A pesar de estar "de camino" a la obra, el tribunal considera que el accidente del autónomo no tenía vinculación con el trabajo. Foto: Confilegal
Un autónomo va a por café, le atropellan, y su aseguradora niega que sea accidente laboral porque estaba fuera de la oficina
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) estima las pretensiones de la mutua del trabajador autónomo. Y con ello, niega que el atropello sufrido por el hombre pueda ser considerado un accidente de trabajo, obligando al INSS y al trabajador a reintegrar las prestaciones indebidamente asumidas y cobradas.
La parada a por un café es una de las prácticas más habituales antes de comenzar la jornada laboral. Sin embargo, este gesto le costaba un grave accidente a un autónomo de A Coruña. Y, posteriormente, un proceso judicial que le ha llevado ante el TSXG.
Fidel (nombre ficticio) salió de su casa el 19 de febrero de 2021 en dirección a la obra en la que trabajaba. De camino, paró «con el objeto de comprar un café en un bar».
Sin embargo, a la salida del establecimiento, cruzando por una zona indebida, Fidel era atropellado por un vehículo que estaba haciendo una maniobra de adelantamiento incorrecta. Un accidente que provocaba una «fractura compleja e inestable de pelvis, fractura pelvis, de la tibia, y lesión compleja de los ligamentos».
Accidente ante el que la Inspección Médica emitió un dictamen proponiendo que la incapacidad temporal derivaba de un accidente de trabajo in itinere. Una calificación de accidente laboral que compartía el INSS. Entidad que, en marzo de 2023, declaraba la incapacidad temporal de dos años un accidente de trabajo, y consideraba como responsable de la misma a la mutua del autónomo, Mutua Ibermutua.
Mutualidad que no dudaba en acudir a los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de A Coruña. Juzgado que, en su sentencia de 8 de abril de 2024, desestimaba la demanda. Y que llevaba al seguro a acudir, en recurso de suplicación, ante el TSXG.
El autónomo tendrá que devolver las prestaciones
Recurso que llegaba ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados María del Carmen López Moledo (ponente), Emilio Fernández de Mata y Humberto Martín Martín. Magistrados que, en su sentencia 2192/2025, sí escuchaban las pretensiones de la aseguradora.
Así pues, recuerda la Mutua en el recurso que Fidel trabajaba como autónomo. Algo que hace que el accidente de trabajo sea considerado como tal «el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional». Es decir, el establecimiento donde el trabajador «ejerza habitualmente su actividad. Siempre que no coincida con su domicilio, y se corresponda con el local declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales».
«No podemos en el presente supuesto inferir que el beneficiario sufrió un accidente de trabajo, porque no existe conexión entre el accidente y su trabajo», destaca el TSXG en su sentencia.
Y es que, tal y como apunta el tribunal, «el accidente de tráfico se produce en localidad distinta a la de la obra en la que estaba trabajando. Y en un lugar distinto al declarado como afecto a la actividad». Así, a pesar de estar «de camino» a la obra, el tribunal considera que este accidente fue «desconectado» con la actividad laboral.
Algo que lleva al TSXG a estimar el recurso. Y así, revocar la anterior sentencia. Decisión con la que condena al reintegro de las prestaciones que la mutua se viera obligada a sumir.
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