El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mondoñedo, Lugo, ha considerado que los insultos escritos por la mujer suponían un delito leve de injurias. Algo que provocaba la condena de la exmujer del demandante a la pena de cinco días de localización permanente, así como al abono de costas. Una decisión que demuestra que no son solo los hombres los condenados por estos actos frecuentes.
La mala relación entre exmarido y exmujer llevaba a la segunda, Silvia, ante los tribunales.
Ello, debido a un correo electrónico que la mujer enviaba a su expareja el pasado 6 de octubre de 2024. Un email en el que la mujer no dudaba en mostrar su animadversión hacia Isaac por escrito.
«Entre otros, lo califica como ‘maltratador psicológico’, ‘hijo de puta’, ‘puto irresponsable’ o ‘mal padre'», explica ahora la sentencia del juzgado gallego.
Unas palabras por las que el hombre, representado judicialmente por el abogado Rubén Loro Cáceres, solicitaba que se considerara a Silvia como autora de un delito leve de injurias o vejaciones injustas. Y por ello, se le condenase a 30 días de trabajos comunitarios. También a la prohibición de comunicarse o aproximarse al denunciante durante seis meses.
Algo ante lo que se oponía la defensa de la mujer, sin negar el correo electrónico aportado. Así pues, sostenía en esencia que los hechos denunciados no han de ser considerados delito. Ello, «por tratarse de una mera discusión entre ambos progenitores divorciados, derivada de una situación perjudicial para la hija común».
Un delito de injurias a través del email
Cuestión ante la que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, bajo la magistratura de Cristina Díaz Rodríguez, estimaba las pretensiones del exmarido.
«Las concretas expresiones obrantes se han de tener por insultantes y de menosprecio», explica ahora la sentencia 24/2025.
Una valoración que, tal y como destaca la magistrada, coge especial importancia al haberse enviado por escrito, y no ser fruto de una discusión acalorada en persona.
«Sin perjuicio de las relaciones más o menos conflictivas que mantengan ambas partes, no da lugar a la atipicidad de conductas como la aquí reflejada. Máxime, cuando no han sido proferidas en el curso de una discusión verbal acalorada, sino por escrito. Un medio que permite, o debiera hacerlo, recapacitar a su autor», señala la sentencia.
Algo por lo que se le condena a Silvia como responsable de un delito leve de injurias. Y así, se le impone una pena de cinco días de localización permanente. También al abono de las costas procesales.