A pesar de las cuatro denuncias por malos tratos que pesan sobre el progenitor, el tribunal mantiene las visitas a su hija. Foto: Confilegal
El Supremo cree que cuatro denuncias por malos tratos a sus parejas no son suficientes para suspender las visitas a su hija
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09/6/2025 05:35
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Actualizado: 08/6/2025 23:02
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El Tribunal Supremo ha desestimado las pretensiones del Ministerio Fiscal frente a los intereses del condenado por malos tratos. Y así, ha mantenido la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que permitía el contacto entre padre e hija.
Ello, a pesar del «historial» de maltrato a sus exparejas del progenitor. Una decisión que se fundamenta en el interés de la menor, y las consecuencias negativas que pueda tener la desconexión total con su padre.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Coslada dictaba sentencia de fecha 11 de mayo de 2022. Un fallo en el que se suspendía el régimen de visitas de Luis a su hija menor.
Decisión que tomaba el juzgado debido a la sentencia, no firme, dictada por el Juzgado número 12 de Alcalá de Henares, en la que se condenaba al hombre por un delito de malos tratos en el ámbito familiar. Unos hechos que, tal y como destacaba el fallo, se habían producido «en presencia de la hija menor» la pareja, Mari Trini.
«El interés de la menor lleva a suspender el régimen de visitas establecido en auto de medidas provisionales», destacaba el fallo del Juzgado. Ello, no sólo ante la condena por malos tratos, sino también por el comportamiento de la niña en presencia de su padre.
«Se observa a la menor muy tímida y callada, no habla durante las visitas. Igualmente, aunque acepta los abrazos y cosquillas, no los corresponde», destaca el juzgado en su decisión.
Anulación del régimen de visitas que el progenitor elevaba ante la Audiencia Provincial de Madrid. Tribunal que, en su sentencia de 1 de septiembre de 2023, revocaba parcialmente la condena.
El Supremo prioriza el contacto con la menor a los malos tratos
«La sentencia dictada en el ámbito de violencia de género que afecta a la progenitora materna, no a la niña, supone cortar toda relación entre la niña y su padre, causándole un perjuicio irreparable», destacaba la sentencia de la Audiencia Provincial.
Decisión con la que se establecían visitas entre padre e hija en un Punto de Encuentro Familiar y supervisadas.
Ello, entendiendo que la menor es demasiado pequeña, y que la sentencia por malos tratos no es firme. Algo por lo que destaca la Audiencia Provincial, «hay que valorar muy cuidadosamente las circunstancias para evitar la ruptura definitiva del vínculo entre padre e hija».
Una sentencia ante la que recurre el Ministerio Fiscal, destacando que la sentencia es contraria al interés de la menor. Ello, ante la sala de lo Civil del alto tribunal, compuesta por los magistrados José Luis Seoane Spiegelberg, María Ángeles Parra Lucán (ponente), y Antonio García Martínez.
Destaca el Ministerio Fiscal que «es imprescindible tener en cuenta la anterior condena al padre por violencia de género, que fue presenciado por la menor, lo que puede influir en su desarrollo y estabilidad emocional». Y, del mismo modo, destaca «los antecedentes del padre, que fue denunciado por la madre en un ocasión anterior».
«Constan también en el sistema VIOGEN otras dos denuncias de otra pareja anterior, por un delito de amenazas, y otra por un delito de malos tratos, lo que denota el carácter agresivo del progenitor», destaca el Ministerio Fiscal.
Valoraciones que, sin embargo, rechaza el alto tribunal en su sentencia 729/2025, desestimando el recurso presentado por el Ministerio Fiscal. Y así, confirma el Supremo el sistema de visitas en un entorno seguro entre el padre y la menor, en un punto de encuentro «de necesarias garantías de prevención y protección».
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