Un juez de Vilanova i la Geltrú eleva al TJUE sus dudas sobre la compatibilidad de la Ley de Amnistía con el Derecho de la UE
El juez considera que el preámbulo de la norma, que alude a la necesidad de garantizar la convivencia y la estabilidad institucional, carece de un objetivo concreto y constituye "mera retórica". Sobre estas líneas, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, órgano ante el cual ha elevado su cuestión prejudicial el juez de Vilanova i la Geltrú. Foto: TJUE.

Un juez de Vilanova i la Geltrú eleva al TJUE sus dudas sobre la compatibilidad de la Ley de Amnistía con el Derecho de la UE

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11/2/2025 00:45
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Actualizado: 11/2/2025 01:06
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Un juez de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la compatibilidad de la Ley de Amnistía con el Derecho de la UE, al considerar que su aprobación pudo responder a un pacto político para la investidura del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y que podría vulnerar principios esenciales del Estado de Derecho.

El magistrado Javier Alonso García, en sustitución en el Juzgado de lo Penal número 3 de Vilanova i la Geltrú, cuestiona si una norma que permite la amnistía de determinados delitos, pactada entre partidos políticos cuyos miembros se beneficiarían de ella, es compatible con los principios de igualdad y no discriminación recogidos en el ordenamiento comunitario.

La decisión del juez se enmarca en el procedimiento seguido contra un ciudadano acusado de desobediencia porque se negó a quitarse del pecho un lazo amarillo en apoyo a los encausados por el procés, mientras ejercía como vocal en una mesa electoral durante las Elecciones Generales de 2019.

La Policía reiteró la orden de retirada del citado distintivo, pero el acusado mantuvo su negativa, lo que llevó a su sustitución y a la remisión del caso a la justicia.

El Ministerio Fiscal formuló acusación por un delito de desobediencia, tipificado en el artículo 556.1 del Código Penal, en concurso con un delito electoral por incumplimiento de sus obligaciones. Tras la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, la defensa solicitó el archivo de la causa, sin oposición de la Fiscalía.

No obstante, el juez planteó sus dudas sobre la adecuación de la norma al Derecho de la UE y optó por elevar la cuestión al TJUE.

Su consulta al TJUE no se limita a la aplicación de la amnistía a un delito concreto

En su auto, el magistrado Alonso subraya que su consulta al TJUE no se limita a la aplicación de la amnistía a un delito concreto, como ha sucedido en otros casos, sino que apunta a la propia fundamentación de la ley y su proceso de aprobación.

En este sentido, considera que el preámbulo de la norma, que alude a la necesidad de garantizar la convivencia y la estabilidad institucional, carece de un objetivo concreto y constituye «mera retórica».

El juez argumenta que la «finalidad principal» de la Ley de Amnistía fue lograr los votos necesarios para la investidura de Pedro Sánchez, lo que podría suponer una vulneración de los principios de separación de poderes y de legalidad del Estado de Derecho.

Igualmente, plantea que la ley podría ser contraria a las normas comunitarias de igualdad y no discriminación al limitar su aplicación a delitos vinculados al «marco ideológico-político» del proceso independentista catalán, dejando fuera a otros autores de conductas similares.

Batería de preguntas al TJUE

El magistrado ha formulado nueve preguntas al TJUE para aclarar por ejemplo si es compatible con el derecho de la UE una normativa como la amnistía «cuyo objetivo o finalidad principal subyacente es obtener los votos de los parlamentarios de varios partidos políticos para la investidura presidencial del candidato del partido que la promueve».

También plantea si se opone al derecho de la UE aprobar una ley como la amnistía «en cuyo pacto político y votación parlamentaria intervinieron partidos políticos que con sus líderes u otros miembros podían directamente beneficiarse de la misma».

Asimismo, cuestiona si es compatible con el derecho comunitario que los políticos «pacten amnistiarse a sí mismos los delitos» cuando ello «sea necesario para alcanzar mayorías parlamentarias coyunturales».

En su auto, que no se puede recurrir, el juez subraya que, a diferencia de las escasas ocasiones en que otros magistrados han llevado la amnistía al TJUE, en su caso no se centra en si un delito concreto puede ser perdonado -por ejemplo la malversación-, sino que se remite a la génesis y aprobación de la norma, por lo que entiende que la resolución podría tener consecuencias sobre la viabilidad o no de la aplicación de la ley.

El planteamiento del juez introduce un nuevo foco de controversia sobre la Ley de Amnistía y su posible impugnación a nivel europeo, una vía que podría influir en la aplicación de la norma a otros casos.

Marco «ideológico-político»

Según el juez, la ley también podría resultar incompatible con el derecho de la Unión Europea al limitar su ámbito de aplicación a actos ejecutados en el marco «ideológico-político» del proceso independentista catalán.

De esta forma, entiende que la ley «discrimina, sin un motivo justificado válido» a aquellas personas que hayan cometido los mismos actos recogidos en la amnistía pero con un «propósito ideológico-político distinto» al del procés, «lo que conduciría a situaciones tan absurdas como injustas».

La decisión de elevar la cuestión al TJUE podría retrasar la aplicación de la amnistía en este caso y en otros procedimientos judiciales en curso.

Además, la resolución del tribunal europeo podría generar un impacto significativo en la legislación española, al clarificar los límites de este tipo de medidas en el marco del Derecho de la UE.

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