La Sección 26 de la Audiencia Provincial consideró que no se había podido probar que el joven supiera que la chica tenía menos de 16 años cuando mantuvieron relaciones sexuales plenas. Foto: Confilegal.
Culpable hasta que se demuestre lo contrario: un joven absuelto tras más de un año en prisión
|
11/3/2025 05:35
|
Actualizado: 10/3/2025 23:12
|
El joven, de 22 años, pasó un año y tres meses en prisión preventiva. Doce años de condena pendían sobre su cabeza, cortesía de la Fiscalía, que tenía claro que aquel joven era un depredador sexual.
Pero resulta que no, que el tribunal de la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid ha dicho que no, que en este caso no hubo abuso, ni superioridad, ni una cacería deliberada. Y eso, en los tiempos que corren, es casi una herejía.
La historia empieza en una red social para adultos –»Conected2.me»- donde se cruzaron los caminos del acusado y la menor a inicios del mes de junio de 2022. Ella ocultó su edad para poder acceder.
Hablaron, se gustaron, quedaron, y de ahí nació una relación de año y medio. Desde el 18 de junio de 2022 hasta el 26 de enero de 2023, en que la chica cumplió los 16 años de edad y podía prestar válidamente consentimiento para mantener relaciones sexuales con adultos.
La Ley prohíbe las relaciones sexuales con menores de 16 años. Es un delito de agresión sexual que el Código Penal castiga con una pena de 8 a 12 años.
Esta pena se aplica independientemente de si el menor ha dado su consentimiento, ya que la ley considera que un menor de 16 años no tiene la madurez suficiente para dar un consentimiento válido.
Los jóvenes se veían cada dos fines de semana y mantenían relaciones sexuales plenas, en el domicilio del hombre, en Algete, Madrid. Así es como la joven llegó a conocer a los padres y amigos de su novio. Porque así es como se veían ellos. También él conoció a los padres de ella.
Luego la relación se rompió cuando ella descubrió que el joven le había sido infiel. «Me puso los cuernos», admitió en el juicio.
La cosa desembocó en una querella después, que interpusieron los padres de la joven, como representantes legales por ser menor, contra el hombre. Y con ello su detención, su ingreso en prisión y su permanencia en el «hotel las rejas» durante 15 meses por orden del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 10 de Madrid.
EL ACUSADO NO SUPO QUE TENÍA 15 AÑOS
Cuando el asunto llegó a juicio, la defensa, liderada por la abogada penalista María Pérez Calvo, de la firma Durán & Durán Abogados, desarmó la acusación con una lógica demoledora: si el acusado hubiera sabido que la chica era menor, difícilmente habría ido a conocer a sus padres, como así hizo.
Nadie con dos dedos de frente y un mínimo de instinto de supervivencia social se expone así si tiene conciencia de estar cometiendo un delito. Pero, claro, la lógica y la justicia no siempre juegan en el mismo equipo.
La menor, en su declaración, admitió que mintió para entrar en la aplicación. No le tembló el pulso al presentarse como mayor de edad y también para ocultar a sus propios padres lo que hacía.
Luego, sin embargo, sostuvo que había dicho la verdad desde el principio, que le había contado a su exnovio que tenía 15 años, aunque eso no se pudo probar ni con pruebas documentales ni con testimonios.
Ni una simple conversación por chat en la que se constatara que el acusado sabía lo que supuestamente debía saber. Palabra contra palabra, sin rastro de pruebas. Y con esa base la Fiscalía había estado pidiendo doce años de cárcel y 25.000 euros por daño moral.
El tribunal, con un poco más de sensatez que la Fiscalía, dijo que no. Que no se puede condenar a alguien por lo que podría haber sabido pero no se ha demostrado que supiera.
Que la edad de la menor no era tan evidente como para marcar la diferencia a simple vista, que su comportamiento y apariencia no delataban una diferencia insalvable. Y que, sin pruebas de peso, sin testigos concluyentes, sin más que la declaración de la propia menor y sus versiones contradictorias, no hay condena posible.
«Hemos de concluir que existe un margen de incertidumbre que nos impide dar por acreditado de manera indubitada que el acusado conociera que tenía menos de 16 años cuando iniciaron su relación y hasta enero de 2023, que nos debe llevar a disponer su absolución por este delito», concluye el tribunal en su sentencia núemro 156/2025, de 20 de febrero.
Así que aquí estamos. Con un joven que ha pasado más de un año en la cárcel por una acusación que se ha desmoronado como un castillo de naipes y con una lección de esas que nunca se aprenden: la justicia no es un espectáculo, ni una caza de brujas, ni un linchamiento preventivo.
O al menos no debería serlo.
Noticias Relacionadas: