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Opinión | Solucionar conflictos no debe suponer el perjuicio del derecho de crédito
El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Vicente Magro, advierte en su columna contra la idea que pueden tener algunos de utilizar los medios de solución de conflictos extrajudiciales para quie personas que incumplen sus obligaciones reduzcan sus deudas. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
07/4/2025 05:40
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Actualizado: 06/4/2025 20:48
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Desde el pasado 3 de abril, cualquier reclamación que tenga que hacer un ciudadano frente a otro en materia civil y mercantil debe pasar por un intento de negociación previa antes de acudir a la vía judicial, a fin de evitar que se acuda directamente a los juzgados y tribunales para resolver las diferencias que puedan existir entre los ciudadanos con respecto a un conflicto que mantengan.
Ello se ha hecho para evitar el colapso que sufre actualmente la justicia civil y mercantil y para fomentar los medios de solución de conflictos extrajudiciales, a fin de que profesionales cualificados en la materia puedan ayudar a las partes de un conflicto a resolverlo sin tener que recurrir a un procedimiento judicial y al dictado de una sentencia y su ejecución posterior.
Este modelo funciona de forma muy correcta En Estados Unidos y Reino Unido y con unos resultados magníficos, tanto a la hora de resolver los conflictos fuera de un juzgado y el menor coste que ello conlleva, así como en la agilización en la resolución de las diferencias que existan entre los ciudadanos, además de permitir que los juzgados estén menos sobrecargados de trabajo, consiguiendo una mayor agilización de los mismos, al no tener que estar esperando la resolución de otros que podrían resolverse mediante una negociación con profesionales expertos en técnicas de gestión de conflictos.
Ahora bien, ocurre que cuando se trata de personas que se niegan a afrontar sus obligaciones económicas con otras y mantienen deudas de forma permanente y continuada este sistema no puede servir para que cuando se pacte un contrato resulte que el obligado al pago de una cantidad económica tenga que pagar una más reducida en una negociación, lo que podría dar lugar a una especie de efecto llamada de personas que incumplen sus obligaciones para conocer que si, finalmente, dejan de pagar en una negociación pueden pagar menor cantidad que la pactada en un principio.
Esto no puede admitirse y en estos casos lo que se puede ofrecer al incumplidor es que pague el principal de la cantidad que adeuda y que lo que puede reducirse es un porcentaje en los intereses devengados por el impago de la cantidad adeudada como principal.
NO PUEDE SER QUE ALGUNOS CIUDADANOS SE AMPAREN EN ESTE SISTEMA PARA NO PAGAR SUS DEUDAS
Sin embargo, lo que no puede suponer la exigencia de una negociación previa es que exista una especie de fraude de ley y que algunos ciudadanos se amparen en este sistema para dejar de pagar sus deudas y que, finalmente, soliciten que se reduzcan las mismas para admitir el desarrollo de una negociación porque ello perjudica el derecho de crédito que tienen los acreedores frente a los deudores y la modificación de las condiciones pactadas en un contrato, en virtud de las cuales quien tiene obligación de pago de una deuda exigirá ver reducida la misma siempre para llegar a una negociación.
Este tipo de problemas se detecta, sobre todo, en el caso de la obligación de pago de prestaciones periódicas, como puede ser el pago de los gastos de comunidad, o el pago de las rentas de un contrato de arrendamiento, u otro tipo de deudas continuadas que se pagan en un cierto periodo de tiempo, generalmente de forma mensual, ya que no es posible que cuando se deja de pagar la cantidad que estaba obligado en virtud del contrato lo que solicite el deudor es que se reduzca la deuda para llegar a una negociación y que no se acuda a la vía judicial.
Por ejemplo, en el caso de los gastos de comunidad es impensable que la negociación sea que el deudor moroso pague menos cantidad en una negociación que la que están abonando el resto de vecinos de esa misma comunidad de propietarios, ya que eso produciría un efecto llamada a fin de que el resto de vecinos haga lo mismo y deje de pagar para que en una negociación se reduzca el importe de la deuda.
Es cierto que en materia de contratos de arrendamiento algunos inquilinos pueden dejar de pagar los últimos meses del contrato y ofrecer al arrendador que les condone estas mensualidades para entregar las llaves y abandonar el inmueble.
Pero esto no se puede convertir en una especie de costumbre, porque de ser así muchos inquilinos dejarían de pagar mensualidades para pactar con el arrendador que les perdone determinado número de meses para poder abandonar la vivienda.
Por ello, los pactos alcanzados en una negociación no pueden suponer un fraude de ley y un perjuicio evidente para los acreedores si lo que se pretende es modificar las condiciones del contrato y llegar a acuerdos que perjudiquen de forma notable a los acreedores y beneficien a los deudores, pudiendo pactarse, en todo caso, una reducción en los intereses que se devenguen.
Así, la negociación entre los particulares de un conflicto ha sido bien recibida, pero sin que ello pueda suponer un fraude a los acreedores y un aprovechamiento por los deudores de esta novedad sobre la negociación preceptiva que opera desde el 3 de abril.
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