenciales en el ámbito de la movilidad.
El 98 % de su facturación –en torno a los 3 millones de euros– provenía de la multinacional alemana.
Robert Bosch España se dedica a la comercialización, distribución y desarrollo de componentes para vehículos como sistemas de inyección, sensores, frenos y componentes electrónicos. Y Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, por su parte, está enfocada en la producción industrial dentro del ámbito automovilístico y tecnológico.
Reime participó en las subastas de diciembre de 2019, pero denunció múltiples irregularidades que, según la sentencia, fueron confirmadas en el juicio.
Entre las prácticas desleales detectadas por el tribunal, formado por los magistrados Ángel Galgo Peco, Enrique García y Alberto Arribas Hernández, en su sentencia destacan un uso indebido de información privilegiada; Bosch empleó datos sensibles proporcionados por Reime, como precios y condiciones de trabajo, para fijar las bases de la subasta. Este uso de información no solo dio ventaja a otros competidores, sino que también dejó a Reime en una posición de desventaja estratégica. cambios unilaterales en las reglas de licitación.
También cambios unilaterales en las condiciones iniciales de la licitación, que fueron modificadas arbitrariamente durante el proceso, incluyendo la modificación de un formato dividido en dos fases (holandesa y sobre cerrado) que no se había previsto en las bases originales.
Y adjudicaciones irregulares. Porque en la subasta holandesa se seleccionó como adjudicataria a la compañía francesa Trigo Quality Ibérica, S.L.U., a pesar de que su oferta no cumplía con las penalizaciones establecidas. Para agravar la situación, en la subasta de sobre cerrado, Bosch eliminó arbitrariamente dichas penalizaciones, favoreciendo de nuevo a Trigo en detrimento de Reime.
La Audiencia Provincial afirma, en su sentencia, que las prácticas de Bosch no solo dificultaron la participación de Reime sino que también beneficiaron de manera injusta a otros competidores.
Y subraya que. «al margen de las continuas modificaciones del proceso de selección», la mejor oferta para la realización del servicio era precisamente la de Reime, a la que no se le adjudicó el contrato sino que se abrió un proceso con dos subastas que benefició a la empresa francesa adjudicataria.