El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas por acoso laboral y sexual a los tres responsables de la empresa. Foto: Confilegal
Prisión para tres ‘jefazos’ que acosaron a sus empleadas aprovechando su cargo: «tengo los huevos cargados»
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28/5/2025 05:40
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Actualizado: 27/5/2025 21:06
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a los tres responsables de la empresa, que sometieron a dos trabajadoras a acoso sexual y laboral continuado. Unas acciones que provocaron que las dos empleadas sufrieran graves secuelas psicológicas, diagnosticadas con ansiedad y depresión.
Patricia y Matilde (nombres ficticios) trabajaban para la empresa Signo Editores S.L.. Un puesto de trabajo que, finalmente, llevaba a ambas mujeres ante el Tribunal Supremo. Ello, por el trato que recibieron, entre marzo de 2017 y febrero de 2018, por parte de tres de sus superiores.
Así pues, durante ese año, ambas trabajadoras de Gran Canaria se vieron sometidas a un «continuo y reiterado trato humillante, ofensivo y despreciativo» por parte de Humberto, Joaquín, y Leocadia, tres superiores, y siendo esta última la mujer de Humberto.
«El trato consistió en obligarlas cada día a desayunar y comer en el lugar que los acusados decidieran, y en el tiempo que ellos decidieran», explica ahora la sentencia del alto tribunal. También a estar siempre pendientes del teléfono, incluso a altas horas de la noche, «amenazadas con ser despedidas».
Un comportamiento que también incluía tintes sexuales, con expresiones como «mal follada», «cara amargada» o «lo que necesitas es un buen polvo». Expresiones, proferidas a gritos, que llevaron a una de las trabajadoras incluso a hacerse pis encima o vomitar.
Acoso laboral que, en el caoos de los dos hombres, se convirtió también en acoso sexual hacia las dos empleadas, haciéndoles tocamientos o insinuaciones sexuales en el espacio de trabajo.
«Humberto, aprovechándose de su superioridad de cargo, estando Matilde sentada en su oficina, se acercó por detrás y le acarició sus pechos con la mano», expone la sentencia del Supremo, dada a conocer por el psicólogo forense Miguel Pérez Urzay.
Un acoso laboral y sexual que llega ante el Supremo
Del mismo modo, Joaquín, delegado de la empresa, «antes de ir a una cena, se dirigió a Matilde, mostrándole una foto de él salido de la ducha, diciéndole: mira mis abdominales, toca». Insinuación que Matilde rechazó, y ante la que Joaquín le aseguró que «tenía los huevos cargados, y si podía ayudarle».
Acciones que llevaban a las trabajadoras a sufrir una reacción de «ansiedad y depresión», necesitando tratamiento psiquiátrico y psicológico. Y a llevar a sus tres superiores ante los tribunales. Caso que recaía sobre el Juzgado de lo Penal nº6 de Las Palmas de Gran Canaria.
Juzgado que condenaba a Humberto como autor de un delito de acoso sexual, otro delito de acoso laboral, y un delito de abuso sexual. Condenas que suponían dos años y siete meses de prisión, así como la prohibición de aproximarse a las dos víctimas durante tres años.
En el caso de Joaquín, se le consideró culpable de un delito de abuso sexual. Y así, se le condenaba a un año y ocho meses de prisión, y prohibición de comunicarse o aproximarse a las víctimas.
Leocadia, por su parte, fue condenada como autora criminalmente responsable de un delito de acoso laboral, con una pena de ocho meses de prisión. Y, junto a su marido, a indemnizar a cada una de la víctimas con 15.000 euros.
Una sentencia ante la que los condenados recurrían a la Audiencia Provincial de Gran Canarias, que desestimaba el recurso. Y, así, llevaban sus condenas ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Penal compuesta por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (ponente), Andrés Palomo del Arco, Vicente Magro Servet, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Ángel Luis Hurtado Adrián.
Magistrados que, en su sentencia 225/2025, volvían a desestimar las pretensiones de los condenados, que apelaban que la condena se apoya «únicamente en las versiones manifestadas por las víctimas». Y así, cuestionaban la valoración de la actividad probatoria. Algo que rechaza el alto tribunal, que confirma la condena, e impone el pago de las costas a los recurrentes.
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