La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha corregido a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. No es aplicable la doctrina del TJUE emanada del caso Tyco. Foto: Confilegal.

El Supremo zanja el debate: el tiempo de vuelta del último cliente a casa no es tiempo de trabajo salvo en casos excepcionales

26 / 05 / 2025 00:45

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran calado económico y jurídico en materia laboral al declarar que, como regla general, el tiempo que los trabajadores dedican al desplazamiento desde el último cliente hasta su domicilio al finalizar la jornada no debe computarse como tiempo de trabajo efectivo ni a efectos de jornada ni de retribución.

Esta conclusión se basa en la inexistencia de circunstancias excepcionales que justifiquen una interpretación distinta, y en la aplicación del artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los descansos y pausas dentro de la jornada laboral.

En este procedimiento de conflicto colectivo Comisiones Obreras reclamaba que a Kone Elevadores S.A. que reconociera como tiempo de trabajo efectivo el desplazamiento que realizan los trabajadores desde el último cliente atendido al final del día hasta su domicilio particular, de forma análoga a lo que ya reconocía la empresa para los desplazamientos desde el domicilio al primer cliente de la jornada.

La parte demandada, una empresa con trabajadores itinerantes —como técnicos de mantenimiento o instaladores—, se oponía a tal pretensión argumentando que este último tramo del día no debía computar como tiempo de trabajo salvo que concurriesen circunstancias excepcionales.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia previa de la Audiencia Nacional que sí había dado la razón a los representantes de los trabajadores.

Tyco y el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores

La Sala del Supremo recuerda que, salvo circunstancias singulares y excepcionales, el tiempo de desplazamiento entre el domicilio particular del trabajador y el lugar donde se presta servicio no se considera tiempo de trabajo efectivo.

Esta regla general ya está contemplada en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, y solo puede romperse cuando se dan condiciones muy concretas, como ocurrió en la conocida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 10 de septiembre de 2015 (asunto Tyco), en la que se estimó que esos desplazamientos sí eran tiempo de trabajo al haberse eliminado el centro físico de trabajo y encontrarse los empleados en permanente movilidad.

No obstante, aclara el Supremo, esa doctrina no es de aplicación automática a cualquier colectivo itinerante, y requiere un análisis detallado del caso concreto.

En el asunto analizado no concurren esos factores excepcionales: la empresa mantiene un sistema organizativo en el que los trabajadores cuentan con autonomía y capacidad de planificación, y el desplazamiento desde el último cliente a casa forma parte de su esfera personal.

Además, el hecho de que la empresa sí compute el desplazamiento inicial (desde casa al primer cliente) como tiempo de trabajo no obliga jurídicamente a extender ese mismo tratamiento al desplazamiento final.

El Tribunal enfatiza que no hay una simetría legal entre ambos tramos.

En el caso actual no encaja la jurisprudencia europea del caso Tyco que sí considera esos desplazamientos como tiempo de trabajo al haberse eliminado el centro físico de trabajo ya que Kone Elevadores sí lo tiene.

Origen del conflicto: reivindicación sindical y antecedentes

El conflicto se originó con la demanda de conflicto colectivo presentada por la Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras (CCOO) contra Kone Elevadores S.A., empresa dedicada a la instalación y mantenimiento de ascensores y otros sistemas de elevación en todo el territorio nacional.

El sindicato reclamaba que se reconociera como tiempo de trabajo el desplazamiento desde el domicilio del último cliente al del trabajador, al igual que ya se computaba el trayecto de ida al inicio de la jornada.

Y así lo entendió la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, estimando la demanda en su sentencia 53/2023, de 24 de abril.

Sin embargo, Kone Elevadores, S.A. recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que ha resuelto finalmente a través de la sentencia 323/2025, de 21 de abril de 2025, con ponencia de la magistrada Isabel Olmos Parés, en un tribunal formado por los magistrados Concepción Rosario Ureste García, presidenta, Ángel Blasco Pellicer, Ignacio Garcia-Perrote Escartín y Juan Martínez Moya.

La empresa argumentó que no había una obligación legal ni jurisprudencial que exigiera ese reconocimiento. Finalmente, el Alto Tribunal le ha dado la razón.

Tal como apunta el abogado laboralista Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, se trata de una resolución “de gran interés y trascendencia jurídica y económica dada la materia enjuiciada, esto es, la consideración o no como tiempo de trabajo el invertido en el desplazamiento desde el cliente último atendido al domicilio del trabajador”.

Esto afecta a numerosos sectores con trabajadores itinerantes, desde servicios técnicos a repartidores, comerciales y sanitarios domiciliarios.

«Confirma nuestro más Alto Tribunal en su reciente Sentencia del 21 de abril de 2025 que, e conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 del ET, el tiempo que los trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y el domicilio del primer cliente y, al final de la jornada diaria, el de vuelta desde que se van del domicilio del último cliente hasta que regresan a su domicilio particular, como regla general, no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo a efectos remuneratorios salvo que concurran circunstancias específicas semejantes a las de la referida sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015, el asunto Tyco», explica Aspra.

Luego, «si durante los citados desplazamiento no concurren circunstancias singulares o extraordinarias a valorar en función del caso concreto, no podrá computarse como efectivo ni a los efectos remuneratorios ni de jornada de trabajo», concluye. .

La sentencia, en suma, aclara el alcance del tiempo de trabajo en este tipo de desplazamientos y evita un importante impacto económico para las empresas, que de haberse obligado a computar y retribuir ese tiempo, habrían tenido que modificar sus sistemas de organización y control.

Y reafirma que la doctrina del TJUE en Tyco no es aplicable sin matices, y que debe reservarse a supuestos extremos, protegiendo así un marco de seguridad jurídica para las empresas que sí cumplen con sus obligaciones organizativas.

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