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La policía nacional demandante pertenece al Grupo de Policía Judicial de Burgos. Su trabajo, como investigadora, le exime del uso del uniforme. Foto: Confilegal.

El TSJCyL reconoce a una policía el derecho a percibir complemento de vestuario por estar eximida del uniforme

21 / 03 / 2025 11:45

Actualizado el 21 / 03 / 2025 11:45

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) con sede en Burgos, ha dado la razón a una agente del Cuerpo Nacional de Policía y ha reconocido su derecho a percibir el complemento de vestuario por ejercer sus funciones sin uniforme oficial.

El fallo —que estima parcialmente su recurso contencioso-administrativo— sostiene que excluir a determinados agentes de esta compensación vulnera el principio de igualdad.

Y aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo, emanada de su sentencia 1166/2021, de 24 de septiembre, que reconoció el derecho a este complemento a los agentes asignados a tareas que, por razones de seguridad, no requieren uniforme, como los escoltas de autoridades.

La Administración rechazó la solicitud de la agente de policía nacional por silencio administrativo, lo que le llevó a presentar su demanda ante los tribunales.

En ella se afirmaba que no es razonable discriminar entre unos y otros agentes cuando la exención del uniforme responde a una necesidad del servicio.

La clave de este caso está en que la agente de la Policía Nacional presta servicio en un destino donde el uso del uniforme no es obligatorio por razones del propio desempeño profesional.

La resolución, dictada el 14 de febrero de 2025 (sentencia nº 34/2025), ha sido emitida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, que ha estado formada por los magistrados María Begoña González García, como presidente, Alejandro Valentín Sastre, ponente, y Hugo Jacobo Calzón Mahía.

ESTÁ DESTINADA EN EL GRUPO DE POLICÍA JUDICIAL DE BURGOS; NO NECESITA UNIFORME

La policía nacional demandante pertenece al Grupo de Policía Judicial de Burgos. Su trabajo, como investigadora, le exime del uso del uniforme.

La demandada ha sido la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, que acabó allanándose parcialmente al reconocer parte del derecho reclamado.

Todo comenzó en junio de 2023, cuando la agente solicitó a la Dirección General de la Policía el abono de una indemnización por vestuario correspondiente a los años en los que ha estado prestando servicio sin uniforme.

La Administración no respondió y la solicitud fue rechazada por silencio administrativo.

La funcionaria acudió entonces a los tribunales. En su recurso, alegó que al estar obligada a vestir de paisano incurre en más gastos personales, a diferencia de otros compañeros que sí reciben vestuario oficial.

«Entendemos , pues, que, en el caso de autos, la percepción de la indemnización de vestuario a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 950/2005 (anteriormente prevista en el artículo 5 del derogado Real Decreto311/1988, de 30 de marzo) pretende compensar a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que,por razón de servicio están a obligados a utilizar una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza de ese servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean el servicio. Por ello, es absolutamente ajustada a la racionalidad la pretensión ejercitada, quebrantando, en cambio, el principio de igualdad no reconocer el derecho a este complemento a otros funcionarios exentos de la obligación del uso del uniforme por exigencias del servicio que desempeñan«, dice la sentencia.

Aunque la policía pedía el abono de la indemnización desde 2017, el TSJCyL ha limitado el derecho a partir del 17 de mayo de 2021, fecha desde la cual consta que trabaja sin uniforme.

Así, la Administración deberá abonarle 148,64 euros por el año 2021 (de forma proporcional) y 153,84 euros por los años 2022 y 2023, más los intereses legales correspondientes. No se imponen costas.

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