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Opinión | CDL: Renovables, puñaladas traperas y arbitraje londinense en el caso Collins contra Wind Energy (y II)

Josep Gálvez, abogado español y Barrister’ inglés en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres –especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales–, concluye con esta segunda entrega el caso Collins contra Wind Energy demostrando que el arbitraje en Gran Bretaña "no es un proceso aplatanado y para indecisos". Foto: JG.
04/2/2025 05:40
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Actualizado: 03/2/2025 20:50
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Decía el Fary, con esa sabiduría callejera que ya no se estila en estos tiempos, que lo peor que podía haber en esta vida era ser un “hombre blandengue”.
Con su voz de bronca y chulería castiza, este cantante de éxitos inolvidables como “La Mandanga” o “Toro Guapo”, no era nada partidario de las medias tintas. O se va con todo, o mejor quedarse en casa.
Pues bien, hay una percepción de que el arbitraje es justo eso: un procedimiento blandurrio, donde todo se puede estirar como un chicle, donde los plazos se alargan y las reglas se cumplen según convenga.
Y es que, frente a la usual rigidez de los tribunales ordinarios, el arbitraje suele tener esa fama de ser, no ya flexible, sino directamente fofo, permitiendo a las partes marear la perdiz con prórrogas, escritos largamente fuera de plazo y excusas que, en cualquier otro lugar, serían despachadas con expeditiva resolución.
Pero en Londres, ya saben, la cosa funciona de otra manera.
Porque si algo queda claro en el caso de Collins contra Wind Energy, es que cuando el árbitro inglés aplica las reglas, no se deja llevar ni por lamentos ni estrategias dilatorias, sino que será puntual, predecible y sin demasiadas contemplaciones para el que llega tarde a la fiesta.
Aquí, como en la vida según el Fary, los blandengues lo llevan claro.
La semana pasada dejamos a la señora Collins y sus socios en la lona, casi al borde del K.O.
Entre el embargo tailandés, la negativa de Wind Energy a soltar un duro y las decisiones de la árbitro Lucy Greenwood, el panorama para los demandantes estaba pero que bastante complicado.
Como recordarán, además desistieron de su reclamación en el arbitraje y parecían aceptar la derrota.
Pero, como en toda gran tragedia shakesperiana, siempre hay un acto final. Así que decidieron intentar un último giro dramático: reabrir su reclamación.
RESUCITANDO LA DEMANDA CONTRA WIND ENERGY
En efecto, apenas habían retirado su demanda contra Wind Energy, Collins y su gente decidieron que tal vez no había sido una idea tan brillante tirar la toalla, sobre todo cuando la reconvención seguía hacia adelante.
Así que, con un coraje digno de mejor causa, presentaron una solicitud para reactivar su demanda, argumentando que su situación económica había cambiado y que ahora podían financiar la batalla legal.
Como es lógico, este intento de resurrección procesal no fue bien recibido por Wind Energy y su equipo legal, quienes calificaron la maniobra como un abuso procesal.
Para ellos, permitir la vuelta de Collins al ruedo sentaría un precedente peligroso, convirtiendo el arbitraje en un proceso en el que uno puede retirarse y volver a la mesa según le venga en gana.
Pero la árbitro Greenwood, que hasta ese momento había demostrado cierta compresión ante las súplicas y retrasos de los demandantes, ya estaba hasta la coronilla: el arbitraje, por su propia naturaleza, exige firmeza y certeza procesal, si no se convierte en un cachondeo.
Por tanto, razonó, si se permitiera a una parte retirar su reclamación y, al poco tiempo, intentar revivirla, el proceso perdería toda credibilidad.
Según Greenwood, el problema de acceder a la pretensión de los demandantes no era de financiación, sino de principios ya que permitirles volver al ruedo habría supuesto un trato de favor injustificado en perjuicio de Wind Energy, que ya había ajustado su estrategia en base a la retirada de la demanda.
El intento de resurrección fracasó.
Y así, finalmente, la árbitro emitió su laudo final y determinó que la famosa «Letter of Indemnity» no era válida ni vinculante, y que, por lo tanto, Wind Energy no estaba obligada a cubrir los costes legales de Collins en el litigio que enfrentaban en Tailandia.
Además, la árbitro estimó la demanda reconvencional de Wind Energy, ordenando a los demandantes el reembolso de los gastos que ya habían sido adelantados por la compañía.
Pero Collins aún tenía una carta por jugar: si el arbitraje estaba cerrado, tal vez la ‘High Court’ de Inglaterra y Gales podría tumbar la decisión.
EL RECURSO ANTE LA HIGH COURT: EL ÚLTIMO ASALTO
En efecto, como el arbitraje no había salido según lo planeado, Collins llevó el caso ante los tribunales ingleses, alegando que el laudo arbitral debía ser anulado por razones de “irregularidad procesal grave”, amparándose en la sección 68 del Arbitration Act 1996.
Bajo esta disposición de la ley arbitral inglesa, un laudo puede ser anulado si se demuestra que ha habido un error procesal tan grave que haya causado una injusticia sustancial a alguna de las partes.
Pero, como ya sabemos, los tribunales son famosos por favorecer al arbitraje y no admiten impugnaciones a la torera. Por ello, no basta con alegar simples errores o con el mero descontento de la parte perdedora.
El umbral es realmente alto y sólo los casos más flagrantes tienen alguna posibilidad de éxito.
No obstante, Collins y su equipo legal alegaron que Greenwood había actuado de manera injusta al no conceder más prórrogas, perjudicándoles al no permitir la reapertura del caso.
Además alegaron que el embargo tailandés les había dejado en una situación de indefensión material y que la árbitro debió haber tenido en cuenta el estado financiero de los demandantes en sus decisiones
Wind Energy, por su parte, se defendió señalando que el arbitraje había sido justo ya que Collins había tenido todas las oportunidades de seguir con su reclamación y que, si no lo había hecho era por su propia inacción y falta de diligencia, porque al final cada uno debe apechugar con sus decisiones.
¿Y qué resolvió la ‘High Court’?
LA DECISIÓN DE LA ‘HIGH COURT’ Y ALGUNAS LECCIONES DEL CASO
Pues para desgracia de la demandante, la ‘High Court’, en un fallo contundente del pasado 14 de enero de 2025, desestimó de un plumazo el recurso de Collins.
Efectivamente, Mr Justice Henshaw concluyó en la sentencia Collins & Ors v WEH [2025] EWHC 40 (Comm), que la árbitro había actuado de manera muy correcta y siempre dentro de sus facultades.
Es más, destacó que Collins no había demostrado ninguna irregularidad procesal de en entidad como para anular el laudo de marras.
Y, lo más importante, dejó claro que la justicia inglesa no es un refugio para quienes buscan una segunda oportunidad cuando el arbitraje no les ha sido favorable.
Con esta sentencia, se cerró el asunto de una vez por todas.
Collins y sus socios no sólo perdieron el arbitraje, sino que vieron su intento de revivirlo aplastado por el tribunal inglés. Y, para colmo de sus males, ahora se enfrentaban además a una factura de costas procesales ante la ‘High Court’ que no va a ser precisamente liviana.
Como se imaginarán, el caso de Collins contra Wind Energy no es sólo una historia de renovables y traiciones contractuales, sino una seria advertencia para cualquiera que se adentre en el mundo del arbitraje inglés sin la debida preparación.
En primer lugar, porque nos recuerda que los contratos no son sólo papeles que se firman alegremente y dejan guardados en un cajón. La ‘Letter of Indemnity’, en la que Collins había depositado su confianza ciega y que iba a sacarles del marrón tailandés, se convirtió en papel mojado cuando más ayuda necesitaba.
La segunda lección es que el arbitraje inglés no un proceso aplatanado y para indecisos, sino que los plazos son sagrados y las decisiones tienen consecuencias. Collins y sus socios pensaron que podrían jugar con la flexibilidad del sistema para ganar tiempo, retrasar el procedimiento y como colofón, reabrirlo a conveniencia.
Pero no tuvieron en cuenta que el derecho inglés es implacable y aunque perder un arbitraje no es el fin del mundo, intentar revivirlo ante los tribunales de Su Graciosa Majestad sin fundamento sólo agravará el desastre final.
Así, los demandantes pasaron de un arbitraje contractual a un calvario judicial que terminó por enterrar cualquier posibilidad de recuperar su posición. Y encima con condena en costas a ambos lados del río Pecos.
Así que ya saben, si van a meterse en arbitrajes londinense, más vale que lleven los deberes hechos, que tengan una estrategia clara y, sobre todo, recuerden siempre al Fary: no esperen que sea un proceso “blandengue”.
Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.
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