Un infarto no es suficiente para conseguir la «inutilidad permanente» para el servicio militar, según la Audiencia Nacional
Los tribunales han rechazado que las patologías médicas del militar sean suficientes para retirarle del servicio efectivo. Foto: EP

Un infarto no es suficiente para conseguir la «inutilidad permanente» para el servicio militar, según la Audiencia Nacional

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16/3/2025 05:40
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Actualizado: 15/3/2025 20:15
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La Audiencia Nacional ha rechazado las pretensiones de un militar que, tras sufrir un infarto, acudía a los tribunales buscando la inutilidad permanente para el ejercicio de su empleo dentro del Ejército de Tierra. Una cuestión que, sin embargo, ha sido desestimada por los tribunales.

Gerónimo (nombre ficticio) trabajaba como militar cabo primero del cuerpo general del Ejército de Tierra con patologías médicas relativas al corazón. En concreto, «infarto agudo de miocardio», con parada cardiaca extrahospitalaria, así como con «trastorno de estrés postraumático».

Un informe médico ante el que, sin embargo, la Junta Médico Pericial Ordinaria de julio de 2021 dictaminaba que Gerónimo era «útil para el servicio, aunque con limitación».

Declaración que se incorporaba a la resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa. Y en la que se estipulaba que el militar era apto para el servicio. Eso sí, «con limitación para ocupar destinos que requieran situaciones y esfuerzos que le supongan una elevación de la frecuencia cardíaca por encima del 70%».

Aptitud para el servicio ante la que Gerónimo presentaba un recurso ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº12. Juzgado que, sin embargo, desestimaba las pretensiones del militar frente al Ministerio de Defensa. Y que llevaba al hombre a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Nacional.

El militar, apto para el servicio a pesar de sus patologías

En concreto, ante la sala de lo Contencioso compuesta por los magistrados Alicia Sánchez Cordero (presidente), Eduardo Hinojosa Martínez (ponente) y Enrique Gabaldón Codesido.

Tribunal que, en su sentencia de 26 de febrero de 2025, nuevamente desestimaba las pretensiones del militar. Ello. confirmando así el fallo anterior, y condenándole al pago de las costas de la instancia.

Un recurso en el que Gerónimo solicitaba la declaración «de nulidad de las resoluciones recurridas». Y con ello, «la declaración de su inutilidad permanente para el servicio, derivada de acto de servicio, y de reconocimiento de su derecho a percibir la pensión extraordinaria de retiro».

Del mismo modo, señalaba la defensa del militar que la Junta Médico Pericial no incluyó «especialistas en psiquiatría», ni tampoco la «relación causal entre el estrés postraumático y el servicio, al derivarse aquel del infarto sufrido, y tener reconocido este su relación con el desarrollo de sus funciones como militar».

Alegaciones que, sin embargo, no fueron suficientes para la Audiencia Nacional.

Ello, estipulando el tribunal que el grado de incapacidad del militar, o el tipo de discapacidad, no se encuentra en el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas. Algo por lo que decide desestimar el recurso de apelación, e imponer las costas al militar recurrente.

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