El hecho de que el contrato se base a tal fin en indicadores difícilmente verificables para el consumidor puede infringir la obligación de información.

El TJUE limita los derechos de los bancos sobre los intereses por falta de transparencia

13 / 02 / 2025 10:30

Actualizado el 13 / 02 / 2025 10:30

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una importante sentencia en el caso C-472/23, donde se establece que los bancos pueden ser privados de su derecho a cobrar intereses y otros gastos si no cumplen adecuadamente con su obligación de informar a los consumidores.

Según el TJUE, el caso surge de una demanda presentada por Lexitor, una empresa polaca de gestión de cobros, que alegó que un banco no había cumplido su deber de informar al consumidor durante la formalización de un contrato de crédito.

La controversia central se basó en la falta de claridad sobre la tasa anual equivalente (TAE) y las condiciones bajo las cuales podrían aumentarse los costes asociados al crédito.

Lexitor argumentó que ciertas cláusulas del contrato, que permitían al banco cobrar intereses no solo sobre el monto desembolsado sino también sobre costos adicionales abonados, debían considerarse abusivas y, por tanto, no vinculantes para el consumidor.

Abusividad de algunas cláusulas, según el TJUE

El Tribunal señaló que aunque un contrato de crédito especifique una TAE que luego se demuestre sobreestimada debido a la abusividad de algunas cláusulas, esto no constituye por sí solo un incumplimiento de la obligación de información.

No obstante, el TJUE recuerda que el contrato de crédito debe especificar, de forma clara y concisa, la TAE calculada en el momento de su suscripción.

Igualmente, el contrato debe describir, de manera clara y comprensible, las condiciones en las que pueden modificarse los gastos vinculados a su ejecución.

El hecho de que el contrato se base a tal fin en indicadores difícilmente verificables para el consumidor puede infringir la obligación de información.

La sentencia subraya que en casos donde el incumplimiento de la obligación de información afecte la capacidad del consumidor para comprender el alcance de su compromiso, es justo privar al banco de los intereses y gastos derivados del contrato.

Esta medida es considerada proporcionada por el Tribunal, aunque reconoce que la gravedad del incumplimiento y sus consecuencias pueden variar según el caso.

Esta decisión no solo resuelve el caso entre Lexitor y el banco, sino que también establece un precedente que otros tribunales nacionales deberán seguir al enfrentar problemas similares, reforzando así la protección de los consumidores en la Unión Europea.

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