Adrián Rebollo, abogado especializado en consumo, señala al Banco de España como principal responsable de las hipotecas IRPH
"Publicó la norma y no vigiló su cumplimiento. Sabía que los bancos no informaban y no hizo nada", afirma el abogado Adrián Rebollo, que aparece con el edificio del Banco de España a sus espaldas. Foto: Confilegal.

Adrián Rebollo, abogado especializado en consumo, señala al Banco de España como principal responsable de las hipotecas IRPH

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23/3/2025 00:45
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Actualizado: 22/3/2025 14:35
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La batalla judicial contra el índice IRPH, uno de los más controvertidos utilizados en las hipotecas españolas, ha dado un giro decisivo. Así lo sostiene Adrián Rebollo, abogado especializado en derecho del consumo y cláusulas abusivas, tras una reciente oleada de sentencias que, por primera vez, anulan directamente la aplicación del IRPH en préstamos hipotecarios.

“Estamos hablando de la reparación de un problema social que ha afectado a cientos de miles de familias”, afirma Rebollo, socio director de ASJ Jurídico, quien, desde 2013 viene batallando en España y en Luxemburgo, sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), contra este índice hipotecario.

Su papel fue decisivo para lograr la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de julio de 2023 (asunto C-265-22) en la que, con el apoyo de la Comisión Europea, logró que se cuestionara la transparencia en la comercialización de hipotecas referenciadas al IRPH y abrió la puerta a la devolución de cantidades cobradas de más a los consumidores.

Los fallos, procedentes de tribunales y juzgados de Badajoz, Soria, Alicante y Pamplona, recogen con claridad el criterio del TJUE que, en su sentencia de 12 de diciembre de 2024, dejó sentado que no bastaba con que el índice estuviera publicado en el BOE.

Para cumplir con las exigencias de transparencia, el banco debía haber explicado al cliente —de forma clara y comprensible— qué era exactamente el IRPH, cómo se calculaba y cómo podía afectar al coste de su préstamo.Y eso no se ha hecho en ninguno de los casos que conozco”, señala Rebollo. «No ha habido transparencia, por eso las cláusulas de IRPH que sustentan esos préstamos hipotecarios son abusivas».

EL REGULADOR NO CUMPLIÓ CON SU FUNCIÓN

El abogado apunta a un responsable que hasta ahora había permanecido en segundo plano: el Banco de España.

“El verdadero culpable de esta situación no son los bancos. Es el Banco de España, que publicó la norma en el BOE —la circular 5/1994— y no vigiló su cumplimiento. Sabía que las entidades no estaban informando adecuadamente a los consumidores y miró para otro lado”, afirma con contundencia.

«El regulador decía en su Circular 5/1994, que publicó el BOE, que había que aplicar un coeficiente corrector al IRPH porque, a diferencia del Euríbor o de otros índices, este incluía comisiones y diferenciales que lo hacía más caro. Dos o tres puntos más caro. El Banco de España debió vigilar que se estaban comercializando con un diferencial negativo y no positivo, como había establecido. Era su obligación», añade.

A juicio de Rebollo, esta situación representa uno de los mayores escándalos financieros recientes en España. “Las entidades ganaron miles de millones gracias a un índice opaco y perjudicial para el consumidor, sin que la autoridad de control hiciera nada. Ahora que los tribunales se están pronunciando en firme, algunos deberían dar explicaciones”, subraya.

Las consecuencias económicas para los afectados son enormes. Rebollo explica que en estos casos, al anularse la cláusula IRPH, se obliga al banco a devolver todos los intereses cobrados con base en ese índice. “No se sustituye por el Euríbor, como en otros supuestos. Aquí directamente se eliminan los intereses y se devuelve lo pagado. Hay clientes con hipotecas de 200.000 o 300.000 euros que han pagado decenas de miles más por culpa de este índice”.

Los jueces españoles, destaca, están aplicando la jurisprudencia del TJUE del pasado mes de diciembre. Sin esperar un nuevo pronunciamiento de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que dijo en sus últimas sentencias (la 42, 43 y 44 de 2022) que la mera referencia al IRPH en una hipoteca no implicaba falta de transparencia ni carácter abusivo, al tratarse de un índice oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Rebollo avanza que su despacho va a solicitar recursos de revisión para que se repare a los afectados que hayan perdido su sentencia por el hecho de no haberse informado del diferencial y de las citadas sentencias del Supremo, ya que se han dictado resoluciones con efecto de cosa juzgada y aún existe un recurso válido mediante el cual podrían recuperar su dinero.

«El recurso extraordinario de revisión se puede interponer», aclara, «cuando se trate de una causa contemplada en el artículo 125 de la Ley 39/2015 y sea por actos dictados incurriendo en errores de hecho, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada».

Adrián Rebollo se ha convertido en «un clásico» por sus intervenciones, en defensa de los consumidores, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo, donde fue tomada esta imagen. Foto: Confilegal.

NO HAY SOLUCIÓN COLECTIVA

El TJUE, en su fallo –que marca doctrina–, contradijo esta postura. El TJUE estableció que, aunque el IRPH sea un índice oficial, las entidades bancarias deben proporcionar a los consumidores información clara y comprensible sobre su funcionamiento y evolución histórica. La ausencia de esta información puede llevar a que la cláusula sea considerada abusiva y, por tanto, nula.

«Los jueces españoles están aplicando la doctrina del TJUE a través del artículo 5 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dice que los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y cuando una norma interna sea contraria al Derecho de la Unión Europea, prevalecerá este sobre aquella en los términos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea», precisa.

Pese a la gravedad del asunto, no hay posibilidad de solución colectiva. “Cada afectado tiene que reclamar su caso de forma individual. No hay una vía automática. Pero los juzgados ya están dando la razón a los consumidores y devolviendo el dinero”, explica.

A quienes aún dudan, el abogado les lanza un mensaje claro: “Burofax y demanda. No hay otra vía».

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