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Opinión | CDL: Rebelde con causa, una lección sobre salvamento marítimo y jurisdicción inglesa (y II)

Opinión | CDL: Rebelde con causa, una lección sobre salvamento marítimo y jurisdicción inglesa (y II)
Josep Gálvez, abogado español y "barrister" en Londres, cierra con esta segunda columna la "lección sobre salvamento marítimo y jurisdicción inglesa" con una ilustración del almirante Horatio Nelson en la Batalla de Copenhague, que tuvo lugar el 2 de abril de 1801, en la que su intervención fue decisiva. Ilustración: JG.
29/4/2025 05:40
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Actualizado: 29/4/2025 01:56
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El 2 de abril de 1801, la flota británica, bajo el mando general de sir Hyde Parker, se enfrentó a la escuadra danesa anclada en la bahía de Copenhague.

El trasfondo político y militar era de gran complejidad.

Gran Bretaña, temerosa de la neutralidad armada de los países escandinavos y aprovechando que Rusia estaba en plena campaña napoleónica, decidió atacar antes de que el deshielo permitiera a la flota rusa salir al mar Báltico.

Curiosamente, el legendario almirante Horatio Nelson, segundo al mando, era partidario de la acción directa, mientras que Parker prefería agotar la vía diplomática, generando no pocas tensiones entre ambos.

Así, enzarzados ya a cañonazos contra los daneses, el almirante Parker ordenó a su entonces subordinado Nelson que cesara en el ataque, y la señal se transmitió entre buques mediante banderas.

Según cuentan múltiples fuentes históricas, Nelson, al ser advertido por sus oficiales para retirarse del follón, se llevó el catalejo al ojo que había perdido años antes y exclamó:

“¡Pues yo no veo la señal de retirada!”.

Y así es como Nelson ignoró la orden de Parker y continuó el ataque, logrando una victoria decisiva para mayor gloria de la ‘Royal Navy’.

De hecho, su valentía y ambición fueron recompensadas con el mando de la flota británica, a la que condujo al histórico triunfo de Trafalgar tan sólo cuatro años más tarde.

Porque en el mar, como en los tribunales, la mejor estrategia es seguir adelante con decisión.

UN PLEITO DE TOGAS Y TIMONES

Y así nos habíamos quedado la semana pasada: con el STELA colgado y el REBEL rescatando al granelero con una maniobra limpia y eficaz, digna de ser enmarcada junto a los mismísimos óleos de Turner.

Tras la firma del reconocimiento por el capitán, todo parecía que terminaría con unos cuantos apretones de manos, algún brindis tabernario y la oportuna dolorosa presentada a la armadora, Elise Tankschiffahrt KG.

Pero, como suele suceder en los ambientes marítimos y jurídicos, donde abunda más la picaresca que el sentido común, la historia estaba por empezar.

La empresa germana, no contenta con haber recibido ayuda cuando más la necesitaba, decidió que eso de pagar era de cobardes y pasaron del reconocimiento suscrito y de la jurisdicción inglesa pactada.

Según ellos, el STELA habría salido del embrollo por sus propios medios, que el remolcador había actuado sin necesidad, el servicio había sido tan poco relevante y que ni media libra esterlina, oigan.

Por si no fuera suficiente, los alemanes habían iniciado acciones judiciales en Róterdam pidiendo una sentencia que dijera que aquello no fue salvamento y que, en cualquier caso, fuera ese tribunal el competente para imponer la remuneración, no la jurisdicción inglesa.

Así, con las aguas ya suficientemente revueltas, desembarcamos en la siguiente fase cuando REBEL, espoleado por el plantón de los teutones, se fue directo ante la ‘Admiralty Court’ londinense para pedir justicia con peluca y a toda máquina.

Porque aceptar un salvamento y luego hacerse el sueco (o el alemán, según se mire), en Róterdam no es, ni de lejos, un comportamiento propio de todo un ‘gentleman’.

LA BATALLA POR LA JURISDICCIÓN

Fue entonces cuando el ‘barrister’ del REBEL, que de litigios sabe la tira, plantó su tridente buscando auxilio judicial, solicitando, ni más ni menos, una ‘anti-suit injunction’.

Esa joya de la ingeniería procesal británica que tanto se teme al otro lado del canal, ya que prohíbe andar buscando justicias de saldo en otras lonjas judiciales que no sea la inglesa.

La petición no era baladí.

Alegó que había habido una oferta de asistencia y, además, un documento posterior reconocía el servicio prestado.

Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre cuando se firma un ‘Lloyd’s Open Form’ (LOF), aquí no se pactó arbitraje alguno.

El único acuerdo firmado un reconocimiento posterior que establecía que cualquier disputa se resolvería en Londres conforme al derecho inglés, pero sin mención a arbitraje.

El juez encargado del asunto, inicialmente ‘Justice’ Andrew Baker y posteriormente el ‘Admiralty Registrar’ Davison, examinaron los hechos con la flema y la minuciosidad que caracterizan a la judicatura británica.

Las preguntas que se planteaban en este caso eran más que claras:

¿Existió un contrato válido de salvamento?

¿Era la jurisdicción inglesa la competente?

¿Procedía prohibir a los alemanes seguir litigando en Países Bajos?

Davison, con una prosa que combina la contundencia del martillo de Thor con la elegancia de una epístola de lord Byron, fue despachando las cuestiones una a una.

Cabe además señalar que la parte demandada, sin duda por encontrarse más cómoda en Róterdam, ni compareció ante los tribunales ingleses.

Craso error.

Así que, visto lo visto, parecía claro que el Tribunal de Londres tenía motivos más que sobrados para asumir competencia y para impedir que los alemanes siguieran mareando la perdiz.

TODO LO QUE NECESITAS ES “LOF”

Pero, porque en derecho siempre hay un “pero”, aún quedaba un pequeño escollo.

Y es que no había formulario LOF formalmente firmado ni aceptado.

La cuestión, por tanto, era determinar si el espíritu del acuerdo entre las partes bastaba para anclar la jurisdicción inglesa.

Y ahí, amigos míos, es donde el ‘Admiralty Registrar’ sacó la espada togada y cortó el nudo gordiano en versión Blackfriars.

En su sentencia, dictada hace apenas unas semanas, la justicia inglesa confirmó la concesión de la ‘anti-suit injunction’ a REBEL y dejó bien claro que la competencia para resolver la disputa y fijar la indemnización por el salvamento correspondía a los tribunales ingleses.

La presencia de una oferta de asistencia, la aceptación del capitán del STELA, la prestación efectiva del salvamento por el REBEL y el reconocimiento posterior eran suficientes, a ojos del derecho inglés, para constituir un acuerdo vinculante de salvamento sometido a su jurisdicción.

De este modo, el procedimiento en Róterdam ha quedado gravemente afectado antes de que pudiera siquiera desplegar su aroma a tulipán.

La resolución reafirma la supremacía práctica del sistema inglés para proteger su jurisdicción en disputas marítimas: claridad de principios, respeto a los acuerdos y celeridad procesal.

En España, no puedo evitar pensar, y seguro que ustedes tampoco, que la historia habría sido muy distinta.

Sobre todo, porque las ‘anti-suit injunction’ están prescritas, como ya sabemos, por el particular sistema comunitario de competencia y jurisdicción.

Y además porque habríamos asistido a interminables años de alegaciones, informes periciales sobre la dirección del viento en el canal, recursos de todo tipo y todo para acabar, probablemente, en el abandono por aburrimiento.

En Inglaterra, en cambio, las cosas se dicen claras y se juzgan rapidito.

En fin, el caso del REBEL y de Elise Tankschiffahrt es mucho más que una anécdota portuaria.

Es un recordatorio de por qué Londres sigue siendo el foro predilecto del comercio marítimo mundial.

No por las pelucas, que también ayudan durante el invierno británico, sino porque aplican muy viejos principios con lógica actual y, ante todo, mucho sentido común.

Porque los jueces ingleses entienden que el mercado no espera y que quienes actúan con diligencia merecen ser protegidos por un derecho eficaz, rápido y serio.

Lo demás son rollos y excusas porque, aunque el mar no tiene memoria, la justicia inglesa sí.

Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.

Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Está especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales. Interviene ante los tribunales de Inglaterra y Gales, así como en España, y actúa también como ‘counsel’ y árbitro en disputas internacionales en las principales instituciones de arbitraje.

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