Pilar Astray, de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM); Sergio Oliva, de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV); Benjamín Sánchez Fernández, de Jueces y Juezas por la Democracia (JJpD) y Roberto García Ceniceros, del Foro Judicial Independiente (FIJ), durante el Foro Justicia del Colegio de la Abogacía de Madrid.
Duras críticas de los jueces a las restricciones a la acusación popular planteadas por el Gobierno
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25/2/2025 17:11
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Actualizado: 25/2/2025 22:23
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Durante el Foro Justicia, organizado por el Colegio de la Abogacía de Madrid, las cuatro asociaciones judiciales (Asociación Profesional de la Magistratura (APM); Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV); Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) y Foro Judicial Independiente (FJI), han coincidido en que las restricciones a la acusación popular limitan los derechos de los ciudadanos y no respetan lo expresado en el artículo 125 de la Constitución.
Desde la asociación mayoritaria, la APM, Pilar Astray entiende que la citada reforma «lamina la acusación popular», «sometiéndola a tanta fiscalización que la expulsa del proceso». «No respeta el artículo 125 de la Constitución». Se exige un interés relevante concreto, «que es en sí una traba”.
También se limita a los partidos políticos y a las asociaciones judiciales y de fiscales que no podrán ejercerla. Además, «está al margen de casi toda la instrucción». En la parte intermedia de la instrucción, «se aplica la doctrina Botín y no la doctrina Atutxa».
En esto coincide con Sergio Oliva, que cree que esta reforma «vacía de contenido una figura, como la acusación popular», recogida y regulada en nuestra Constitución.
Y ha recordado que en una disposición transitoria se indique que se aplicará procedimientos vivos, «algo extraño», como jurista le hace pensar que “está diseñada para casos particulares y concretos” y «le lleva a criticar esa reforma»
Además, ha indicado que en esa reforma está limitada «nuestra libertad de expresión», algo regulada en la ley del Poder Judicial, y que no era necesaria. «A mí como portavoz judicial, donde llevo hablando 3 años de leyes, criticando ahora mismo al PSOE (que es el que está en el Gobierno, pero haría lo mismo con el PP), me inhabilita a mi a futuro para poder tener determinados pleitos». Algo que puede provocar que algunas personas que quieran ser portavoces se lo piensen dos veces. «Limitando la defensa y protección de los intereses profesionales de la carrera judicial».
Desde el Foro Judicial Independiente, Roberto García, indica que “Ahora es el momento de que los jueces hablemos de los proyectos legislativos, no cuando están en el BOE y los tengamos que aplicar”.
La limitación de la acusación popular «es grave porque supone una limitación de un derecho constitucional sin ninguna justificación», pero es especialmente grave porque tenemos el Ministerio Fiscal que tenemos.
«La reforma, claramente está encaminada a crear espacios de impunidad en aquellos delitos que no exista un perjudicado directo que pueda ejercer la acusación particular», especialmente en delitos que actúan contra un interés público, “ergo, delitos que pueden ser cometidos por la clase política”, sostiene.
Y subrayando lo que ha dicho Sergio Oliva ha asegurado que «ahora estamos legislando a base de disposiciones transitorias. El gobierno ya se atreve a legislar sobre procedimientos en trámite, ya lo hizo con la ley de amnistía y lo está haciendo con esta».
Por su parte, Benjamín Sánchez, de JJpD, también ha defendido la acusación popular «porque así lo establece el artículo 125 de la Constitución».
Considera que se ha reflexionado poco sobre la utilidad social y pública de la acusación popular. La acción popular es el vehículo esencial de las asociaciones ecologistas, por ejemplo actúan en defensa del medio ambiente, defienden un valor constitucional». También es una garantía de la legalidad urbanística.
«Creemos que no es el momento ahora mismo, cuando está pendiente una gran reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882″.
También se ha mostrado crítico en el hecho de que se regule en una disposición transitoria su aplicación a los procedimientos en vigor.
Y, en este sentido, se ha preguntado: “¿Un derecho transitorio es conforme a la Constitución cuando sustrae derechos fundamentales consumados? En nuestra opinión, no. La irretroactividad de las leyes”.
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