El TJUE vuelve a declarar discriminatorio el complemento por maternidad en las pensiones, pese a la reforma de 2021
El TJUE considera que la normativa española sigue vulnerando el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de pensiones, pese a la modificación introducida por el Gobierno en 2021.

El TJUE vuelve a declarar discriminatorio el complemento por maternidad en las pensiones, pese a la reforma de 2021

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16/5/2025 00:45
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Actualizado: 15/5/2025 23:39
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a pronunciarse con claridad sobre el complemento por maternidad en las pensiones contributivas españolas: sigue siendo discriminatorio para los hombres.

Así lo ha establecido en su sentencia sobre los asuntos acumulados C‑623/23 (Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona) y C‑626/23 (Tribunal Superior de Justicia de Madrid), en la que concluye que la reforma legal introducida en 2021 no ha corregido la desigualdad de trato detectada ya en 2019.

Según el fallo, la normativa actual “constituye una discriminación directa por razón de sexo” porque, mientras que las madres trabajadoras reciben automáticamente el complemento por reducción de la brecha de género, los padres en idéntica situación deben cumplir requisitos adicionales relacionados con el impacto de la paternidad en su carrera profesional.

La reforma de 2021 no ha corregido la discriminación

El TJUE ya había advertido en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) que el artículo 60 de la antigua Ley General de la Seguridad Social (LGSS) —que reservaba el complemento únicamente a las madres— era contrario al Derecho de la Unión.

Como reacción, el Gobierno reformó la norma mediante el Real Decreto-ley 3/2021, permitiendo que también los padres pudieran acceder a él.

Sin embargo, esa apertura no fue completa. Para los hombres, la ley exige que acrediten que su carrera profesional se interrumpió o se vio afectada con ocasión del nacimiento o adopción de sus hijos, una condición que no se exige a las mujeres.

El Tribunal remarca que “las modificaciones introducidas en la antigua LGSS no han puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres”, pese a encontrarse en situaciones “idénticas o comparables”.

Por tanto, concluye el TJUE que el actual diseño del complemento “sigue siendo incompatible con la Directiva 79/7/CEE” y con el artículo 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

No hay justificación por maternidad

El Gobierno había justificado la diferencia de trato alegando que el complemento tenía como objetivo compensar el impacto de la maternidad en la carrera laboral de las mujeres. Pero el TJUE lo rechaza: “esta discriminación no puede justificarse sobre la base de las excepciones previstas para proteger a la mujer en razón de su maternidad”.

Añade que el complemento “no establece ningún vínculo entre la concesión del mismo y el disfrute de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad durante el período que sigue al parto”.

De hecho, el hecho de que pueda concederse también a los padres evidencia que “no se trata de una medida vinculada exclusivamente a la maternidad”, por lo que no puede ampararse en una acción positiva.

¿Y si el padre cumple los requisitos y la madre ya lo percibe?

El Tribunal también se pronuncia sobre el posible conflicto cuando el complemento ya ha sido reconocido a la madre, pero se reconoce al padre tras declarar la discriminación.

En este sentido, afirma que “el Derecho de la Unión no exige privar de un complemento de pensión como el controvertido a la categoría de personas que ya lo tienen reconocido”, aunque señala que corresponde a los tribunales nacionales decidir si se puede mantener el complemento en ambos casos o si debe retirarse a uno de los progenitores.

Concretamente, el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona plantea si la regla de que el complemento debe otorgarse al progenitor con la pensión más baja sigue siendo aplicable si el reconocimiento al padre se produce “corrigiendo una discriminación por razón de sexo”.

El TJUE deja la puerta abierta a una interpretación más flexible del derecho nacional en estos supuestos.

Un nuevo toque de atención a España

Con esta sentencia, el TJUE vuelve a desautorizar al legislador español por no haber ajustado completamente el ordenamiento jurídico al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

La modificación introducida en 2021 pretendía ser una respuesta a la jurisprudencia europea, pero se ha quedado corta, generando una nueva avalancha de litigios por parte de padres excluidos del complemento.

La decisión tendrá efectos inmediatos en todos los procedimientos abiertos en España en los que se haya denegado el complemento por razón del sexo del solicitante, así como para futuros solicitantes hombres que se encuentren en idéntica situación a las mujeres que lo reciben automáticamente.

A efectos prácticos, los juzgados deberán dejar de aplicar la norma nacional en lo que contradiga el Derecho de la Unión, en virtud del principio de primacía.

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