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Opinión | Es mejor un acuerdo que un litigio

El magistrado Vicente Magro apuesta en su columna por los métodos alternativos de solución de conflictos. Foto: Confilegal.
03/2/2025 05:36
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Actualizado: 02/2/2025 18:29
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En dos meses entra en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, entre otros temas, en todo lo que afecta a la resolución de conflictos en el orden civil y penal, y que puede suponer un vuelco en la carga de trabajo en estos órdenes jurisdiccionales para reducir la carga de los seis millones de asuntos que entre ambos órdenes entran en los órganos judiciales cada año.
Las previsiones más optimistas calculan que si “los deberes” se hacen bien por todos, al menos un 40% de asuntos podrían resolverse por profesionales de la solución extrajudicial de conflictos, lo que permitiría un “respiro” a la Administración de justicia, que ya no tendría que pensar tanto en crear más medios materiales, sino en dedicar su esfuerzo a lo que realmente ha quedado como conflicto y sin posibilidad de acuerdo.
Y todos somos conscientes de lo que nos jugamos para que esta idea sea eficaz y efectiva, y permita que “anglosajonicemos” la justicia española mediante al recurso a todos los mecanismos de solución de conflictos que existen en la práctica y que nos pueden ayudar a que podamos dar al ciudadano una verdadera justicia de calidad sin precisar que todos los conflictos tengan que acabar en la mesa de un juez y con una sentencia, sino que también se puede hacer por un acuerdo que satisfaga a todas las partes del conflicto.
Con ello, ganamos mucho: tiempo en resolver conflictos, satisfacción a los ciudadanos, reducir la carga de trabajo de los órganos judiciales, más calidad en la resolución de los asuntos que queden en los mismos, y no necesidad de gastar tantos recursos si la carga de trabajo disminuye.
Ante ello, hay que recordar que el pasado 16 de Enero se celebró el día internacional de la mediación. Una forma de conmemorar la necesidad de que en cualquier conflicto que surja entre particulares, personas jurídicas, o entre Estados, se pueda resolver acudiendo a una mediación con personas que tienen como expertise, precisamente, habilidades para poder encontrar soluciones y ofrecerlas a personas que, entre ellas, no pueden encontrarlas.
NEGOCIADORES
Surge en este escenario la importancia de la figura de los “negociadores” de conflictos que pueden tener muchas alternativas reflejadas en la recientemente aprobada Ley Orgánica 1/2025, de 2 de Enero, en relación a los mediadores, que es la nominación más tradicional, la de los expertos independientes, o lo que, en definitiva, se denominan como terceros neutrales, que por su auctoritas adquirida por sus especiales habilidades para encontrar acuerdos en personas en un conflicto, pueden estar en condiciones de que el mismo acabe.
La búsqueda de soluciones negociadas acudiendo a un tercero neutral ha presidido la evolución de la sociedad, y no es algo nuevo.
Así, en la antigua Grecia existía la figura del synteresis, que era un mediador que participaba en la resolución de conflictos y encontraba soluciones equitativas entre las partes, convenciéndoles de las bondades de un acuerdo que a ambas partes pudiera satisfacer en lugar de seguir viviendo ambas la permanencia del conflicto.
También en la antigua Roma existían los judices pacis, los jueces de paz, que, incluso, ha pasado a integrar la figura en la organización judicial para personas designadas por los Ayuntamientos en localidades pequeñas, aunque no pertenecientes a la carrera judicial.
Pero fijémonos en que ya los romanos hablaban de un juez “de paz” como una figura que actuaba de pacificador del conflicto en lugar del juez que lo resolvía, y que trataba de encontrar “paz” en el enfrentamiento.
Por ello, es importante el volumen de profesionales, sobre todo de la abogacía, pero también de otras profesiones, que han apostado por el impulso de la mediación en sus colegios profesionales, y larga es la cita que no desarrollamos por temor a dejarnos alguno en el tintero, que han puesto su objetivo en formar a sus colegiados en le mediación o solución pacificadora de conflictos.
MEDIACIÓN Y SOLUCIONES ALTERNATIVAS
La negociación abre muchas puertas frente al carácter permanente en el que se vive hoy en día en muchos escenarios que están en conflicto continuo, sin que ninguna de las partes quiera ceder por temor a que ello pueda ser entendido como debilidad.
Y, de esta manera, no existe una suspensión del enfrentamiento, sino que puede que por ambas partes hasta se ponga “más leña en el fuego” para tratar de demostrar al otro quien tiene más poder y en un signo evidente de que no va a dar un paso atrás
Estos conflictos se han visto, además, en las guerras que nos están invadiendo en todo el mundo en un siglo en el que deberíamos ya estar “curados” de las tragedias que se han vivido, y que, recientemente, se recordaban en la prisión de Auschwitz con respecto a uno de los episodios de la humanidad más graves que se recuerdan, pero que, de alguna manera, se han repetido en otra dimensión en otros sitios costando muchas vidas humanas por una guerra sin sentido, -ninguna lo tiene- y por la sinrazón de querer una de las partes en el conflicto tener más razón que el otro y querer imponer su voluntad por la vía de la fuerzas, las armas, la violencia y la destrucción.
Pues bien, el recurso a la mediación y soluciones alternativas a la judicialización del conflicto mediante la designación de un tercero que sea el que trate de acercar posturas es mucho más ventajoso que resolver el conflicto ante los tribunales, a los que se debería acudir, pero cuando las soluciones negociadas no se hayan encontrado, o pese a la buena voluntad no se encuentra el punto de equilibrio que a todos podría contentar.
Pero con la solución pactada se da más satisfacción a las partes del conflicto, porque ambas lo han aceptado y es distinto a que la decisión la adopte el juez, que podrá gustar a una parte y no a la otra, ya que del resultado del acuerdo participan los dos.
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