hombre compras jornada laboral
El retraso de la empresa en sancionar al empleado por sus acciones durante la jornada laboral ha supuesto el despido improcedente. Foto: Confilegal

Un empleado gana el despido improcedente en los tribunales después de irse de compras durante su jornada laboral

5 / 03 / 2025 05:35

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha considerado que irse de compras durante la jornada laboral es despido improcedente. Ello, debido a que la empresa no respetó el plazo legal de 60 días para sancionar desde el conocimiento de los hechos. Algo que ha supuesto, además, la indemnización de casi 50.000 euros al empleado despedido.

Ceferino (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Licuas S.A. desde diciembre de 2021, con antigüedad desde agosto de 2005, tras la subrogación de la anterior compañía. Un puesto de trabajo en el que Ceferino estaba destinado al servicio de conservación de hidrantes contra incendios en la zona Este de Madrid, debiendo realizar un mínimo de 18 inspecciones diarias.

Sin embargo, en 2023, ante la comparativa entre las inspecciones realizadas por Ceferino y las realizadas por el resto de inspectores (entre 30 y 40 inspecciones diarias), la empresa encomendó a su director de seguridad corporativo el inicio de una investigación. Ello, contratando los servicios de una agencia de detectives para realizar un seguimiento al trabajador en días laborables.

Seguimiento durante su jornada laboral que demostró que Ceferino aprovechaba esas horas para realizar diferentes recados personales. Eso sí, sin que éstos estuvieran reflejados en el registro horario del empleado.

«A las 10:01, estacionó el vehículo en el centro Carrefour», explica el informe de los detectives. Una pausa de 10 minutos que se sumaba a otras muchas. «A las 10:34, estacionó junto a un supermercado. Salió a las 10:42 portando unas bolsas con la compra realizada».

Actitud que continuó durante los días de la investigación. «El día 2/6/2023, a las 12:55, sin portar el uniforme del trabajo, Ceferino paseaba un perro por las inmediaciones de su domicilio», exponía el seguimiento. Ello, mientras el trabajador continuaba reflejando un horario de trabajo de 7 a 15 horas.

Despido por incumplimiento de la jornada laboral

Un informe de Albarán Detectives S.L. que se remitía a la empresa el 20 de junio de 2023. Y que, el 28 de agosto, suponía el despido por causas disciplinarias de Ceferino.

Despido que, sin embargo, acababa ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº14 de Madrid que, en su sentencia de 8 de mayo de 2024, estimaba en parte la demanda interpuesta por el trabajador. Y así, declaraba la improcedencia del despido. Y así, condenaba a la empresa a readmitir al trabajador, o indemnizarle con 48.899,49 euros.

Decisión que llegaba en recurso de suplicación ante el TSJM. En concreto, ante la sala de lo social compuesta por los magistrados Rafael Antonio López Parada (ponente), Virginia García Alarcón y Concepción del Brio Carretero.

Magistrados que, en su sentencia 47/2025, desestimaba el recurso de la empresa. Y es que, a pesar del incumplimiento de la jornada laboral del empleado, y a pesar de investigación de los detectives, las acciones de Ceferino estaban «prescritas«. Ello, debido a que la empresa tardó más de 60 días en imponer la sanción al empleado desde que tuvo conocimiento de los hechos. Algo que superaba el plazo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores.

«No respetaron el plazo legal para sancionar desde el conocimiento de los hechos. El despido se produjo 68 días naturales después» expone la abogada laboralista Sara Flores Carnacea, que ha dado a conocer la sentencia del TSJM.

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