La sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, número 870/2025, de 23 de octubre, de la que se hizo eco Confilegal, confirma una condena de prisión de 2 años, multa e inhabilitación para una mujer viuda, que ocultó su matrimonio por la Iglesia a la Seguridad Social y siguió cobrando su pensión de viudedad.
Ello plantea la problemática, en ciertos supuestos, de un posible atentado a la libertad de conciencia, si el matrimonio fuera celebrado por razones íntimas, exclusivamente religiosas, lo que no parece ser el caso del matrimonio de la sentencia referida, pues fue celebrado y festejado con toda publicidad, lo que se conoce como a bombo y platillo.
El problema es el de una persona viuda católica, que quisiera contraer matrimonio canónico, exclusivamente a efectos de tener unas relaciones íntimas con arreglo a su conciencia religiosa, y no con ánimo de tener un estatus social matrimonial, y que no quisiera perder su pensión de viudedad si no está incluida en las causas de excepción a su pérdida.
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece en su artículo 223.3 que la pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga nuevo matrimonio o constituya pareja de hecho, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.
Estas vienen reguladas, al no haber aún desarrollo legislativo, en la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967, completada con el Real Decreto 1465/2001 y el Real Decreto 296/2009.
Las excepciones son la edad, si el beneficiario tiene 61 años cumplidos; discapacidad igual o superior al 65 %; dependencia económica solo si la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos (al menos el 75 %) y su nueva pareja no tiene recursos suficientes; o si hay hijos comunes.
En todo caso existe la obligación de comunicar el nuevo matrimonio a la Seguridad Social.
¿Qué puede hacer una persona viuda, en el caso aludido, de querer contraer matrimonio solo por razones de conciencia y no estar incursa en los supuestos de conservar la pensión de viudedad?
El problema surge paradójicamente de que en España, no en otros países europeos como Francia, el matrimonio canónico produce efectos civiles desde su celebración, artículo 60 del Código Civil, aunque para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria la inscripción en el Registro Civil, artículo 61.
Pues bien, una persona viuda puede estar en la tesitura de elegir, entre la espada y la pared: o bien casarse y alterar su estabilidad económica familiar, o no casarse, contrariando sus convicciones morales.
La Iglesia Católica tiene la posibilidad de solucionar este dilema, aplicando el canon 1130 del Código de Derecho Canónico de 25 de enero de 1983, promulgado por San Juan Pablo II, que permite el matrimonio secreto autorizado por el obispo y anotado solamente en el archivo secreto de la curia, exonerando al párroco del deber de comunicar el matrimonio al Registro Civil, en el plazo de 5 días, con arreglo a los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979.
Por otra parte, hay que recordar, a efectos exclusivamente religiosos, que durante siglos la Iglesia Católica permitió el matrimonio solo por el mero consentimiento de los cónyuges, que es y sigue siendo su esencia, aunque desde la Edad Media y en virtud del Decreto Nec Tenere del siglo XIII se requirió la forma de presencia de sacerdote y testigos para evitar abusos, que ratificó el Concilio de Trento en 1563.
En definitiva, la forma del matrimonio es de derecho positivo eclesiástico y no de Derecho Divino.
La esencia matrimonial es consensual y debería ser opcional el dar o no efectos civiles al matrimonio canónico, con una inscripción registral meramente voluntaria, aunque eso plantearía una compleja problemática de diversos aspectos.