Una mujer intentó quitar la custodia compartida a su ex porque la llamó «puta y gitana» en la comunión de su hijo
El Tribunal Supremo se ha inclinado a favor de las peticiones del padre en cuanto a la custodia del menor.

Una mujer intentó quitar la custodia compartida a su ex porque la llamó «puta y gitana» en la comunión de su hijo

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19/12/2023 06:31
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Actualizado: 19/12/2023 10:18
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de una mujer que buscaba quedarse con la custodia completa de su hijo menor de edad. Una decisión del alto tribunal que da la razón al hombre, después de haber sido acusado de malos tratos por parte de su expareja.

Cuando el amor se acaba, no siempre quedan buenas palabras. Algo que queda claro en la sentencia número 1645/2023 del Tribunal Supremo. Un proceso judicial que volvía a enfrentar en los banquillos a los dos exintegrantes de una pareja por la custodia de su hijo menor.

Así pues, la mujer no dudaba en interponer ante el Tribunal Supremo un recurso de casación contra la sentencia 419/2021 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real. Un fallo que, a su vez, venía precedido de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ciudad Real. del juicio verbal; la número 196/2018.

Todo comenzaba en 2018, cuando el mencionado Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ciudad Real tomaba la decisión de rechazar la custodia compartida. Un rechazo que daba la total custodia sobre el menor a la madre.

Una sentencia que se sumaba, en 2019, a una sentencia del Juzgado de lo Penal nº2 de Ciudad Real, en la que se condenaba al hombre por un delito de malos tratos hacia su ex pareja.

Dos acusaciones contra el padre del menor, y una condena por malos tratos

Malos tratos que se produjeron, tal y como apunta la sentencia del recurso de casación, durante la celebración de la comunión del menor.

«Tras recriminar la madre al padre que se presentara en la comunión del niño, el demandante la escupió, con insultos de puta y gitana, profiriendo además la frase «te vas a enterar te vas a arrepentir de esto», al tiempo que le daba un golpe en el hombro», destaca el documento judicial.

Actitud ante la que el tribunal de Ciudad Real impuso una pena de 35 días de trabajos comunitarios, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 14 meses y prohibición de aproximación y comunicación con su expareja durante 7 meses. La pena que quedó saldada a comienzos de 2020.

Sin embargo, la mujer decidió presentar una segunda denuncia contra su expareja, el 6 de julio de 2020, por un presunto delito de coacciones. Acusación que fue sobreseída a principios de 2021.

Circunstancias que hicieron que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tomara la decisión de considerar procedente «el régimen de custodia compartida». Algo que escuchaba, por fin, las demandas del padre del menor.

Y es que para el tribunal, no estaba evidenciada «ninguna clase de violencia, agresividad o conducta destacable del progenitor con el menor». Por el contrario, el informe psicológico del padre describe al progenitor como un «padre amoroso, que conecta con el menor y desea implicarse más en su cuidado».

El Supremo mantiene la custodia compartida frente a la madre del menor

La decisión de la Audiencia Provincial convenció a la madre del menor. Y es que la mujer no dudó en presentar un recurso de casación al Tribunal Supremo frente a la custodia compartida.

Un recurso centrado, tal y como aparece en el documento de la sentencia, en la circunstancia de que al hombre se le condenó por un delito de violencia de género.

Asunto que la madre del menor une a la mala relación existente entre los progenitores. Algo que, a su juicio, «hace inviable el régimen de custodia compartida».

Explicaciones de la madre que no convencieron al Supremo. Y es que, tal y como dicta la sentencia, ninguno de los motivos expuestos en la casación debe ser estimado.

Una sentencia dictada por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), M.ª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg, y Antonio García Martínez.

Así pues, en primer lugar, desde la sentencia se asegura que «las relaciones del padre con su hijo son buenas, como así resulta del informe psicosocial. El menor, incluso, exterioriza su deseo de ampliar los contactos con su progenitor». Una cuestión muy positiva, después de trece años de la fijación de la custodia materna.

Del mismo modo, el documento señala que «las diferencias entre los padres no trascienden al menor». Unas diferencias que la sentencia señala que vienen constituidas por episodios puntuales de discrepancias en la custodia. Especialmente, por la doble nacionalidad del niño, y el posible riesgo de que la madre decida el traslado del menor a su país de origen.

Explicaciones que han llevado al alto tribunal a desestimar el recurso de casación de la madre del menor. Decisión que mantiene la custodia compartida, beneficiando así al menor y a ambos progenitores. Así mismo, desde el Supremo estipula que las costas del proceso serán abonadas por la parte recurrente. Es decir, que la madre, en busca de la custodia completa del menor, ahora tendrá que pagar las costas, y mantener la custodia compartida.

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