El TC ampara a un policía de Torrevieja víctima de acoso laboral por denunciar irregularidades en la gestión del dinero
a sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, reconoce que el agente sufrió acoso laboral entre abril de 2013 y septiembre de 2016 como represalia por haber denunciado a sus compañeros por irregularidades en la gestión del dinero recaudado por multas y en inspecciones a locales de ocio.

El TC ampara a un policía de Torrevieja víctima de acoso laboral por denunciar irregularidades en la gestión del dinero

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19/2/2025 13:31
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Actualizado: 19/2/2025 13:45
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El Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad un recurso de amparo presentado por un policía local de Torrevieja (Alicante), al considerar vulnerado su derecho a la integridad moral (art. 15 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, reconoce que el agente sufrió acoso laboral entre abril de 2013 y septiembre de 2016 como represalia por haber denunciado a sus compañeros por irregularidades en la gestión del dinero recaudado por multas y en inspecciones a locales de ocio.

Igualmente, restablece en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de la Sección Segunda de la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana núm. 14-2021, de 11 de enero, pronunciada en el recurso de apelación núm. 188-2019, aclarada por el auto de 3 de marzo de 2021; y la providencia de la Sección Primera de la Sala Contencioso-administrativo del TS de 30 de marzo de 2022, pronunciada en el recurso de casación núm. 1704-2021.

Y en este sentido, declara la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Elche número 851-2018, de 31 de julio, pronunciada en el procedimiento abreviado 351-2016.

Responsabilidad del Ayuntamiento de Torrevieja y del TSJV

La resolución responsabiliza tanto al Ayuntamiento de Torrevieja como al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Al primero, por no haber adoptado medidas para prevenir y sancionar las conductas de hostigamiento contra el agente, permitiendo incluso una actitud de acoso institucional.

Al segundo, por no aplicar correctamente la jurisprudencia constitucional sobre la carga de la prueba en estos casos, lo que limitó la protección judicial del afectado.

El fallo se basa en los hechos probados en la vía judicial previa, que evidenciaban un hostigamiento sostenido por parte de compañeros y superiores del demandante, así como el conocimiento efectivo que tenía el ayuntamiento sobre estas conductas, que afectaron gravemente a la salud física y mental del agente.

Entre estos hechos, se exponían la existencia de una denuncia penal previa del demandante contra algunos de los miembros de la Policía Local y el desarrollo, coincidente con esa decisión, de una serie de actuaciones sostenidas y reiteradas en el tiempo de hostigamiento hacia su persona e intereses laborales protagonizadas por sus compañeros o superiores, entre otros a los que había denunciado, o por la propia administración local en el ejercicio de sus
competencias.

Asimismo, en los hechos probados también se exponía que el ayuntamiento tenía «conocimiento efectivo» de las «situaciones de acoso producidas en la Policía Local» –que estaban «judicializadas»– y de la «incidencia» que estas conductas tuvieron en la salud física y mental del agente acosado.

Igualmente, la sentencia subraya que el consistorio no logró desvirtuar estos indicios ni demostrar que su actuación estuvo libre de intenciones vejatorias.

Con este pronunciamiento, el Tribunal Constitucional refuerza la protección frente al acoso laboral en el ámbito público y la responsabilidad de las administraciones en garantizar entornos de trabajo libres de represalias.

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