Tribunal Constitucional caso Arandina
El TC clara que «la libertad de creencias encuentra su límite más evidente en esa misma libertad, en su manifestación negativa, esto es, en el derecho del tercero afectado a no creer o no soportar los actos de proselitismo ajenos».

El Constitucional avala prohibir el adoctrinamiento religioso de un menor si uno de los progenitores se opone

29 / 05 / 2025 13:39

El Tribunal Constitucional ha avalado por unanimidad las decisiones judiciales que, ante el desacuerdo entre dos progenitores separados, otorgaron a la madre la facultad exclusiva de decidir sobre la formación religiosa de su hijo menor.

La medida impide al padre «adoctrinarle» en la fe evangélica hasta que el niño cumpla 12 años, al considerar prioritario proteger su «capacidad potencial» de «autodeterminarse en relación con el hecho religioso una vez alcance la madurez suficiente».

La resolución, emitida por la Sala Primera, y cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo, desestima el recurso de amparo presentado por el padre, quien alegaba que las resoluciones previas vulneraban su derecho a la libertad religiosa y el de su hijo.

Igualmente, el padre defendía su derecho a «transmitir a su hijo sus creencias, incluso con la oposición de la otra progenitora», así como a que su hijo recibiera «una formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones».

Interés superior del menor

Los jueces no han compartido esa interpretación y, el Tribunal ha concluido que la restricción impuesta al padre —que le prohibía llevar a su hijo a la iglesia evangélica, leerle pasajes bíblicos o exponerle a contenidos religiosos en dispositivos electrónicos— es constitucional y proporcional.

Según el fallo, estas medidas son coherentes con el «interés superior del menor», conforme a la jurisprudencia tanto del propio Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso T.C. contra Italia, de 2022).

En palabras del TC, «la posibilidad de profesar las creencias que desee y de conducirse externamente de acuerdo con ellas, que la Constitución reconoce a todos, tiene menor intensidad cuando se proyecta sobre terceros a quienes se trata de hacer partícipes de sus convicciones, incluso haciendo proselitismo».

Por ello, aclara que «la libertad de creencias encuentra su límite más evidente en esa misma libertad, en su manifestación negativa, esto es, en el derecho del tercero afectado a no creer o no soportar los actos de proselitismo ajenos».

No se vulneran los derechos del padre

La madre, amparada por varias resoluciones judiciales anteriores, fue autorizada a ejercer sola la patria potestad en lo que concierne a la formación religiosa del menor, limitándose a «la formación en valores (…), excluyendo la adscripción efectiva a una confesión religiosa». El tribunal considera que esta medida no vulnera los derechos del padre, sino que protege el desarrollo autónomo del menor hasta que tenga la madurez necesaria para decidir por sí mismo.

Además, el Tribunal recuerda que los menores son «titulares plenos de sus derechos fundamentales, aunque, por su edad y madurez carezcan de capacidad de obrar para ejercitarlos», por lo que corresponde a los poderes públicos y a los progenitores velar por que cualquier decisión que les afecte se tome atendiendo a su interés superior.

En este caso concreto, el Constitucional ha descartado que se viera afectado el artículo 27.3 de la Constitución Española —que reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral conforme a sus convicciones—, dado que el litigio no estaba relacionado con la elección de centro educativo, ámbito natural de aplicación de ese precepto.

La sentencia también refuerza la idea de que, ante el desacuerdo entre los progenitores, las decisiones deben buscar «un equilibrio satisfactorio entre las distintas concepciones que puedan mantener», pero siempre con la vista puesta en «proteger y garantizar la capacidad potencial del hijo menor de autodeterminarse en relación con el hecho religioso».

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