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Opinión | No es nueva la polémica sobre el acceso a las carreras judicial y fiscal
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente es letrado del Colegio de Abogados de Madrid. [email protected]. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
05/6/2025 05:38
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Actualizado: 05/6/2025 07:22
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Siempre la modificación de los cuerpos de funcionarios —y los magistrados, jueces y fiscales son, administrativamente hablando, funcionarios estatales de la justicia— ha creado, crea y creará polémicas, pues afecta a intereses corporativos, a veces meramente de estatus, de rango, algo muy importante para algunos, sobre todo cuanto más espíritu de cuerpo tengan, que algunos lo tienen y mucho.
La modificación de cuerpos, si implica además ampliación o integración en ellos de quienes antes no lo estaban, es algo que nunca quieren asumir los más clasistas.
Y este proyecto de ley plantea la integración de los magistrados suplentes y de los jueces sustitutos, tras ciertas pruebas, necesarias por supuesto.
Pues bien, el Proyecto de Ley de las Carreras Judicial y Fiscal no ha escapado de esas polémicas, con críticas que unas se pueden calificar de positivas para tratar de mejorarla, como en relación a la mayor objetividad posible del acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, o para garantizar la independencia del Ministerio Fiscal respecto del poder político y, a su vez, limitar el poder individual del Fiscal General del Estado, en aras de la colegialidad con los representantes de los fiscales y la autonomía de estos.
Por otro lado, hay críticas que rezuman rancio corporativismo al que antes se hacía referencia.
En esta dirección, vamos a analizar, como guía indicativa, los criterios generales que siguen los países de la Unión Europea sobre la selección de jueces y fiscales, línea que debería seguir España.
En general, en los países de la Unión Europea, como sistema de selección, que varía según el país, se suelen incluir:
- Concurso-oposición.
- Evaluación de méritos y experiencia.
- Formación y capacidad judicial.
Concretemos más respecto de los países de nuestro entorno.
Francia
La selección de los jueces requiere aprobar el examen de ingreso en la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM). Este examen es escrito y oral, con evaluación de personalidad y motivaciones. La formación en la ENM incluye estudios teóricos y prácticas en tribunales y en las oficinas del Ministerio Fiscal, y formación en habilidades judiciales y de gestión.
El acceso a la Carrera Fiscal es similar. En definitiva, el acceso es un proceso riguroso y competitivo.
Portugal
Similar al francés y también muy riguroso es el sistema portugués. La formación se realiza en el Centro de Estudios Judiciarios.
Italia
El sistema también es similar y muy riguroso en Italia, donde la formación se realiza en la Scuola Superiore de la Magistratura.
Resumiendo, en los tres países la formación de los jueces se realiza por instituciones públicas específicas y el nombramiento por órganos independientes, como el Consejo Superior de la Magistratura de cada país.
Hemos dejado aparte, por sus peculiaridades, a Alemania y, ya fuera de la Unión Europea, al Reino Unido de la Gran Bretaña, con interesantes particularidades.
Alemania
La selección de jueces y fiscales requiere la aprobación de un primer examen estatal, prácticas de 2 años y un segundo examen estatal.
El nombramiento de los jueces y fiscales corresponde al Ministro de Justicia de cada estado federado, después de evaluación y recomendación por parte de una comisión de selección.
Reino Unido
Para acceder a la Carrera Judicial se requiere experiencia profesional como abogado (solicitor o barrister) y evaluación y selección rigurosa, mediante concurso o invitación.
Dentro del Reino Unido tienen sistemas judiciales distintos: de un lado, Inglaterra y Gales, y de otro, Escocia.
Inglaterra y Gales
Los jueces son nombrados por el monarca a recomendación del Lord Canciller, tras el proceso de selección antes referido.
La selección de los fiscales se realiza mediante un proceso que evalúa la formación, experiencia y habilidad práctica del candidato, siendo nombrados por la Crown Prosecution Service, que es el servicio de acusación pública de Inglaterra y Gales.
Escocia
Los jueces son nombrados por el monarca británico a recomendación del primer ministro de Escocia.
Los fiscales son seleccionados de modo similar a Inglaterra y Gales y son nombrados por el Crown Office and Procurator Fiscal Service, que es el sistema de acusación pública de Escocia.
Como vemos, aunque de diversas maneras, en los países europeos se exige rigor y objetividad para evaluar el acceso a las funciones judiciales.
España
En España es de resaltar como algo positivo que el Proyecto de Ley mantenga una prueba tan objetiva como es el test, y potencie, una vez superado este, acreditar el manejo práctico de las leyes y la capacidad de razonamiento jurídico.
En cuanto a la integración de los magistrados suplentes y jueces y fiscales sustitutos, es desde luego necesario habilitar un medio de prueba abierta a la competitividad, que permita a los que tengan suficiente preparación ingresar de pleno derecho en la Administración de Justicia.
En España ha habido ya varios procesos polémicos de integración jurídica.
Justicia de Distrito
El Real Decreto 2014/ de 29 de julio de 1977, gobernando la UCD de Adolfo Suárez y siendo ministro de Justicia Landelino Lavilla Alsina, hizo desaparecer la diferencia entre Administración de Justicia y Justicia Municipal, constituida por los Juzgados Comarcales y Municipales, creando los Juzgados de Distrito y los nuevos cuerpos correspondientes de Jueces, Fiscales y Secretarios de Distrito.
El acceso a estos cuerpos se estableció mediante oposición, que incluía prueba de examen oral teórica de temas y caso práctico, barruntando ya la unificación total de cuerpos de la justicia, que traía la Constitución y que se materializó en 1981, siendo nuevo ministro de Justicia, de la misma UCD, el notario y registrador Pío Cabanillas Gallas, lo que apoyó totalmente el portavoz de justicia del PSOE en el Congreso, Gregorio Peces Barba.
Esta unificación hizo justicia a las funciones que realizaban de hecho los Jueces, Fiscales y Secretarios de Distrito, además del ingreso en el cuerpo, por un sistema de oposición oral y escrita, que no había existido para la antigua Justicia Municipal.
No obstante, hubo una fuerte oposición, por razones fundamentalmente clasistas, de sectores de las antiguas Carreras Judicial y Fiscal.
Así que no extrañe a nadie la oposición a la integración de los actuales interinos y suplentes, sin perjuicio, como decíamos, de una evaluación previa de idoneidad suficiente.
Notarios y corredores
La disposición adicional 24 de la Ley 55/ de 29 de diciembre de 1999, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, integró, desde el 1 de octubre de 2000, en un mismo cuerpo a los notarios y a los corredores de Comercio.
Algo sorprendente, pues estos últimos no tenían que ser licenciados en Derecho. ¿Quién hizo esta unificación? Pues el gobierno del PP, del inspector de Hacienda José María Aznar. ¿No era necesario un riguroso conocimiento del Derecho para ser notario?
Sin comentarios.
También se han integrado, entre otros, en los Cuerpos Superiores de Comunidades Autónomas, a personas que ingresaron al principio por medio de meros concursos puramente protocolarios, llamadas de hecho a dedo.
Así pasó, por ejemplo, en Galicia. Después sí ya se exigieron oposiciones a los nuevos integrantes.
En conclusión, el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal debe tener la mayor objetividad posible, y hay medios variados para ello. Y potenciar, junto al conocimiento de las disposiciones legales, el razonamiento jurídico, las experiencias profesionales previas, la empatía social ante los problemas de los ciudadanos y el conocimiento de la motivación, como se hace en otros países.
Todo completado con la formación en los centros de estudio y en los juzgados y fiscalías.
Debe, eso sí, debe haber el mayor consenso político posible, pues la eficacia y eficiencia del funcionamiento de la justicia afecta a todos y no es cosa de brillo de clanes corporativos o de intereses políticos, ni estar a expensas de cambios políticos. Es una cuestión de Estado.
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