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Opinión | CDL: Concursos extranjeros y ejecuciones de sentencias en Inglaterra y Gales
Josep Gálvez, abogado español y "barrister" de la Chambers de 4-5 Gray's Inn Square de Londres, cuenta en esta columna que las jurisdicciones inglesa y galesa no protegen a los morosos extranjeros a través del caso Morgan LLC, cuyo propietario era Dimitrios Konstantinosovich Somovidis, un griego que pidió un préstamo en Rusia que pretendía no devolver. Foto: JG.
03/6/2025 05:40
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Actualizado: 02/6/2025 23:13
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Dimitrios Konstantinosovich Somovidis no es, a simple vista, el tipo de persona que uno esperaría encontrar en una demanda de miles de millones de rublos rusos ante la ‘Commercial Court’ de Londres.
Este tipo, de origen griego e instalado lujosamente en el Reino Unido desde 2016 ha protagonizado uno de esos casos que parecen salidos de una novela de John Grisham.
La historia arranca en Rusia, allá por 2015, cuando la entidad Morgan LLC, controlada por Somovidis, obtuvo un préstamo de 3.000 millones de rublos del Credit Bank of Moscow, unos 45 millones de euros de aquella época.
Además, para mayor tranquilidad del prestamista, el empresario firmó una garantía personal por la deuda contraída.
Pero como suele ocurrir en estas historias, ni Morgan LLC devolvió el dinero ni Somovidis se quedó en Moscú a verlas venir: en 2016 se las piró y se instaló cómodamente en Londres.
Por su parte, el banco ruso siguió el procedimiento y el crédito quedó finalmente estampado en una sentencia que, tras varios vaivenes y cesiones, terminó en manos de una compañía británica, Beograd Innovation Ltd., adquiriendo formalmente el derecho a reclamar a Somovidis en el Reino Unido.
Y esto fue precisamente lo que hizo: se plantó ante la ‘High Court’ de Inglaterra y Gales con una bonita demanda para ejecutar la sentencia rusa que obliga al empresario a pagar más de 1.600 millones de rublos aún pendientes de pago.
UNA EJECUCIÓN DE SENTENCIA RUSA EN INGLATERRA Y GALES
El griego, por su parte, no se quedó quietecito y su defensa estuvo dándole al coco para ver por dónde librarse del abrazo del oso.
Así que, en abril de este año presentó una instancia para frenar el proceso inglés.
Para ello alegó que que el concurso de acreedores iniciado en Rusia, impedía legalmente a Beograd continuar con su ejecución en Inglaterra.
Su tesis era sencilla: si ya hay un proceso de insolvencia abierto allá, con efectos universales, y Beograd se sometió a la jurisdicción rusa al participar en dicho proceso, entonces cualquier intento de ejecución en Londres debería quedar paralizado.
Así que, llegados a este punto, la cosa pintaba enrevesada.
Por un lado, Beograd, armada con la sentencia rusa de más de 1.600 millones de rublos y las escrituras de varias propiedades en Inglaterra a nombre de su deudor, se presentaba en la ‘High Court’ con la firme intención de ejecutar.
Y por el otro, Somovidis, con una calma digna de un funcionario en domingo, sostenía que todo eso debía quedar en suspenso ya que el concurso ruso lo abarcaba todo, incluidas también sus posesiones en el Reino Unido.
Pero claro, el problema es que estamos en Inglaterra y Gales.
Y es que aquí, cuando un demandado aparece alguien diciendo que el juez no tiene nada que decir porque otro tribunal, de otro país ya está al mando, no hay ningún suspiro de alivio por sacarse el marrón de encima.
Bien al contrario, se levantan muchas cejas.
Porque, como bien saben los ‘barristers’ de toga curtida, el derecho inglés no reconoce alegremente los efectos de cualquier resolución extranjera.
Y menos aún si viene envuelta en papel ruso, no muy populares últimamente entre la afición.
Para que nos entendamos, la defensa de Somovidis se basaba en una interpretación peculiar de un principio muy respetable, la llamada “universalidad modificada” o ‘modified universalism’.
Este principio procesal inglés sugiere que los tribunales de Su Graciosa Majestad deben colaborar para las insolvencias se gestionen de forma ordenada y evitar así que cada jurisdicción actúe como la república independiente de su casa.
Lo que Somovidis pretendía era convertir ese principio en un escudo.
Como Beograd había participado en el concurso como acreedora, ahora estaría “atada y bien atada” a sus límites, incluida la imposibilidad de ejecutar contra los inmuebles fuera del proceso concursal ruso.
Lo interesante es que no se trataba de un disparate.
Como saben los especialistas en estos temas, hay quien defiende una visión expansiva de los efectos de los concursos internacionales, con una fuerza de atracción por el vil metal que ríanse de Magneto.
Y Beograd, para qué negarlo, había comparecido en Rusia.
¿No era eso someterse a la jurisdicción concursal rusa?
¿Y no implicaba eso que debía limitar sus movimientos a lo que dijera ese juzgado de insolvencias?
Pues le tocó decidir al juez Pelling KC.
Tras analizar los argumentos con su tono habitual, cortés, sí; pero afilado como cuchillo de caza, concluyó que aceptar esa interpretación sería darle a Somovidis una especie de inmunidad transfronteriza.
Es decir, le permitiría vivir a tutiplén, disfrutar de sus bienes en el Reino Unido y, al mismo tiempo, evitar que ningún acreedor pudiera tocarle un solo céntimo gracias al concurso ruso.
Y eso, mis queridos lectores, que sería de lo más normal en otras jurisdicciones, aquí tiene poco recorrido.
UNA LECCIÓN INGLESA: NI ENSALADILLAS RUSAS NI CUENTOS CHINOS
La sentencia de Pelling KC en Beograd Innovation Ltd v Dimitrios Konstantinosovich Somovidis [2025] EWHC 1182 (Comm) no deja lugar a dudas: Inglaterra no va a actuar como recadero de los concursos rusos, ni a prestarse al juego del escondite jurisdiccional.
En efecto, Beograd Innovation puede seguir adelante con su procedimiento de ejecución en la ‘High Court’, y si Somovidis quiere evitar perder sus mansiones británicas, tendrá que hacer algo más que agitar una resolución extranjera y hablar del “espíritu universalista” del derecho concursal.
Tendrá que pagar.
El juez dejó claro que el mero hecho de que un acreedor haya participado en un procedimiento extranjero no significa que renuncie a su derecho de acudir a los tribunales ingleses, especialmente si el objetivo es ejecutar contra bienes situados en territorio británico.
Y mucho menos cuando el procedimiento extranjero, como el ruso en este caso, no ofrece ni garantías mínimas de imparcialidad ni un sistema que pueda calificarse, ni con generosidad, de equiparable al inglés.
Desde el punto de vista práctico, esta sentencia es una advertencia en toda regla para quienes, desde jurisdicciones con sistemas judiciales exóticos, sueñan con instalarse en Londres y dejar los problemas atrás como si fueran maletas perdidas en el aeropuerto de Barajas.
Es decir, si tiene usted propiedades en el Reino Unido y una sentencia de impago en su país de origen, más le vale cerrar acuerdos pronto y de verdad, o preparar el monedero.
Porque la ‘High Court’ no es una isla de fantasía: es un motor jurídico que, cuando se pone en marcha, embiste con elegancia sí, pero sin ninguna piedad.
Algo que, por cierto, otras jurisdicciones deberían empezar a plantearse en vez de dar dosis de mediación con intenso sabor a moralina.
En fin, este caso, más allá del embrollo entre rublos, insolvencias y mansiones, ofrece una lección sencilla pero de calado: en Inglaterra y Gales, el resultado de justicia material es lo que cuenta.
Al contrario que muchos sistemas, donde lo que importa es poner la “x” en los recuadritos del proceso, en esta jurisdicción no basta con presentarse con papeles sellados y muchas exigencias.
Aquí se analiza todo con lupa, se mira el contexto, la intencionalidad, el encaje con los principios del ‘common law’ y, sobre todo, si detrás del papel hay sustancia o sólo humo con membrete extranjero.
En este sistema, los jueces no se fían de lo que apesta a moroso.
Y, como bien ha demostrado el juez Pelling KC, el respeto que el derecho inglés otorga a los procedimientos extranjeros no es un cheque en blanco.
Que sí, que la cooperación judicial internacional está muy bien.
Pero siempre que no se convierta en la coartada para que un deudor, más listo que el hambre, se escape por la puerta trasera.
Por eso, en Inglaterra y Gales, si hay una sentencia firme, bienes localizados y un acreedor legitimado, la justicia no se anda con chiquitas, precisamente.
Y es que, en esta isla, hay cosas que simplemente no se negocian.
El procedimiento inglés, lejos de ser un apretado corsé a la española, es la sugerente lencería que convierte a Inglaterra y Gales en una de las jurisdicciones más sólidas y fiables para ejecutar.
Aquí, si usted quiere vivir en paz con sus propiedades, tendrá que cumplir antes.
O irse a otra jurisdicción que proteja a los morosos.
Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.
Josep Gálvez, abogado español y «barrister» de la Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square de Londres, cuenta en esta columna que las jurisdicciones inglesa y galesa no protegen a los morosos extranjeros a través del caso Morgan LLC, cuyo propietario era Dimitrios Konstantinosovich Somovidis, un griego que pidió un préstamo en Rusia que pretendía no devolver. Foto: JG.
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